Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201201897
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201201897 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2013 |
CESKI, INC.; DRA. KIYOMI SANTOS ONODA | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J AC2009-0139 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios, Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y la jueza Domínguez Irizarry1.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 20 de noviembre de 2013.
Comparece ante nos la Sucesión Goyco-Graziani, compuesta por Ana Nisi, Juan, Mayla María, Víctor Iván, Carlos Ubaldino (señor Goyco), Ana Sofía, todos de apellido Goyco Graziani y Carlos Luis Graziani López (en conjunto los apelantes) y solicitan la revisión de la sentencia emitida el 9 de octubre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce, la cual fue notificada a las partes el 17 de octubre de 2012. Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró ha lugar la demanda presentada por la doctora Kiyomi Santos Onoda (doctora Santos) y sin lugar la reconvención incoada por los apelantes. Igualmente, ordenó a los apelantes a restituirle a la doctora Santos la cantidad de $15,000.00 por concepto de su depósito, con sus intereses, al igual que los $36,761.89 por concepto de mejoras a la propiedad, con sus intereses y $17,000.00 por concepto de honorarios de abogado, más el interés anual a ser computado desde la radicación de la demanda hasta que sea satisfecha la misma.
Según se desprende del expediente ante nuestra consideración los hechos e incidencias procesales pertinentes y esenciales para resolver la controversia son los siguientes.
El 3 de marzo de 2009, la doctora Santos presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, y cobro de dinero en contra de los apelados.
Alegó que el 24 de diciembre de 2004, el señor Goyco (actuando en representación de la Sucesión Goyco-Graziani) suscribió un documento titulado Contrato de Compraventa siendo el objeto del mismo un edificio y una farmacia ubicada en la Calle Muñoz Rivera #307 en Peñuelas, así como el permiso de uso y el certificado de necesidad y conveniencia. Sostuvo que las partes estipularon un precio alzado de $150,000.00 por el edificio y la farmacia y $50,000.00 por el permiso de uso y el certificado de necesidad y conveniencia. Planteó que entregó un depósito inicial por la cantidad de $15,000.00 y que incurrió en remodelaciones a la propiedad que ascendieron al monto de $36,761.89. Arguyó que a raíz de incumplimientos atribuibles a los apelantes no se pudo materializar la compraventa, por lo que, solicitó la devolución del depósito entregado y el dinero invertido en las mejoras a la propiedad. Oportunamente, los apelantes presentaron su contestación a la demanda en la cual negaron las alegaciones contenidas en la misma e iniciaron una reconvención alegando incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.
Tras varios trámites procesales y celebrarse la vista en su fondo, el foro de instancia emitió sentencia declarando ha lugar la demanda presentada por la doctora Santos y sin lugar la reconvención incoada por los apelantes. En su consecuencia, decretó la nulidad del contrato de opción de compraventa otorgado entre la doctora Santos y el señor Goyco ya que nunca fue ratificado mediante escritura de poder o por la comparecencia personal de la Sucesión Goyco-Graziani...
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