Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201300709

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300709
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013

LEXTA20131115-002 Acevedo Acosta v. L & R Auto Rentals and Sales Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

EDWARD ACEVEDO ACOSTA
Apelado
v.
L & R AUTO RENTALS AND SALES INC.; JUAN J. PEREZ GONZALEZ, SU ESPOSA, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Apelantes
KLAN201300709
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J DP2007-0439 (605) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2013.

Comparece ante nos Universal Insurance Company (Universal o Apelante) mediante recurso de Apelación. Solicita la revocación de una Sentencia dictada el 20 de marzo de 2013 y notificada el 4 de abril de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, (TPI) en el caso J DP2007-0439, Acevedo Acosta v. L & R Auto Rentals and Sales, Inc., et al.

En dicho dictamen el TPI declaró con lugar la reclamación en daños y perjuicios presentada por el señor Edward Acevedo Acosta (Sr. Acevedo) en relación a un accidente automovilístico ocurrido el 8 de noviembre de 2006. Condenó a los codemandados a pagarle solidariamente $159,000, más las costas e intereses.

Evaluado el recurso y por los fundamentos aquí expuestos, se confirma la Sentencia.

I.

Resumimos a continuación los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nos.

El 17 de septiembre de 2007 el Sr. Acevedo instó una Demanda de daños y perjuicios contra L & R Auto Rentals, Inc. (L & R Auto), empresa dedicada al negocio de alquiler de vehículos, el señor Juan J. Pérez González (Sr. Pérez), su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales por Ellos Compuesta, la Compañía de Seguros ABC, Inc., y Fulano y Mengano de Tal1. Adujo que el 8 de noviembre de 2006 el Sr. Pérez conducía un vehículo de motor marca Chevrolet, modelo Cobalt del año 2006, tablilla GOP-483, propiedad de L & R Auto, a exceso de velocidad y sin el debido cuidado por lo que perdió el control de éste, invadió el carril contrario e impactó la parte delantera de su vehículo, marca Volkswagen Modelo Cabrio del año 1996, tabilla CLM-969. Según el Sr. Acevedo, el accidente le produjo múltiples lesiones físicas entre ellas una fractura abierta en su pierna derecha por la que fue intervenido quirúrgicamente para colocarle en el hueso de la tibia una placa de metal.

Señaló que sufrió intensos dolores, una extensa rehabilitación y quedó con un impedimento permanente. Reclamó $500,000 por sus daños físicos y $100,000 por sus angustias mentales. Señaló que L & R Auto, era solidariamente responsable por beneficiarse económicamente del alquiler, bajo el Contrato de Venta y/o Alquiler suscrito con el Sr. Pérez, y por no tomar las debidas precauciones para evitar daños que le eran previsibles. Adujo que la póliza expedida por la Compañía de Seguros a L & R Autos cubría los daños reclamados.

En una Demanda Enmendada, el 20 de febrero de 2008, el Sr. Acevedo sustituyó el nombre de la aseguradora, Universal. Añadió que fue operado de nuevo para removerle la placa y los tornillos y que, en dos ocasiones, desarrolló celulitis en la herida quirúrgica. Agregó, también, una reclamación de $14,000 por su pérdida de ingresos. El 28 de marzo de 2008 Universal presentó una Contestación a Demanda Enmendada.2 Aun cuando admitió ciertos hechos, adujo varias defensas afirmativas y negó ser responsable ante el Sr. Acevedo. El 7 de agosto de 2008 L & R Auto presentó su Contestación a Demanda Enmendada en la que se hizo eco de los planteamientos de Universal.

El 2 de abril de 2009 L & R Auto y Universal presentaron una Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Adujeron que, a la luz de la Ley Federal Safe, Accountable, Flexible, Efficient Transportation Equity Act: A Legacy for Users, 49 U.S.C. 30106, que ocupa el campo, debía desestimarse la demanda pues el dueño de un vehículo que se dedica al negocio de arrendamiento de vehículos de motor no responderá civilmente por los daños que pueda causar el conductor del vehículo. Asimismo, adujeron que debía desestimarse la demanda contra la aseguradora por falta de cubierta.

Al oponerse, el 28 de abril de 2009, el Sr. Acevedo adujo que, como compañía de servicio público, L & R Auto estaba obligada a mantener una póliza de seguro que cubriese los daños causados al operar sus vehículos.

Sostuvo que dicha póliza, obtenida de Universal, cubre los daños físicas que resulten de la titularidad y el uso de los vehículos cubiertos, riesgo al que no aplica ninguna exclusión. Adujo que eximir a Universal de responder sería permitirle expedir una póliza que cubre riesgos por los que nunca respondería.

Afirmó que la ley federal no aplica a obligaciones contractuales y que había controversia en cuanto a si el accidente se debió a la operación defectuosa de los frenos del vehículo arrendado. En una Resolución emitida el 20 de enero de 2010 el TPI se negó a dictar sentencia sumaria pues adujo que concederla sería permitirle que se burle el fin de obtener el seguro.

Inconformes, L & R Auto y Universal presentaron ante nos un Certiorari, en el caso KLCE2010-0281. Mediante Sentencia emitida el 4 de junio de 2010 determinamos que existían controversias tales como si por los términos del contrato de arrendamiento podía determinarse que L & R Auto se comprometió a proveer cierta cubierta de seguro de responsabilidad pública y si hubo en el accidente una causa atribuible a L & R Auto por un defecto en los frenos del automóvil arrendado. Confirmamos el dictamen y devolvimos el caso al TPI. Luego de presentar ante nos una Moción de Reconsideración que denegamos el 29 de junio de 2010, L & R Auto y Universal acudieron mediante Certiorari ante el Tribunal Supremo, en el caso CC-2010-708. En una Resolución emitida el 11 de febrero de 2011 su petición fue denegada.3

El 27 de diciembre de 2011 la representación legal de L & R Auto presentó una Moción de Renuncia de Representación Profesional. Igual moción presentó la representación legal de Universal el 15 de febrero de 2011. El 16 de febrero de 2012 Universal presentó una Moción Asumiendo Representación Legal e Informativa.

Luego de varios trámites procesales, el 9 de octubre de 2012, Universal presentó una Moción Solicitud de Sentencia Sumaria en la que alegó que dado que a L & R Auto se le anotó la rebeldía, incumplió con las cláusulas y condiciones de la póliza que le requiere cooperar lo que invalidó la cubierta. En su oposición, el Sr. Acosta adujo, entre varias alegaciones que la ausencia de cooperación, ante la proximidad del juicio era inconsecuente.

Mediante una Resolución emitida el 30 de noviembre de 2012 el TPI determinó que no se justificaba relevar a Universal pues no se demostró que la alegada falta de cooperación de L & R Auto le impidiera alegar defensas válidas en el caso.

Al Juicio en su Fondo, celebrado el 11 y 12 de febrero de 2013, comparecieron el Sr. Acosta y Universal, quienes presentaron prueba testifical y documental. Declaró el Sr. Acevedo y su perito, el Dr. Jorge Padilla Rodríguez (Dr. Padilla). Por Universal, declaró su perito, el Dr. José Suárez Castro, (Dr. Suárez). Culminado el desfile de la prueba y aquilatada ésta, el 20 de marzo de 2013 el TPI dictó Sentencia. Resaltó que se le había anotado la rebeldía al Sr. Pérez, a su Sociedad Legal de Gananciales y a L & R Auto.

Determinó probado que el Sr. Acevedo fue operado para insertarle una varilla de metal y tornillos, luego de lo que se sometió a un extenso tratamiento, y que tuvo que estar en cama, silla de ruedas, muletas y luego utilizar un bastón.

Detalló que el Apelado luego sufrió infecciones que retrasaron su rehabilitación y tuvo que ser operado de nuevo para removerle la placa y los tornillos. Concluyó que el Sr. Acevedo quedó con una cojera ocasional, debilidad y sensibilidad, un impedimento permanente de 12%.

Determinó que el Sr. Pérez, al conducir negligentemente, causó el accidente y provocó los daños del Sr. Acevedo. Asimismo, determinó que L & R Auto también respondía no solo por ser el dueño del vehículo de motor sino porque la Ley de Servicio Público, Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, 27 L.P.R.A. secs. 1001, et seq., así como el Reglamento para Vehículos de Alquiler, Reglamento Número 7299 de 14 de febrero de 2007 le requieren mantener una póliza de seguros para responder por los daños causados por la operación culposa de los vehículos a arrendarse, disposiciones legales que forman parte de su contrato con el Sr. Pérez. Indicó que Universal expidió a favor de L & R Auto una póliza de seguros a dichos efectos para los vehículos que arrendaría, incluso el que alquiló el Sr. Pérez. Concluyó que sería absurdo que la póliza no aplicase a precisamente el riesgo para el cual se obtuvo y que no aplica ninguna cláusula de exclusión. Condenó a los codemandados a pagarle solidariamente al Sr. Acevedo la suma de $100,000 por los daños físicos, $50,000 por las angustias mentales, $9,000 por salarios perdidos, más costas e intereses legales.

Inconformes el 3 de mayo de 2013 Universal acudió ante nos mediante el presente recurso, imputándole al TPI la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LA ADJUDICACIÓN DE UN 12% A LA PARTE DEMANDANTE POR SER EXAGERÁDAMENTE ALTA LA CUAL NO SE SUSTENTA EN LA PRUEBA PRESENTADA DURANTE EL JUICIO.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCEDER UNA SUMA EXAGERADAMENTE ALTA COMO COMPENSACIÓN DE DAÑOS LA CUAL NO SE SOSTIENE CON LA PRUEBA DESFILADA.

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECION EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL IMPUTAR NEGLIGENCIA POR EL ACCIDENTE EN CUESTIÓN A L & R RENTAL Y A SU ASEGURADORA UNIVERSAL INSURANCE, OBVIANDO...

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