Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201301059

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301059
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013

LEXTA20131108-001 Campos Martinez v. Vázquez Vazquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

SILVINA CAMPOS MARTÍNEZ
Peticionaria
v.
ANTHONY VÁZQUEZ VÁZQUEZ
Recurrido
KLCE201301059
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina F DI2011-0813 (302) SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2013.

La Sra. Silvina Campos Martínez (demandante-peticionaria, señora Campos Martínez o peticionaria) se opone a que el Sr. Anthony Vázquez Vázquez (demandado-recurrido, señor Vázquez Vázquez o recurrido) se relacione de la forma actual con sus tres hijos menores de edad, sobre quienes la primera ostenta la custodia.1

Arguye que Vázquez Vázquez ha estado bajo tratamiento médico por condiciones que lo inhabilitan para relacionarse con los menores, al menos de la

forma en la que actualmente se relacionan, y que debe otorgársele acceso al expediente médico de éste para que su perito pueda examinarlo y opinar para beneficio del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI) sobre la capacidad del padre demandado a los efectos mencionados. Ello en atención al mejor bienestar de los menores. Plantea, además, que se le ha violado el debido proceso de ley por la forma en que se le notificó una vista y se han llevado los procesos.

Examinado minuciosamente el expediente, se expide y confirma la Resolución recurrida.

I.

La demandante-peticionaria, Sylvina Campos Martínez, y el demandado-recurrido, Vázquez Vázquez, obtuvieron sentencia de divorcio en el año 2012. Desde el divorcio de la pareja, la peticionaria ha tenido la custodia de los tres hijos menores de edad, y proseguido dentro de ese mismo caso los procedimientos correspondientes ante el TPI relativos al bienestar de los menores y las relaciones paternas filiales.

El 17 de abril de 2012 la demandante-peticionaria presentó una Urgente moción solicitando restricción de relaciones paternas filiales para garantizar seguridad y mejor bienestar de los niños.2 Solicitó que se restringieran a un mínimo las relaciones paternas filiales por entender que el padre no custodio no está capacitado para garantizar la seguridad de sus hijos menores de edad. En esa misma fecha -17 de abril de 2012- el TPI suspendió provisionalmente el plan de relaciones paterno filiales y concedió un término al Sr. Vazquez Vázquez para que expresara las razones por las que no se debía extender la suspensión hasta que la unidad social completara su estudio. Esa orden se archivó en autos el 18 de abril de 2012.3

El 14 de agosto de 2012 se celebró una vista en la cual ambas partes estuvieron representadas. Allí se discutieron los informes de los trabajadores sociales, un plan de visitas supervisado, y las posiciones de las partes.4

El 8 de mayo de 2013 se celebró otra vista. En ésta, con el beneficio del informe de un terapista, se estableció un plan de relaciones paterno filiales.5

Con posterioridad, en una moción suscrita el 22 de mayo de 2013 titulada Urgente moción en solicitud de orden y paralización de relaciones paterno filiales hasta que se garantice la seguridad de los menores ante situaciones de incertidumbre respecto al estado emocional y/o sicológico del padre, la peticionaria le solicitó al Tribunal que paralizase las relaciones paterno-filiales de forma provisional por entender que el padre no estaba capacitado emocionalmente para sostener dichas relaciones. También solicitó acceso a los récords médicos del padre-recurrido. La peticionaria anejó a esa moción unos correos entre su abogada y la abogada del recurrido, y un proyecto de orden para que se le ordenara a una institución médica que le proveyera a la peticionaria los récords médicos del recurrido.6

El 24 de mayo de 2013 el TPI paralizó las relaciones paternas filiales de forma provisional. La orden se archivó en autos ese mismo día.7 El 28 de mayo la letrada del demandado-recurrido, Vázquez Vázquez, suscribió una Solicitud de relevo de representación legal.8 El TPI aceptó esa renuncia el 3 de junio de 2013, con archivo en autos el 7 de junio de 2013. Ese mismo día, archivado en autos el 10 de junio de 2013, el TPI también ordenó a la institución médica que se le proveyeran los récords médicos del demandado-recurrido a la trabajadora social Aponte Zayas, asignada a la Unidad de Trabajo Social como perito del Tribunal.9

Nada dispuso sobre el pedido de la demandante-peticionaria de que se le proveyeran dichos récords.

El 14 de junio de 2013 el TPI emitió una orden notificada a las partes y a la unidad social para que comparecieran el 19 de junio de 2013, a las 8:30 a.m. ante el Tribunal. Esa orden fue archivada en autos el 18 de junio de 2013, o sea el día antes de la vista señalada. No obstante, conforme se indica en el Escrito de Certiorari, también se le notificó telefónicamente y por correo electrónico a la abogada de la demandante-peticionaria la celebración de la vista.

Según la Minuta de la referida vista (que se notificó el 12 de julio de 2013), el 19 de junio comparecieron las partes, ambas con representación legal. Por el demandado-recurrido compareció el Lcdo. Ferrer Ríos, a quien el TPI le concedió un término para asumir formalmente la representación legal. Compareció, además, la madre del recurrido y la trabajadora social del tribunal. Esta última presentó unas recomendaciones provisionales a las que se allanó el recurrido, y que la peticionaria no aceptó. El TPI tomó conocimiento de la oposición de la demandante-peticionaria a las relaciones paterno filiales provisionales y supervisadas por la abuela paterna; declaró no ha lugar la solicitud para que se suspendieran las relaciones paterno filiales; y ordenó se restablecieran de forma provisional.

Además, señaló una “Vista de Impugnación de Informe de Relaciones Paterno Filiales Provisionales para el 22 de julio de 2013” y una “Vista de Lectura de Informe con las recomendaciones finales para el 1 de octubre de 2013”. Dejó además sin efecto una vista para el 8 de julio de 2013.10

En cumplimiento de orden, el Lcdo. Ferrer Ríos presentó una Moción asumiendo la representación legal de fecha de 28 de junio de 2013.11 El 3 de julio de 2013 la parte demandante-peticionaria presentó una Moción en solicitud de regrabación de vista. Allí cuestionó que se le notificara por teléfono de la vista de 19 de junio de 2013; y adujo que aún no había recibido la Minuta-Resolución. En consecuencia, solicitó la notificación de la minuta y la regrabación de dicha vista. Cuestionó también la comparecencia y actuaciones del Lcdo. Ferrer Ríos. Intimó que se le había provisto acceso al Informe de la Unidad de Trabajo Social y al expediente judicial sin antes haber asumido la representación legal; de hecho, que no había presentado la moción para asumir formalmente dicha representación dentro del término otorgado por el TPI.

El 17 de julio de 2013 la demandante-peticionaria presentó una Moción en solicitud de que se le diera acceso a un informe pericial previo a la próxima vista judicial.12

Ese mismo día el TPI dictó la Orden de la que recurre ante este foro, archivada en autos el 30 de julio de 2013. El foro recurrido dispuso que:

Con relación a su Moción en Solicitud de Regrabación de Vista, el Tribunal dicta la siguiente ORDEN que se transcribe a continuación:

  1. Se le ORDENA a la Abogada de la demandante, Lcda. Caldera que explique y aclare los incisos 2 y 3 de la presente moción; Asimismo, deberá aclarar fundamentadamente si se le está haciendo alguna imputación a la verticalidad del Tribunal. Se conceden quince días.

  2. En virtud de que la demandante impugnará el informe social, someta los fundamentos en los que se basa y el nombre del perito que habrá de utilizar. Se conceden veinte (20) días.

  3. Se le ORDENA a los abogados que coordinen una reunión para la preparación de un informe con antelación a la vista que se discutirá el 17 de septiembre de 2013.

  4. Se refiere la solicitud de regrabación de vista al Hon. Alberto L. Pérez Ocasio, Juez Administrador, Región Judicial de Carolina.

  5. Se deja sin efecto vista del 22 de julio del 2013, en consecuencia las partes deberán venir preparadas para entrar en los méritos del caso en la vista del 1 de octubre del 2013, a las 8:30 de la mañana; Asimismo, continuarán vigentes las disposiciones preliminares contenidas en la Minuta Resolución.

  6. Se le ORDENA a la demandante notificarle de esta y todas las mociones al Lcdo.

    Ferrer a la dirección consignada en la Moción asumiendo representación legal.

  7. En cuanto a la notificación de la minuta, es académica.

    NOTIFIQUESE VIA FAX, TELEFONICA Y VIA ORDINARIA13

    El 7 de agosto, con archivo en autos el 9 de...

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