Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300632

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300632
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-114 Junta de Directores Cond. Regency Park v. Regency Park Associates

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN –GUAYAMA

PANEL II

JUNTA DE DIRECTORES COND. REGENCY PARK
Querellante Recurrente
v.
REGENCY PARK ASSOCIATES, S.E., ISRAEL KOPEL, DAVID KOPEL
Querellada Recurrida
KLRA201300632
Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0002714 Sobre: Condominio

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Regency Park Associates S.E., desarrolló el Condominio Regency Park. Lo sometió al régimen de propiedad horizontal el 5 de mayo de 2004. Asumió la administración interina del condominio el 28 de febrero de 2005.

El 30 de diciembre de 2009 el Consejo de Titulares presentó querella contra la sociedad desarrolladora ante el Departamento de Asuntos del Consumidor. Reclamó que ocupaba un área clasificada como elemento común del condominio para operar allí una oficina de ventas; que no pagaba por el uso de dicho espacio ni por la electricidad consumida.

Solicitó que se le ordenara desalojar el espacio destinado por la escritura matriz a la oficina de

administración del edificio, y a pagar una suma razonable por concepto de uso del espacio hasta la fecha.

El 6 de mayo de 2013 se celebró una vista administrativa con el fin de dilucidar el uso del elemento común del condominio como oficina de ventas de Regency Park. Presentada la prueba testifical y documental, las partes acordaron que la firma desarrolladora desalojaría el 31 de mayo de 2013 el área en cuestión y otras áreas utilizadas como almacén.

Quedó pendiente por resolverse la controversia sobre la cantidad que debía pagarse por el uso del espacio.

Celebrada la vista, el DACo adoptó las siguientes determinaciones de hecho:

  1. La parte querellada es el desarrollador del Condominio Regency Park.

    Como tal, mantenía una oficina de ventas en un área comunal del edificio destinada a la Oficina de Administración, ya que era el administrador interino del condominio.

  2. En agosto de 2010 la administración del condominio fue traspasada a la Junta de Directores. Desde entonces el Consejo de titulares, por conducto de la Junta de Directores, paga los servicios de agua y luz de las áreas comunes, incluyendo la oficina que utiliza la parte querellada como oficina de ventas.

  3. A la parte querellada se le concedió un término para que escogieran un nuevo espacio.

  4. En la escritura de compraventa de cada titular se establece que el desarrollador mantendría una oficina de ventas y un apartamiento modelo en el condominio.

  5. En la escritura matriz ni en los planos de construcción aprobados se establece ni se define un área para que el desarrollador mantenga una oficina de ventas.

  6. La Junta de Directores elegida en el 2010, por conducto de su presidenta, envió una carta al desarrollador el 21 de octubre de 2010. En la misma se le solicita a la parte querellada que desaloje la oficina o que suscriban un contrato de arrendamiento con un canon a discutir.

  7. Las partes nunca llegaron a un acuerdo sobre el arrendamiento que pagaría la parte querellada, si alguno. En el 2011, a base de establecimientos comerciales que ubican en el área con un pietaje comparable a la oficina de administración, la parte querellante proveyó un canon de arrendamiento de $1,125.00 mensuales.

  8. Mientras la parte querellada permaneció en la oficina de administración, el Consejo de Titulares absorbió los costos de agua y luz con el pago de las cuotas de mantenimiento que pagaban los titulares.

  9. La parte querellante envió facturas y estados de cuenta a la parte querellante pero ésta no pagó el arrendamiento.

  10. La parte querellante está cobrando a la parte querellada una suma total de $38,250.00 que cubre las mensualidades desde agosto de 2010 hasta mayo de 2013.

  11. La parte querellada acordó que a más tardar el 31 de mayo de 2013 desalojará el espacio destinado a la oficina de administración.

    El DACo declaró con lugar la querella. Le ordenó a la sociedad desarrolladora que pague los $38,250 al condominio.

    Oportunamente la querellada pidió reconsideración. El DACo la rechazó de plano.

    Regency Park Associates S.E. solicita revisión administrativa. Argumenta que la agencia interpretó de manera arbitraria el Art. 36-A de la Ley de Condominios privándole de su derecho al debido proceso de ley; que el monto de los daños impuesto no está sustentado por la evidencia que obra en el expediente administrativo; y que el espacio fue utilizado con el consentimiento tácito del Consejo de Titulares. El Consejo querellante se opuso. Resolvemos.

    I

    Durante el período de la administración interina, la firma desarrolladora estableció su oficina de ventas en el lugar destinado en la escritura matriz para la oficina de administración del condominio. Al momento de vender cada apartamento la firma se reservabael derecho de mantener una oficina de ventas y...

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