Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201301349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301349
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013

LEXTA20131105-002 Oficina del Inspector General de Permisos v. Passalacqua Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL DE PERMISOS, REPRESENTADA POR SU INSPECTORA GENERAL, LCDA.JENNIFER MAYO MIRABAL Demandante-Recurrida Vs. JOSÉ RAFAEL PASSALACQUA RODRÍGUEZ Demandado-Peticionario SU ESPOSA HELEN SAMPEDRO COLÓN H/N/C AR-5 PR; ING.EDDIE LOZANO LÓPEZ (LIC.NÚM.22567); OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS, REPRESENTADA POR EL ARQ.ALBERTO LASTRA POWER; OMAR RODRÍGUEZ H/N/C AR-5 PR Demandados INTERNATIONAL HOSPITALITY ASSOCIATES, S EN C POR A; MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SANJUAN; CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO BRISTOL Interventores-Recurridos KLCE201301349 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KPE2013-4566 (907) Sobre: Revocación de Permiso y Paralización de la Construcción

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2013.

El 1 de noviembre de 2013, el peticionario, José Rafael Passalacqua Rodríguez (Passalacqua), sin someterse a la jurisdicción de este foro, nos solicitó mediante un recurso de certiorari que revisemos una Orden de Paralización que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 1 de octubre de 2013 y que se notificó en esa misma fecha. Mediante la referida orden, se paralizó la obra de construcción que se lleva a cabo en un inmueble propiedad de Passalacqua.1 También nos solicitó que revisemos una Orden que emitió el foro de instancia el 22 de octubre de 2013 y notificó el 24 del mismo mes y año. Mediante esta, entre otros asuntos, se dispuso que el foro de instancia atendería durante la vista citada para el 4 de noviembre de 2013 una solicitud que presentó Passalacqua el 10 de octubre de 2013, para que se declarara la nulidad de la Orden de Paralización. Acompañó con su escrito una moción en auxilio de jurisdicción.

Evaluado el recurso, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación del recurso son los siguientes.

Surge del expediente que la Oficina de Gerencia de Permisos expidió el 9 de abril de 2013, sujeto a ciertas condiciones, un permiso de construcción para la instalación de una valla de publicidad (“billboard”) en la Ave. Ashford Núm.

1020, Condado, San Juan.2 A raíz de esto, se presentó una querella ante el Municipio de San Juan (en adelante el Municipio), quien a su vez elevó la misma a la Oficina del Inspector General de Permisos (en adelante OIGPe), por entender que durante el proceso de otorgación del permiso se habían violado los reglamentos aplicables.

La OIGPe realizó una investigación administrativa y concluyó que la Oficina de Gerencia de Permisos había otorgado el referido permiso en violación a la ley vigente y reglamentos aplicables. Como consecuencia, la OIGPe presentó el 10 de septiembre de 2013 una demanda de revocación de permiso y paralización de construcción contra Passalacqua y su esposa Helen Sampedro Colón, H/N/C AR-5 PR; el Ing. Eddie Lozano López; y la Oficina de Gerencia de Permisos.

La demanda se enmendó posteriormente para incluir a Omar Rodríguez H/N/C AR-5 PR como codemandado. La OIGPe solicitó una orden de paralización de la obra en controversia y el...

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