Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300429
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-108 Matos Martinez v. Departamento de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

MARTA MATOS MARTINEZ Recurrente v. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Recurrido
KLRA201300429
Revisión Administrativa procedente de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos SJPAIR2012-02-0152

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Comparece la señora Marta Matos Martínez (señora Matos) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 8 de marzo de 2013, notificada el 11 de marzo de igual año, por la Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos (OPPI). Mediante la referida Resolución, ésta determinó los términos del acomodo razonable a ser provisto a la señora Matos por el Departamento de Educación.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan y la Transcripción de la Prueba Oral, a

la luz del derecho aplicable resolvemos revocar la Resolución recurrida.

I.

La señora Matos es maestra de arte de niños con autismo en la Escuela Carmen Gómez Tejera. Ésta es una escuela elemental de kínder a sexto grado con un programa de autismo. Esta escuela está ubicada en una colina, por lo que su estructura está diseñada de forma tal que la entrada por la calle de acceso es por el tercer nivel. El primer y segundo piso quedan bajo el nivel de la calle y se acceden por la parte de atrás al descender la colina o cuesta, a saber por el estacionamiento.

La señora Matos imparte clases de artes plásticas, música y expresión corporal a un grupo de ocho niños con autismo. El salón utilizado por la señora Matos desde el 2004 hasta el 2011 ubica en el tercer nivel. Según surge de autos, éste era un salón con dos puertas, amplio y con ventilación natural. Al inicio del año escolar 2011-2012 la directora de la escuela, la señora Isabel Vázquez (señora Vázquez) le indicó a la señora Matos que ese ya no sería su salón. Le ofreció la asignación de un salón en el primer nivel de la escuela. Este salón es más pequeño que el anterior salón que la señora Matos ocupaba en el tercer nivel.

Se accedía a él solo por las escaleras o por la “puerta de limpieza”. Esta puerta estaba en el baño de los estudiantes y daba a la calle del estacionamiento que era parte del plantel escolar. Al expresar su deseo de no utilizar un salón que estuviese en el primer nivel se le brindó como alternativa, un área dentro de la biblioteca o rotar por otros salones.

La reasignación de salón, alegó la señora Vázquez, obedeció a que se ubicaría a las maestras recurso en el salón previamente ocupado por la señora Matos. Este cambio evitaría los actos de indisciplina de los estudiantes cuando se trasladaban entre los salones del tercer nivel y el primer nivel para ser atendidos por sus maestras recurso.

La señora Matos procedió a solicitar acomodo razonable ante el Departamento de Educación, pues el cambio de salón resultaba adverso a sus condiciones de salud y al ejercicio de sus funciones. La señora Matos presentó evidencia médica de sus padecimientos, por los cuales necesita un salón con ventilación natural y con acceso a rampa, ya que no puede subir y bajar escaleras. Así, expuso que el salón del primer nivel es más pequeño que el que tenía (“como la mitad”), pues se utilizan para atender de uno a tres estudiantes. Indicó que no era una opción porque la clase de arte necesita mucho espacio. Además, implica tener que subir y bajar escaleras para ponchar e ir al baño o cualquier otra gestión administrativa.

El 1 de septiembre de 2011 el Departamento de Educación, por conducto de la Secretaria Auxiliar de Recursos Humanos, emitió una determinación respecto a la solicitud de acomodo razonable de la señora Matos. Recomendó que se le asignara a la señora Matos “un salón con el tamaño regular de acuerdo a los estándares, con ventilación adecuada y accesible a rampa de manera que no tenga que subir y bajar escaleras.”. (Apéndice de la señora Matos, pág. 36). La señora Matos declaró que la señora Vázquez no acató el acomodo razonable. Ésta le separó un espacio en la biblioteca en el que atendía a sus estudiantes. Allí estuvo hasta diciembre cuando en el receso se fue a recibir tratamiento médico.

Al regresar del tratamiento médico el 22 de enero de 2012, el espacio de la biblioteca lo habían eliminado y sus pertenencias fueron ubicadas en el primer nivel.

Luego de cierto incidente relacionado con su utilización de un salón desocupado en el tercer nivel, del cual fue removida, se reportó al Fondo del Seguro del Estado, donde comenzó tratamiento. Indica la señora Matos que dicha agencia relacionó su condición emocional con el trabajo.

En enero de 2012 la señora Matos presentó una petición o querella ante la OPPI.

Sostuvo que no se le estaba proveyendo el acomodo razonable recomendado por el Departamento de Educación. En mayo de 2012 la OPPI se comunicó mediante carta con la señora Matos para comunicarle que no se pudo llegar a un acuerdo con la señora Vázquez, por lo que el caso sería referido para vista ante Oficial Examinador.

Así las cosas, se celebró tal vista el 14 de noviembre de 2012. Durante la misma, declaró la señora Matos, la señora Vázquez y la señora Milagros Sol Torres, trabajadora social del Departamento de Educación. Posteriormente, se realizó una inspección ocular de la escuela en cuestión.

El 8 de marzo de 2013 la OPPI emitió la Resolución recurrida. Mediante ésta, determinó los términos del acomodo razonable a ser provisto a la señora Matos por el Departamento de Educación. Así dispuso: “Se resuelve y ordena al Departamento de Educación, que provea acomodo razonable a la querellante en los siguientes términos:

  1. Uso del salón en el primer piso, como ofrecido originalmente por la querellada.

  2. Acceso al plantel por la puerta lateral del estacionamiento que da al primer piso. Se le proveerá llave de la misma a la querellante, y un estacionamiento reservado lo más cerca posible de dicha puerta.

  3. Acceso al cubículo del baño reservado a maestros en el primer piso. De no haber uno, se acondicionará un cubículo para que sólo pueda ser utilizado por los maestros.

  4. Que se le permita a la querellante estacionar su vehículo frente a la escuela, por el tiempo que le tome realizar los ponches de entrada y salida.”.

La señora Matos solicitó la reconsideración de la determinación de la OPPI, pero no fue considerada.

II.

Inconforme, la señora Matos acude ante nosotros y señala como errores:

Erró la OPPI al no determinar conforme a la prueba testifical y documental presentada, que la escuela Carmen Gómez Tejera no ofreció a la compareciente los acomodos razonables que le fueron conferidos por la Secretaria Auxiliar de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

Erró la OPPI al considerar como acomodo razonable la asignación de salón realizada por la directora escolar de la escuela Carmen Gómez Tejera, a...

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