Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300395

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300395
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-107 Barreto Ruiz v. Adm. de Sistemas de Retiro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MELVIN BARRETO RUIZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrida
KLRA201300395
Revisión judicial procedente de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso Núm. 2012-0002 Sobre: Ley 70-2010, Servicios No Cotizados

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

El señor Melvin Barreto Ruiz nos solicita la revisión y revocación de la resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro del Gobierno y la Judicatura el 7 de marzo de 2013. En la referida resolución, la Junta de Síndicos confirmó la decisión de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, de denegar su solicitud para que se expidiera un “Estado de Cuenta con Transferencia y Estado de Costo de Servicios No Cotizados”, con el fin de transferir sus aportaciones y cotizar años de servicio del Sistema de Retiro de Maestros al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno. La Junta determinó que no procedía otorgar reciprocidad alguna entre los dos Sistemas de Retiro involucrados en el presente caso.

Luego de evaluar los méritos del recurso, los fundamentos de la decisión de la Junta de Síndicos y el derecho aplicable a la cuestión planteada, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del recurso.

I

El señor Melvin Barreto Ruiz ocupa un puesto como Especialista en Pensiones Alimentarias II en la Administración Para el Sustento de Menores (ASUME) y cuenta con cincuenta (50) años de edad. El señor Barreto laboró como instructor bajo contrato de servicios en la Universidad de Puerto Rico, Colegio Regional de Aguadilla, del 17 de octubre de 1988 al 17 de julio de 1989. De enero de 1990 a junio de 2000, estuvo empleado en el Servicio Público, bajo contrato o mediante nombramiento a tiempo determinado. Los empleos ocupados por el señor Barreto durante este periodo de tiempo se ilustran de la siguiente manera:

  1. Maestro de matemáticas en el Departamento de Educación, del 14 de enero de 1990 al 31 de mayo de 1991.

  2. Maestro de matemáticas en el Departamento de Educación, del 30 de septiembre de 1991 al 29 de diciembre de 1991.

  3. Maestro de matemáticas en el Departamento de Educación, del 19 de marzo de 1992 al 29 de mayo de 1992.

  4. Maestro de matemáticas en el Departamento de Educación, del 23 de septiembre de 1992 al 18 de junio de 1993.

  5. Maestro de matemáticas en el Departamento de Educación, del 23 febrero de 1994 al 1 de julio de 1994.

  6. Maestro sustituto bajo nombramiento irregular en la Administración para el Adiestramiento de Empresarios y Trabajadores (A.A.F.E.T.) del 30 de junio de 1995 al 4 de agosto de 1995.

  7. Maestro de matemáticas bajo nombramiento irregular en el Departamento de Educación Base Ramey Job Corps del 3 de julio de 1995 al 22 de julio de 1995.

  8. Maestro sustituto bajo nombramiento irregular en A.A.F.E.T. del 4 de septiembre de 1995 al 23 de mayo de 1997.

  9. Maestro de matemáticas bajo nombramiento irregular en el Departamento de Educación Ramey Job Corps del 8 de enero de 1996 al 29 de mayo de 1996.

  10. Maestro de matemáticas bajo nombramiento irregular en el Departamento de Educación Ramey Corps del 9 de enero de 1997 al 28 de mayo de 1997.

  11. Oficinista Auxiliar en Servicios Generales bajo nombramiento irregular en ASUME, del 5 de enero de 1998 al 15 de mayo de 1998

  12. Auxiliar de Servicios Generales bajo nombramiento irregular en ASUME, del 18 de mayo de 1998 al 19 de junio de 1998.

  13. Auxiliar de Servicios Generales bajo nombramiento irregular en ASUME, del 22 de junio de 1998 al 31 de julio de 1998.

  14. Auxiliar de Servicios Generales bajo nombramiento irregular en ASUME del 1 de agosto de 1998 al 31 de diciembre de 1998.

  15. Auxiliar de Servicios Generales bajo nombramiento irregular en ASUME, del 1 de enero de 1998 al 31 de marzo de 1999.

  16. Auxiliar de Servicios Generales bajo nombramiento irregular en ASUME, del 1 de julio de 1999 al 30 de septiembre de 1999.

  17. Auxiliar de Servicios Generales bajo nombramiento irregular en ASUME, del 1 de octubre de 1999 al 31 de diciembre de 1999.

  18. Especialista en Pensiones Alimentarias bajo nombramiento irregular en ASUME del 3 de enero de 2000 al 31 de maro de 2000.

  19. Auxiliar de Servicios Generales bajo nombramiento irregular en ASUME del 3 de abril de 2000 al 7 de junio de 2000.

  20. Especialista de Pensiones Alimentarias bajo nombramiento transitorio en ASUME, del 8 de junio de 2000 al 30 de junio de 2000.

Efectivo el 1 de julio de 2000, el señor Barreto fue nombrado por ASUME en un puesto de carrera, con estatus regular, en la clasificación de Especialista en Pensiones Alimentarias I.

El señor Barreto aportó al Sistema de Retiro de Maestros en periodos de tiempo determinados, entre el 1 de noviembre de 1990 y el 27 de julio de 1994. El periodo de tiempo acreditado por el señor Barreto en dicho sistema fue de dos (2) años, cinco (5) meses, una (1) semana y tres (3) días. Del 27 de julio de 1994 al 1 de julio de 2000, el señor Barreto no estuvo activo en Sistema de Retiro alguno para empleados gubernamentales o del Servicio Público

El señor Barreto ingresó al Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro, comúnmente conocido como Reforma 2000, el 1 de julio de 2000, fecha en que se le hizo el primer descuento para su cuenta de ahorro.

En agosto de 2008, el señor Barreto comenzó a desempeñarse como Legislador Municipal en el Municipio de Aguadilla. En ese entonces era empleado de carrera regular en ASUME y cotizaba al Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno como Especialista en Pensiones Alimentarias II.

El 29 de octubre de 2010, el señor Barreto completó el documento “Formulario de Elección de Participación en el Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento”. Mediante ese documento solicitó acogerse al segundo componente de la Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento, la Ley 70-2010 de 2 de julio de 2010. En esa misma fecha, el señor Barreto completó el documento intitulado “Solicitud de Crédito Por Servicios No Cotizados o Informe de Deuda por Cambio al Plan de Completa Suplementación” y una “Solicitud de Estado de Cuenta”.

El 15 de noviembre de 2010, el señor Barreto completó por segunda ocasión el documento intitulado “Formulario de Elección de Participación en el Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento”. El señor Barreto solicitó nuevamente acogerse al segundo componente de la Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento.

Mediante un documento fechado 17 de noviembre de 2010, titulado “Solicitud de Transferencia de Otro Sistema de Retiro”, el señor Barreto solicitó la transferencia de sus aportaciones en el Sistema de Retiro de Maestros al Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno y de la Judicatura.

Mediante carta fechada 25 de octubre de 2011, notificada el 3 de noviembre del mismo año, la Administración le notificó al señor Barreto su negativa de expedirle el Estado de Cuenta solicitado para acogerse al segundo componente del Plan de Retiro Temprano Incentivado. Adujo la Administración que no le aplicaba la Ley de Reciprocidad, Ley Núm.59 de 10 de junio de 1953 entre el Sistema de Retiro de Maestros y los participantes de Reforma 2000.

Inconforme con dicha determinación, el señor Barreto solicitó su reconsideración el 18 de noviembre de 2011. El 28 de noviembre de 2011, notificada el 6 de diciembre del mismo año, a través de correo certificado, la Administración le notificó al señor Barreto su negativa a reconsiderar su posición. En dicha comunicación la Administración se reafirmó en su denegatoria a emitir el “Estado de Cuenta y el Costo de Servicios No Cotizados”, dispuesto por la Ley 70, ya citada. De igual manera, le notificó al señor Barreto que no procedía aceptar las aportaciones remitidas por el Sistema de Retiro de Maestros, por lo que se devolverían a su fondo original.

Todavía insatisfecho, el 4 de enero de 2012 el señor Barreto apeló de la decisión de la Administración ante la Junta de Síndicos. Luego de varios trámites procesales, los cuales incluyeron la celebración de una vista sobre el estado de los procedimientos, el 11 de octubre de 2012 las partes sometieron el caso por el expediente, previa presentación de memorandos de derecho.

En síntesis, el señor Barreto planteó a la Junta que erró la Administración al no emitir el “Estado de Cuenta con Transferencia y Estado de Costo de Servicios No Cotizados”

solicitado. Para fundamentar su posición argumentó que le aplicaba la Ley de Reciprocidad entre Sistemas, debido a que era participante del Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno y no de Reforma 2000. Planteó que nunca ejerció la opción de transferencia al Programa de Cuentas de Ahorro (Reforma 2000) por lo que tiene derecho a la acreditación de los servicios no cotizados bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada.

Por su parte, la Administración sostuvo que no es de aplicación la Ley de Reciprocidad, ya citada, en este caso, porque el señor Barreto no pasó de un sistema de retiro para integrarse a otro, como...

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