Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301225

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301225
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-096 Ramos Laboy v. Martinez Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

CARLITOS RAMOS LABOY
Querellante Recurrente
V.
YOLANDA MARTíNEZ HERNáNDEZ
Querrellada Recurrida
KLCE201301225
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: OPM2013-0106 Por: Ley 246

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Sr. Carlitos Ramos Laboy (peticionario o señor Ramos) mediante recurso de certiorari para solicitar la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Caguas (Instancia, foro primario o foro recurrido), el 14 de agosto de 2013 en la cual el foro primario se declaró sin jurisdicción para continuar con el trámite de una orden de protección expedida al amparo de la Ley Núm. 246-2011.

Tal dictamen fue reiterado en reconsideración el 4 de octubre de 2013.

Transcurrido el término concedido a la recurrida para que mostrara causa por la cual no debíamos expedir y revocar el dictamen impugnado, sin que así cumpliera, damos el asunto por sometido sin el beneficio de su comparecencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto y revocamos la Resolución recurrida.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”; en las Reglas 31-40 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B) y en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

Surge del expediente que el 4 de julio de 2013 se expidió una Orden de Protección ex parte, Núm. BPN-2013-0208, a favor de los hijos menores del señor Ramos y contra la madre de dichos menores, Sra. Yolanda Martínez Hernández (recurrida o señora Martínez). Según se consignó en la referida Orden, el peticionario presentó su petición para proteger a sus hijos de la madre de éstos, ya que el pasado 28 de junio de 2013 la hija menor le comentó al peticionario que la nueva pareja de su mamá la había “tocado en sus partes privadas”. A preguntas del peticionario, la niña indicó que se lo había dicho a su madre, pero que ésta no había tomado acción al respecto. El otro hijo del peticionario confirmó lo narrado por su hermana. Según alegó el peticionario, aunque fue referido el asunto al Departamento de la Familia para investigación, tal investigación no había iniciado y él teme por la seguridad de sus hijos.

En respuesta, la juez municipal emitió una Orden de Protección y otorgó la custodia provisional de los menores al señor Ramos por concluir que existe una probabilidad sustancial de riesgo inmediato de maltrato y le ordenó a la recurrida de abstenerse de acercarse o llamar al hogar de los menores, la escuela de los menores, su lugar de cuido y el hogar de familiares de los menores, así como los alrededores de todas estas áreas. Asimismo, Instancia señaló la celebración de vista para el 11 de julio de 2013.1

Llegada la fecha señalada, no comparecieron ante el tribunal los funcionarios de la Policía de Puerto Rico y del Departamento de la Familia que iniciaron investigaciones sobre este incidente, las cuales se encontraban aún en trámites. Por consiguiente, el foro recurrido extendió la Orden de Protección ex parte hasta el 5 de agosto de 2013 y señaló vista para esa misma fecha.

Precisa destacar que, en la referida Orden de Protección Extendida, Instancia hizo constar que se ha estado ventilando el caso de divorcio entre las partes en otra sala, en el cual se fijaron las relaciones materno filiales supervisadas en la casa de la madre de los menores.2 Dicha Orden ex parte fue nuevamente extendida al 7 de agosto de 2013 y luego al 14 de agosto de 2013, siendo esta última fecha el día señalado para la celebración de la vista.

Llegada la fecha señalada, ambas partes comparecieron junto a sus respectivas representaciones legales. Antes de comenzarse el desfile de prueba, se informó al foro primario que la sala superior donde se está ventilando el caso de divorcio emitió unas “medidas provisionales” y refirió el caso para informe social, además de estarse atendiendo el asunto de custodia. Ante ello, Instancia dictó y notificó una Resolución en esa misma fecha, en la que hizo constar tales datos y determinó que carecía de jurisdicción.3 En consecuencia, ordenó el archivo del caso y dejó sin efecto la Orden de Protección ex parte.

Inconforme, el 29 de agosto de 2013 el peticionario solicitó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR