Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201300864

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300864
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013

LEXTA20131113-008 Pueblo de PR v. Cordero Rosario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
HILTON CORDERO ROSARIO
Peticionario
KLCE201300864 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Crim. Núm.: FIS2012G0030-0035 Sobre: Art. 144 (A) C.P. (3er Gardo), Art. 157 C.P. (3er. Grado)(3 cargos), Art. 155 C.P. (4to grado) (2 cargos)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2013.

Comparece el señor Hilton Cordero Rosario, en adelante, “el peticionario” o “la parte peticionaria”, solicitando que revoquemos una Resolución emitida por la primera instancia judicial en la Sala de Carolina, denegando una moción de supresión de evidencia, específicamente el material incautado producto de la orden de registro y allanamiento expedida por el foro primario. Luego de deliberar ponderadamente la controversia, adjudicamos la procedencia del recurso promovido.

I

El 4 de febrero de 2011, el agente Noel Ramos Ortiz de la División de Delitos Sexuales de Carolina de la Policía de Puerto Rico, obtuvo una orden de registro y allanamiento expedida por la Honorable Madeline Vega Ortiz, Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia del municipio de Carolina, para ocupar ciertos bienes en la residencia del peticionario. En la orden de registro y allanamiento la Jueza expone que el agente presentó una declaración jurada firmada, la cual cita y expone,

“Que soy el Agte. Noel Ramos Ortiz, placa 17851, adscrito a la División de Delitos Sexuales, del CIC de Carolina. Que el día de hoy, 4 de febrero de 2011, se me asignó la querella 2011-8-316-00841, sobre actos lascivos.

Entiendo y concluyo, de la investigación realizada por mí en este caso y acorde con la entrevista hecha a la perjudicada P.C.M., menor de edad, que en el apartamento 2704, de Jardines de Parque Escorial, en Carolina, Puerto Rico, se encuentra una computadora tipo “desktop”, en la cual hay material pornográfico, por lo que solicito muy respetuosamente a este Honorable Tribunal se sirva expedir una Orden de Registro y/o Allanamiento contra dicha residencia, en busca de computadoras de escritorio (“desktops”), torres (memoria) computadoras portátiles, (“laptops”), monitores (pantallas), teclados, ratones de computadora (“Mouse”), impresoras de cualquier tipo, incluyendo “Inkjet, Laser, Dot matrix”, rastreadores (“scanners”), discos externos de todo tipo, incluyendo USB, SCSI, Firewire, medios de almacenaje portátiles (“Thumb Drives”), CD’s, DVD’s, “Floppies”, Discos ZIP, Discos Jazz, Mini Discs, lectores de tarjetas, piezas de computadora y sus periferales, cables, “power suplies”, batería UPS, modems externos, Routers, switches, cables de LAN, programas originales, manuales, licencias de programas, notas a mano y pegadizas (“post-it notes”), formas preimpresas, libretas de notas y de direcciones, documentos impresos en computadora, cámaras digitales, tarjetas de cámaras digitales (SD, Compact Flash, Memory Stick y otras), cámaras de video digitales y análogas, cintas de video digital y análogas en todos sus formatos (VHS, VHS-C, Hi8, DV, DV-CAM y otros) y cualquier otro medio que almacene datos en forma binario-digital no incluida en la lista.

Como resultado de la investigación policiaca, el 28 de noviembre de 2012, el peticionario fue acusado por tres (3) infracciones al Artículo 157 (producción de pornografía infantil), dos (2) al Artículo 155 (envío, transportación, venta, distribución, prohibición, exhibición o posesión de material obsceno) y una (1) al Artículo 144 (a) (actos lascivos) del Código Penal de Puerto Rico de 2004.

El 10 de abril de 2013, luego de varios incidentes procesales y realizado el correspondiente descubrimiento de prueba, el peticionario presentó una moción solicitando la supresión de la evidencia obtenida como resultado de la orden del 4 de febrero de 2011, alegando que la orden de registro y allanamiento obtenida por el agente Noel Ramos Ortiz era contraria a Derecho.

Según la alegación del peticionario, en la orden “no se brindan datos pormenorizados de la marca de la computadora, número de serie, ubicación, ni que [sic]

evidencia en particular, es la que se va a ocupar en el interior de la computadora”. Arguye que, “quedaba a interpretación de los agentes, que [sic]

material era él [sic] que se iba a ocupar”. Añade que, “…la base para sostener la expedición de la orden, es la opinión personal del agente Ramos Ortiz quien concluye sin más, “que de una entrevista a la menor PCM en la computadora existe material pornográfico”.

Fundamenta la impugnación de la orden arguyendo que la alegada vaguedad en la descripción de la orden de registro, la falta de detalles al especificar la evidencia a incautarse, así como la ausencia total de hechos que sostengan la existencia de un alegado material pornográfico, violentan la legalidad del registro y el derecho a la intimidad del peticionario.

Durante el transcurso de los procedimientos para la supresión de la evidencia, el peticionario solicitó en corte abierta la citación de la Honorable Jueza Madeline Vega Ortiz, como testigo de la defensa para la vista de supresión de evidencia. La referida petición fue denegada por el foro primario y confirmada por este foro intermedio el 6 de junio de 2013.1

El 13 de junio de 2013, el tribunal de primera instancia celebró una audiencia para dilucidar la procedencia de la moción de supresión de evidencia. En la referida vista testificaron el agente Noel Ramos Ortiz, el licenciado Juan José

Troche Villanueva y el agente Isander Rivera Ortiz, técnico de escena de la Policía de Puerto Rico.

En esencia, las partes expresaron su posición en torno a dos controversias principales:

  1. Si la información suministrada por el agente Ángel N. Ramos, escuchada por la Jueza Municipal Madeline Vega y la información plasmada en la orden de registro y allanamiento resultó suficiente para constituir causa probable que justificara la expedición de la orden.

  2. Si el contenido de la orden de registro y allanamiento especificó con suficiencia el material a incautarse.

La transcripción de la audiencia refleja el testimonio de los testigos sobre los hechos que originaron la expedición y diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento. Veamos.

El agente Noel Ramos Ortiz para el momento de celebrarse la vista, llevaba veintidós años como agente de la Policía de Puerto Rico, catorce de ellos en la División de Delitos Sexuales.2

El agente testificó que el 4 de febrero de 2011, alrededor de la 1:50 a.m., recibió una llamada de la División de Delitos Sexuales de Carolina notificando que la trabajadora social Carmen Calo de la División de Emergencias Sociales del Departamento de la Familia había acudido a solicitar una orden de protección al amparo de la Ley Núm. 177-2003, mejor conocida como Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez.3

La trabajadora social del Departamento de la Familia le informó que el 3 de febrero de 2011, había recibido una querella del señor José del Río, trabajador social del Colegio San Antonio en Río Piedras.4

Como resultado de lo anterior, el agente Noel Ramos acudió por primera vez al apartamento del señor Hilton Cordero a diligenciar una orden de protección emitida por el Juez Wilfredo Viera del Tribunal de Río Grande al amparo de la Ley Núm. 177, supra. Mediante la referida Orden se requería la ocupación de la licencia de portación de armas, las armas y se ordenaba al peticionario abandonar la residencia.5

El agente diligenció la orden a nombre de Hilton Cordero Rosario en el apartamento 2704 de Jardines de Parque Escorial en el municipio de Carolina, al que el agente describió como un edificio con unos apartamentos de tres pisos.6 Fue acompañado de dos supervisoras, la teniente Sara Cruz y la inspectora Nydia Collazo.7

La puerta del apartamento estaba abierta y el peticionario autorizó la entrada de los agentes que ocuparon las armas y la licencia de portación.8 El agente subió a los tres pisos del apartamento.9

En esa ocasión, el agente no contaba con una orden de registro y allanamiento para ocupar propiedad en el apartamento del peticionario.10

En esta etapa de los hechos existe controversia entre el testimonio del agente Ramos y del licenciado Juan José Troche, pues según el testimonio del agente las mujeres policías se marcharon del lugar11, mientras que el licenciado Troche expuso de forma pormenorizada que las agentes permanecieron en el lugar, dialogaron con el abogado, permanecieron un tiempo apostadas frente al apartamento y posteriormente, en el vehículo de motor de la Policía de P.R.12

Una vez diligenció la orden de protección, el agente depositó las armas en la Comandancia de la Policía y se dirigió a la Fiscalía de Carolina a entrevistar a la menor.13

El agente procedió a entrevistar a la menor alegadamente perjudicada en la Fiscalía de Carolina y a una trabajadora social en la Comandancia de ese municipio.14

Sobre los motivos de la entrevista, surge del testimonio del agente,

FISCAL - LCDO. CARLOS LÓPEZ JIMÉNEZ:

  1. O sea, por qué usted va a la Fiscalía de Carolina.

    TESTIGO - AGTE. NOEL RAMOS ORTIZ:

  2. Voy a la Fiscalía de Carolina para consultar el caso.

  3. Okay. ¿Qué caso es el que usted va a consultar?

  4. El caso de actos lascivos de la menor que había realizado lo de la querella, con lo de la Orden de Protección.

  5. Okay, de que querella usted está haciendo, a que querella usted está haciendo alusión.

  6. A la querella que se me asignó de actos lascivos de la menor P.C.M.

  7. Okay, y qué relación si alguna tiene esa querella de actos lascivos con la orden que usted fue a diligenciar.

  8. Que una vez dada la entrevista con la menor, ella manifiesta que en la residencia debajo de la...

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