Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300526

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300526
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-110 Rodríguez Vázquez v. Medina Auto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

LUIS A. RODRÍGUEZ VÁZQUEZ Y KRISTEN JAMSEN Querellante - Recurrente
v.
MEDINA AUTO, INC.
Querellada - Recurrida
KLRA201300526 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. CA0003954 Sobre: Compra venta de vehículo de motor

PANEL XI

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2013.

Los recurrentes, el señor Luis A. Rodríguez Vázquez (Sr. Rodríguez Vázquez) y la señora Ruth Kristen Jensen Dávila (Sra. Jensen Dávila)1, por derecho propio, solicitaron la revisión de una resolución administrativa dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante la resolución recurrida, el DACo desestimó la querella presentada por los recurrentes por ser académica y ordenó el cierre y archivo del caso.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la resolución del 24 de mayo de 2013 del DACo.

I.

El 29 de noviembre de 2012, el Sr. Rodríguez Vázquez y la Sra. Jensen Dávila presentaron una querella ante el DACo, por la cual solicitaron que se registrara un vehículo de motor que el Sr. Rodríguez Vázquez le compró a Medina Auto, Inc. (Medina), a nombre de su esposa; además, reclamó daños y perjuicios por la suma de $350,000.002.

El Sr. Rodríguez Vázquez alegó que el 12 de diciembre de 2011 le compró a Medina un vehículo de motor, modelo Kia Soul Mate, para su esposa. Según adujo el recurrente, el vehículo debía haberse registrado a nombre de su esposa. Pese a ello, cerca del mes de diciembre de 2012, una empleada de Medina le comunicó al recurrente por teléfono, que la licencia y el título del vehículo fueron registrados a nombre de él y no de su esposa. El Sr.

Rodríguez Vázquez expresó que nuevamente le comunicó a la empleada que el vehículo era para su esposa.

El recurrente señaló que el marbete y la cubierta de seguro, full cover, tenía que ser renovada en o antes del 31 de marzo de 2013. Señaló que su esposa estaría impedida de utilizar el vehículo, ya que no podría llevar a cabo las gestiones necesarias para renovar el marbete y la cobertura de seguro, full cover, por lo cual Medina debía facilitarle un vehículo provisional en lo que se traspasaba la licencia y el título del vehículo a nombre de esta.

Así las cosas, el 7 de mayo de 2013, el DACo celebró una vista administrativa. Luego de analizar la prueba presentada, el DACo llegó a las siguientes conclusiones de hechos:

  1. El día 27 de abril de 2012, la parte querellante de epígrafe adquirió de la firma querellada, Medina Auto Sales, Inc., un vehículo de motor nuevo marca Kia Soul 2012 por la cantidad de $21,500.00.

  2. La venta fue pagada en efectivo.

  3. El vehículo no estaba disponible por lo que sería encargado.

  4. El propósito de la compra de dicho vehículo era un regalo para la esposa del querellante.

  5. La firma querellada realizó la entrega del vehículo, pero el querellante no estaba complacido con el mismo, por lo que cambiaron la unidad.

  6. Cuando la unidad estuvo disponible sufrió unos desperfectos mecánicos que fueron debidamente reparados.

  7. El 22 de junio de 2012 se realizó la entrega oficial del vehículo y el querellante solicitó que el mismo fuese registrado a nombre de su esposa, la Sra. Ruth Jensen Dávila, porque era un regalo para ella.

  8. La parte querellante le informó que tenía que presentar los documentos de la Sra. Ruth Jensen Dávila para poder inscribirlo a su nombre, pero el querellante se negó ya que el regalo sería una sorpresa.

  9. Ante la negativa del querellante y la obligación de cumplir con la registración del vehículo, se realizaron los trámites a nombre del Sr. Luis A. Rodríguez.

  10. La firma querellada presentó los documentos al Departamento de Transportación y Obras Públicas el 9 de julio de 2012.

  11. El 29 de noviembre de 2012 el querellante junto a su esposa presentaron al local de la firma querellada con la intención de arreglar la situación y realizar las gestiones para la inscripción del vehículo a nombre de la esposa del querellante pero surgió un altercado.

  12. La Sra.

    Ruth Jensen entregó copia de su licencia y debía entregar copia de los otros documentos pero nunca lo hizo.

  13. En 27 de diciembre de 2012 la firma querellada le notificó mediante carta a la parte querellante sobre la inscripción del vehículo a nombre del Sr. Luis A.

    Rodríguez y que podía pasar a recogerla.

  14. El querellante se niega a recibir la licencia y el título de propiedad del vehículo en controversia al igual que entregar los documentos de identificación de su esposa.

  15. El querellante solicita una compensación por los daños ocurridos a ambos y los problemas personales que ocasionaron por el hecho de que el vehículo no estaba inscrito a nombre de su esposa.

  16. El día de la...

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