Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201301198

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301198
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013

LEXTA20131114-004 Miranda Santiago v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

Eric Miranda Santiago
Peticionario
Ex Parte
KLCE201301198
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D JV2013-0582 Sobre: Eliminación de Récord Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2013.

Comparece ante nos pro se el Sr. Eric Miranda Santiago (en adelante, el Peticionario o Sr. Miranda Santiago) y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 6 de septiembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante ésta, el tribunal a quo decretó la paralización de los procedimientos, ordenó su archivo y se reservó jurisdicción sobre el mismo para decretar su reapertura a solicitud del peticionario y a partir del 1 de abril de 2014, fecha en que finaliza el término de cinco (5) años exigido por nuestro ordenamiento para la eliminación de convicciones de delitos graves en los certificados de antecedentes penales.

Antes de adentrarnos a resolver la controversia jurídica ante nuestra consideración, pasemos a exponer los hechos que motivaron el presente caso.

I

Según consta en autos, el 29 de enero de 2003 el peticionario fue convicto de dos cargos por violación al Artículo 105-A del Código Penal de 1974 que tipifica el delito de Actos lascivos o impúdicos. Luego de hacer alegación de culpabilidad, el Peticionario fue sentenciado y se le concedieron los beneficios de la libertad a prueba a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946 por un término de 6 años. El peticionario fue puesto en libertad a prueba el 26 de marzo de 2003 y según se evidencia en el certificado de expiración emitido por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, dicho periodo probatorio expiró el 31 de marzo de 2009.

Así las cosas, el 9 de abril de 2013 el peticionario le solicitó al foro primario que (1) ordenara a la Policía de Puerto Rico a eliminar dichas convicciones de su expediente de antecedentes penales y (2) que ordenara al Departamento de Justicia de Puerto Rico a eliminar su nombre del Registro de Ofensores Sexuales.

El 14 de mayo de 2013 el foro primario desestimó la petición presentada por el Sr. Miranda Santiago por no haber...

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