Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301024
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-141 Pérez Rodríguez v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

JOSÉ A. PÉREZ RODRÍGUEZ
Apelante
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Apelado
KLAN201301024
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CIVIL NÚM.: D MI2013-0243 (705) SOBRE: Hábeas Corpus

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor José A. Pérez Rodríguez (señor Pérez), por derecho propio mediante recurso de certiorari 1 y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 3 de mayo de 2013, archivada en autos el 21 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante la referida sentencia el TPI desestimó el recurso de hábeas corpus bajo la norma pautada en Correa Negrón v. Pueblo, 104 D.P.R. 286 (1975).

Luego de un cuidadoso estudio del expediente, confirmamos la sentencia recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I.

Por hechos ocurridos en el año 1995, el señor Pérez se encuentra confinado en una prisión en el estado de Pennsylvania cumpliendo una sentencia de veinticinco (25) años de reclusión por violación a los Artículos 11 y 8-A de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 421, 418 (a), en los casos D LA1995G0738 y D LA1995G0739.

Por su parte, el señor Pérez ha recurrido en varias ocasiones ante este Tribunal y al TPI bajo el mismo planteamiento, esto es, que fue representado inadecuadamente en el proceso criminal llevado en su contra en el año 19952. En el año 2010, el señor Pérez presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal en el caso KLCE201000118, para revisar una alegada denegatoria a una solicitud de nuevo juicio al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Mediante la resolución de 5 de marzo de 2010, este Tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción.

Así mismo, el 2 de octubre de 2012, el señor Pérez acudió nuevamente ante este foro en el caso KLCE201201409, en el que planteó que incidió el TPI al denegar su solicitud al amparo de la Regla 192.1 por el mismo fundamento de representación inadecuada.

Este Tribunal, mediante resolución de 31 de octubre de 2012 apercibió al señor Pérez que el TPI no tenía la obligación de considerar una nueva moción mediante la cual se le solicitó el mismo remedio

ya adjudicado y que tampoco tenía la obligación de celebrar una vista para considerar dicha moción, si de los autos surge que el promovente no tiene derecho a remedio alguno.

Inconforme, el señor Pérez acudió al Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari, el cual también le fue denegado.3

Sin embargo, el 2 de mayo de 2013, el señor Pérez acudió nuevamente ante el TPI mediante solicitud de hábeas corpus, en el cual alegó que su abogado le representó inadecuadamente al no permitirle aceptar un acuerdo de culpabilidad de cinco (5) años y llevarlo a juicio sin sopesar las consecuencias de tal acto. Solicitó que se celebrara una vista evidenciaria para dilucidar el asunto de representación legal adecuada.

El 3 de mayo de 2013, archivada en autos el 21 de mayo, el TPI emitió la Sentencia en la que puntualizó que el señor Pérez se encuentra confinado en el estado de Pennsylvania y que conforme al...

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