Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301151

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301151
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013

LEXTA20131120-007 Asociación de Residentes Urb. Paseos de Jacaranda v. Alvarado Cordero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES URB. PASEOS DE JACARANDA
Apelante
v.
ALEXIS JAVIER ALVARADO CORDERO; TANIA JELISSA SÁNCHEZ SANTIAGO, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES
Apelados
KLAN201301151
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz Civil número: J2CI201200090 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2013.

Comparece ante nos la Asociación de Residentes Paseos de Jacaranda, Inc. (Asociación de Residentes) solicitando que dejemos sin efecto la sentencia emitida el 30 de mayo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz (TPI), notificada a las partes el 31 de mayo de 2013. Mediante la referida sentencia, el foro de instancia declaró con lugar la moción de desestimación presentada por Alexis Javier Alvarado Cordero, Tania Jelissa Sánchez Santiago, ambos por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (los apelados), y a su vez, declaró sin lugar la demanda en el caso de autos.

Según los fundamentos que esbozamos a continuación, modificamos la sentencia apelada, y así modificada, se confirma.

-I-

El 17 de noviembre de 2003, los apelantes adquirieron mediante compraventa un inmueble que sita en la Calle Flamboyán H7 en la Urbanización Paseos de Jacaranda en Santa Isabel, Puerto Rico. Siete años después, en el 2010, la Asociación de Residentes presentó una petición para la legalización del control de acceso ante el Municipio de Santa Isabel. A tenor con lo anterior, la Legislatura Municipal de Santa Isabel emitió resolución autorizando el control de acceso en la Urbanización Paseos de Jacaranda.1

Posteriormente, el 24 de enero de 2012 la Asociación de Residentes presentó una demanda bajo el procedimiento sumario de la Regla 60 de Procedimiento Civil contra los apelados exigiendo “cuotas de mantenimiento y/o derramas y/o gastos operacionales, todos estos del sistema de acceso controlado y/o seguridad y/o mantenimiento de áreas vecinales de la demandante” de la Urbanización Paseos de Jacaranda.2

La Asociación de Residentes alegó que la deuda por el monto de $9,855.52 se encontraba vencida, líquida, y exigible. En su contestación, los apelados alegaron que la cantidad reclamada era “excesiva e irrazonable”, por lo que, resultaba necesario realizar un descubrimiento de prueba. A tal efecto, solicitaron que se convirtiera el procedimiento sumario en uno ordinario.

Después de varios trámites procesales, los apelados presentaron una moción de desestimación a tenor con la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, infra. En síntesis, sostuvieron que no fue hasta el 4 de agosto de 2010 que el Municipio de Santa Isabel autorizó la instalación y operación del sistema de control de acceso en la Urbanización Paseos de Jacaranda, por lo que, su instalación se trató de un cierre ilegal de calles públicas y no procedía la imposición de cuotas de mantenimiento. Plantearon que la Asociación de Residentes reclamaba una deuda por concepto de pago de cuotas desde el 2003, fecha en la cual aún no contaban con la autorización para operar el control de acceso. Por último, arguyeron que en caso de existir la deuda, la misma se encontraba prescrita conforme a la doctrina de prescripción quincenal. En su consecuencia, solicitaron la desestimación de la demanda. Oportunamente, la Asociación de Residentes presentó su “Oposición a Moción de Desestimación” alegando que la obligación de cuotas de mantenimiento no estaba condicionada a la existencia de un sistema de control de acceso.

Igualmente, indicaron que las cuotas de mantenimiento podían utilizarse para protección policíaca y seguridad, y que dichos servicios se han estado brindando a los residentes. Por lo que, los apelados se encontraban obligados al pago de cuotas independientemente de la fecha en la cual el Municipio de Santa Isabel haya aprobado el control de acceso.

El 15 de agosto de 2012, las partes presentaron su informe de conferencia con antelación a juicio. Posteriormente, el 24 de agosto de 2012 se celebró una vista en la cual se aceptó el referido informe y se señaló vista en su fondo para el 4 de octubre de 2012. Así las cosas, el 4 de octubre de 2012, comparecieron las partes a la vista en su fondo, sin embargo, ésta fue convertida a una sobre el estado de los procedimientos. Durante la misma, las partes plantearon que se encontraba pendiente la resolución de la moción de desestimación, al igual que, la réplica a la misma presentada por la Asociación de Residentes. No obstante, el TPI determinó que no se encontraba en posición para resolver las mociones de las partes sin los documentos que sustentaran las alegaciones contenidas en las mismas. En su consecuencia, el foro de instancia determinó lo siguiente:

El Tribunal concedió 30 días a la parte demandante para someter Moción solicitando Sentencia Sumaria. Una vez sometida se concede igual término a la parte demandada para replicar. Las mociones deben estar fundamentas (sic) y documentadas atendiéndose lo discutido hoy. De ser necesario, el tribunal señalaría vista.3

Transcurrido el término concedido por el TPI, al igual que la prórroga solicitada sin que la Asociación de Residentes presentara su moción de sentencia sumaria, los apelados presentaron una segunda moción de desestimación titulada “Moción Reiterando Desestimación” a tenor con la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, infra, solicitando la desestimación de la demanda por el incumplimiento de la Asociación de Residentes con las órdenes del TPI. Así las cosas, el 6 de diciembre de 2012 la Asociación de Residentes presentó su moción de sentencia sumaria. Posteriormente, los apelados presentaron su oposición a solicitud de sentencia sumaria.

El 7 de diciembre de 2012, el foro de instancia emitió una resolución, notificada a las partes el 11 de diciembre de 2012 disponiendo lo siguiente:

Se concede 30 días para exponer su posición a la moción de sentencia sumaria. Con relación a la moción reiterando desestimación, no ha lugar por el momento ante comparecencia conforme a lo ordenado por la parte demandante.4 (Énfasis nuestro).

Evaluadas las mociones presentadas por las partes, el TPI emitió sentencia declarando con lugar la moción de desestimación presentada por los apelados, a su vez, desestimando la demanda presentada por la Asociación de Residentes.

Oportunamente, la Asociación de Residentes presentó una “Moción de Reconsideración y Solicitud de Determinaciones y Hechos Adicionales”. La misma fue declarada no ha lugar por el foro de instancia.

Inconforme, la Asociación de Residentes acude ante nos mediante escrito de apelación alegando que el TPI cometió los siguientes errores:

PRIMER ERROR:

COMETIÓ ERROR EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA DEMANDA CUANDO LA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN YA HABÍA SIDO DECLARADA...

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