Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201300861

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300861
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013

LEXTA20131120-013 Alicea Vázquez v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MINERVA ALICEA VÁZQUEZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrida
KLRA201300861
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelación Núm.: CR-00531-13S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2013.

La señora Minerva Alicea Vázquez compareció ante nos, por derecho propio y de forma pauperis, y solicitó la revocación de la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a través de la cual fue confirmada su inelegibilidad a los beneficios de Seguro por Desempleo.

Luego de evaluar su Recurso de Revisión Especial y el Escrito en Cumplimiento de Orden del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, presentado por conducto de la Oficina de la Procuradora General, autorizamos la litigación in forma pauperis de la recurrente y confirmamos la determinación de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Reseñamos a continuación el trámite administrativo que culminó en la determinación recurrida. Veamos.

I

El 12 de diciembre de 2012, la recurrente Minerva Alicea Vázquez (señora Alicea) presentó ante la División de Seguro por Desempleo del Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado) una solicitud de desempleo, por entender que se encontraba parcialmente desempleada. Según surge del documento Resumen de Entrevista de Búsqueda de Datos, la señora Alicea alegó que el 1 de febrero de 2005 comenzó a trabajar en los Centros Sor Isolina Ferré como instructora de computadora, con una jornada laboral de veinte (20) horas a la semana, a razón de $7.48 la hora. Allá para octubre del año 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012, la jornada laboral semanal era de treinta y siete horas y media (37.5), a razón de $7.69 la hora. La señora Alicea indicó que su jornada laboral semanal se redujo a veinte (20) horas a $8.20 la hora, y que estaba disponible para trabajar las horas que su patrono le asignara, incluyendo cuarenta (40) horas a la semana.

Tras ser sometida la solicitud y realizada la correspondiente investigación, el Negociado determinó que la misma era improcedente, pues la señora Alicea no había estado parcialmente desempleada, sino que trabajaba las horas acordadas contractualmente. De conformidad a las disposiciones de la sección 2.1 (g) del Reglamento Núm. 2 Para Regular el Pago de Beneficios bajo la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, la señora Alicea fue hallada inelegible a recibir los beneficios solicitados. Tal determinación fue notificada el 16 de enero de 2013.

Apercibida de su derecho a apelar tal determinación, la señora Alicea hizo lo propio mediante Solicitud de Audiencia ante el Árbitro presentada el 25 de enero del corriente año. A raíz de la misma, el 22 de abril de 2013 fue celebrada la vista a la que comparecieron y declararon la recurrente y la Coordinadora de los Centros Sor Isolina Ferré, la señora Maritza Marrero. El Árbitro delimitó la controversia a evaluar si la señora Alicea estaba parcialmente desempleada. Así las cosas, el 24 de abril de 2013 el Árbitro emitió Resolución, con las siguientes Determinaciones de Hechos:

De las alegaciones y de la evidencia contenida en el expediente del caso, este Árbitro dio crédito y encontró probado lo siguiente:

  1. La parte reclamante trabaja para Sor Isolina Ferré como Instructora de Computadora.

  2. Fue contratada para trabajar a tiempo parcial, un promedio de 20 horas semanales a 8.20 por hora (Véase, Exhibit I patrono) antes trabajaba 37.5 a base de otros acuerdos de empleo.

  3. Reclama...

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