Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301202

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301202
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-093 Lasanta Díaz v. Santos Gomez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

GENESIS LASANTA DÍAZ
Recurrida
v.
LUIS A. SANTOS GÓMEZ
Peticionario
KLCE201301202 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Querella núm.: OP2013-0540 Sobre: Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2013.

El peticionario, señor Luis Santos Gómez (Sr. Santos Gómez) recurre de una orden de protección dictada por el Tribunal de Primera Instancia, que ordenó la suspensión provisional de las relaciones paterno-filiales hasta tanto otra cosa disponga una Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia.

Por los fundamentos que discutiremos, se expide y confirma la Orden de Protección Enmendada.

I.

El 4 de junio de 2013, notificada el mismo día y año, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar una orden de protección instada por la peticionaria-promovida, la señora Génesis Lasanta Díaz (Sra.

Lasanta Díaz), bajo la Ley 54 del 15 de agosto de

1989, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54), toda vez que la peticionaria-promovida luego de solicitar la orden mantuvo contacto en varias ocasiones con el Sr. Santos Gómez. En dicha instancia, se refirió el caso al Departamento de la Familia para seguimiento administrativo1. El 6 de junio de 2013, en una vista en su fondo, el Tribunal declaró No Ha Lugar otra petición de orden de protección, bajo la Ley 54, supra. No obstante, las partes presentaron una moción conjunta sobre las relaciones paterno-filiales. Como estado provisional de derecho, el foro primario acogió la moción conjunta, al amparo de la Ley 140 del 23 de julio de 1974, según enmendada, hasta tanto la controversia fuese ventilada en sus méritos.

Así las cosas, el 10 de junio de 2013, la Sra. Lasanta Díaz sometió una petición de orden de protección contra el Sr. Santos Gómez al amparo de la Ley 54, infra, por la cual solicitó, entre otras cosas, que se le adjudicara la custodia provisional del hijo menor de ambos, A.A.S.L., y que el Tribunal determinara cómo se llevarían a cabo las relaciones paterno-filiales2. El 5 de agosto de 2013, notificada el mismo día y año, el Tribunal de Primera Instancia concedió una Orden de Protección Ex Parte a favor de la Sra. Lasanta Díaz, mediante la cual, entre otras cosas, suspendió las relaciones paterno-filiales. El foro primario señaló para una vista a celebrase el 13 de agosto de 2013.

El 13 de agosto de 2013, celebrada la vista, el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar la petición3 incoada e hizo las siguientes determinaciones de hechos:

1. Las partes procrearon un hijo que tiene 14 meses de una relación de tres (3) años. Durante la cual convivieron intermitentemente por un periodo de diez (10) meses.

2. La peticionaria dice que el peticionado se ha dedicado a mentirle sobre la relación.

3. Nacido el hijo de ambos, la peticionaria alega que el peticionado se ha dedicado a amenazar a la peticionaria que le iba a quitar el nene y que la hostiga por teléfono, la persigue y le hace cuestionamientos de celos.

4. […] Le hace llamadas sobre situaciones de ella que dan a demostrar que la persigue.

5. El peticionado utiliza el tener un hijo en común con la peticionaria para manipularla y tener control sobre la peticionaria.

6. El peticionado niega que haya amenazado a la familia de ella ni agredido a la peticionaria.

7. El peticionado niega que la persiga.

8. Las partes han tenido incidentes de agresiones verbales y radicaciones de órdenes de protección hasta tal grado que estando el niño ingresado en el hospital formaron un escándalo en presencia del menor.

9. El peticionado alega que el ama a su hijo con su alma.

10. El peticionado alega que los vecinos lo llaman para decirle quejas de la peticionaria con su hijo.

11. El peticionado todo el tiempo alega que hace todo por el mejor bienestar del menor.

12. La trabajadora social, que investigó el asunto, someterá su informe.

13. El peticionado realiza actos de manipulación y juzga a la peticionaria.

14. El peticionado se dedica a radicar querellas en contra de la peticionaria en el...

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