Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301135

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301135
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013

LEXTA20131120-006 Marrero Ortiz v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

CARLOS E. MARRERO ORTIZ
RUT RIVERA ARCHILLA
PETICIONARIOS
EX PARTE
KLAN201301135
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K AL2012-0240 (701)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2013.

Comparece la señora Rut Rivera Archilla (apelante) y nos solicitan que revoquemos la Sentencia dictada el 5 de abril de 2013, notificada el 9 de mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI aprobó e hizo suyas las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho incluidas en el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias (Informe) de 5 de febrero de 2013, reducido a escrito el 4 de abril de 2013. De esta forma, el TPI determinó la cuantía que el señor Carlos E. Marrero Ortiz (apelado) debía pagar por concepto de pensión alimentaria y otros gastos relacionadas, a favor del hijo que procreo con la apelante. Oportunamente, la apelante presentó ante el TPI una Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia, pero ésta fue denegada mediante Resolución de 5 de junio de 2013, notificada el 11 de junio de 2013.

Considerado el recurso presentado, así como el expediente que lo acompaña, a la luz del derecho aplicable y nuestro ordenamiento jurídico, resolvemos modificar la Sentencia recurrida y así modificada se confirma.

I.

El 27 de marzo de 2012, las partes presentaron ante el TPI por derecho propio, una Petición de Alimentos en la cual solicitaron se fijara una pensión alimenticia en beneficio del menor procreado por ambos. El 8 de mayo de 2012, se celebró una vista para fijar la pensión alimentaria provisional ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, Eva Dolores Vives Figueroa (Examinadora), en la cual se recomendó fijar una pensión provisional de $800.00 mensual. El 30 de mayo de 2012, la Hon. Jueza Aurea Torres Hernández emitió una Resolución, en la que hizo suyas las recomendaciones de la Examinadora y fijó la pensión provisional en $800.00 al mes.

El 1 de octubre de 2012, el apelado, quién es médico cirujano, presentó una moción ante el TPI en la cual aceptó tener capacidad económica para alimentar, conforme a lo establecido en el caso Chévere v. Levis I, 150 D.P.R. 525 (2000). El 22 de enero de 2013, la apelante presentó ante el TPI su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) firmada bajo juramento. Surge del expediente que la apelante, a pesar de tener estudios y certificaciones en distintas áreas de estudio, entre ellas como secretaria médica, no trabajaba debido a que se dedica a cuidar y atender las necesidades del menor. Asimismo, surge que su ingreso económico es de $164.00 mensuales que provienen del Programa de Asistencia Nutricional (PAN).

El 5 de febrero de 2013, se celebró la vista de fijación de pensión alimenticia a la que comparecieron, la apelante y el apelado junto con sus representantes legales.

Durante la vista, solamente testificó la apelante, quien presentó varios documentos para evidenciar sus gastos y los del menor. El 4 de abril de 2013, una vez la Examinadora adjudicó la credibilidad de la prueba presentada y estableció la razonabilidad de los gastos imputados al menor, rindió su Informe ante la Honorable Juez asignada al caso. En su Informe, la Examinadora realizó varias determinaciones de hechos relacionadas a los gastos razonables del menor, nacido el 18 de noviembre de 2011 y que al momento contaba con 1 año y 5 meses de edad. Cabe destacar que, según el Informe rendido por la Examinadora, el menor sufre de una condición cardiaca, hiperactividad y requiere terapias del habla, física y ocupacionales.

Por otro lado, como parte de sus determinaciones de hechos, la Examinadora identificó varios gastos fijos o recurrentes relacionados a la manutención del menor. Igualmente, señaló otros gastos en los que la apelante había incurrido en el cuido del menor, sin recibir la aportación del apelado. De manera que, conforme a las determinaciones de la Examinadora los gastos del menor son los siguientes:

Gastos Fijos Mensuales: 1

· Renta ……………………………....$425.00

· Teléfono e Internet ………………$70.00

· Alimentos ……………………….. $250.00

· Cable TV ……………………….......$52.00

· Gastos de automóvil …………...$230.00

· Vestimenta ……………………….$105.00

· Medicamentos …………………….$41.66

· Gasto de renta de apelante …($212.50)

· Total ……………………………….$961.16

Otros Gastos:2

· Compra de neumáticos ….……..$29.96

· Deducible visita inicial al

Centro Urológico en Caguas …..$75.00

· Balance pendiente por servicio

de anestesia de la operación

de 20 de noviembre de 2012 …$60.00

· Total ………………………...…….$164.96

En su Informe, la Examinadora luego de evaluar la evidencia que le fue presentada a la luz del derecho aplicable, en particular lo resuelto en Santiago Texidor v. Maisonet Correa, 187 D.P.R. 550 (2012), realizó las siguientes recomendaciones:

1. Se fije una pensión alimenticia regular de $919.50 mensuales, mientras el pago de arrendamiento mensual sea de $425.00 y $1,007.00 mensuales de mudarse la peticionaria a una residencia cuyo costo de arrendamiento sea $600.00 mensuales.

2. Se ordene al alimentante aportar un plan médico privado para el menor. También deberá aportar la totalidad del gasto médico y/o terapias no cubierto por el plan médico. Este gasto debe haber...

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