Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300732

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300732
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-120 Acevedo Pagan v. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

ELISA ACEVEDO PAGÁN
Peticionaria
v.
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
Recurrido
KLRA201300732
Revisión procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público CASO: 2006-05-1251 SOBRE: RETRIBUCIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Comparece la señora Elisa Acevedo Pagán (recurrente) y nos solicita que se revoque la Resolución emitida y notificada el 19 de junio de 2013 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). En ésta, la CASP declaró no ha lugar la apelación que presentó la recurrente ante dicho foro, relacionada a la determinación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento), de no aprobarle un aumento de sueldo al amparo del Artículo 8, Sección 8.3 de la Ley Núm. 184-2004, conocida como la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público, 3 L.P.R.A.

sec. 1461 et seq. (Ley Núm. 184).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

La recurrente trabajó en el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento como Auxiliar Fiscal III, hasta que se retiró en enero de 2009. El 16 de marzo de 2006, dicha entidad le comunicó que desde el 3 de agosto de 2004, podía ser elegible a un aumento de sueldo por años de servicio, según lo contempla la Ley Núm. 184, supra, sin embargo, no cumplía con todos los requisitos para ello. El Departamento indicó, que su supervisora había informado que sus servicios, durante el período elegible, no habían sido satisfactorios. En particular, se hizo referencia a dos amonestaciones que la recurrente recibió en 2003 y 2004, relacionadas a quejas por su desempeño. Ante ello, el Departamento determinó que la recurrente no cumplía con todos los requisitos necesarios para concederle el referido aumento y le fue denegado.

El 5 de mayo de 2006, la recurrente apeló la determinación del Departamento relacionada a su aumento de sueldo, ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (CASARH), hoy conocida como la CASP. En particular, sostuvo que al denegarle el aumento el Departamento incumplió con las disposiciones del Artículo 8, Sección 8.3, inciso 3 de la Ley Núm. 184, supra. De igual manera, la recurrente alegó que a pesar de las amonestaciones de su supervisora, ésta última no cumplió con su deber ministerial de evaluarla durante el período elegible. Arguyó que al denegarle el aumento de salario, el Departamento no fundamentó su decisión en sus hojas de evaluación del período elegible, como lo dispone la Ley Núm. 184, supra.

El Departamento en su contestación a la apelación, argumentó que el aumento de salario se denegó conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 184, supra. Indicó, que para recibir el referido aumento la ley requiere que los servicios prestados por el empleado, durante el período elegible, sean satisfactorios. Ante ello, sostuvo que actuó conforme a derecho al denegar el aumento de sueldo, pues la recurrente no prestó sus servicios de forma satisfactoria durante el período elegible.

El...

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