Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201301068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301068
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013

LEXTA20131120-016 Rolan Gonzalez v. Rosa Collazo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MERIANNE ROLAN GONZÁLEZ Peticionaria v. ANGELO ROSA COLLAZO Recurrido
KLCE201301068
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KCU2011-0057 Sobre: Relaciones Filiales

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2013.

Merianne Rolan González [en adelante, “la señora Rolan González” o “la peticionaria”] nos solicita mediante petición de certiorari que revoquemos dos órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “TPI”], en el contexto de un pleito de relaciones filiales. Evaluados los argumentos expuestos, así como el desarrollo procesal que ha tenido el pleito entre las partes en el foro de instancia, declinamos expedir el auto de certiroari solicitado.

I.

Merianne Rolan González y Angelo Rosa Collazo son padres del menor SERR. La señora Rolan González ejerce la custodia sobre el menor. No obstante, el señor Rosa Collazo tiene derecho a relaciones paterno filiales durante los fines de semana alternos, de acuerdo a una determinación judicial emitida en el año 2011.

Según se narra en la petición de certiorari, desde entonces los padres han tenido algunas desavenencias en torno al alcance de los derechos de relaciones filiales en las cuales ha intervenido el foro de instancia. Tras varios incidentes procesales, el 16 de mayo de 2013 el TPI estableció mediante sentencia el plan permanente de relaciones filiales. Dispuso, en parte que, que el padre se relacionaría con el menor los fines de semana alternos “desde el jueves a las 4:00 de la tarde hasta el lunes a las 7:30 de la mañana”.1

Los últimos incidentes relacionados al recurso que nos ocupa versan sobre un procedimiento por alegado desacato incurrido por la peticionaria. Consecuentemente, el 31 de julio de 2013 el TPI le ordenó mostrar causa por la cual no se debía encontrar incurso en desacato por incumplir con la orden que estableció las relaciones paterno filiales previamente establecidas por dicho foro. El 12 de agosto siguiente, la peticionaria formuló su posición por escrito. No obstante, cuatro días antes, el 8 de agosto, el foro de instancia citó a las partes a una vista de desacato que pautó para el 26 de agosto de 2013. Al recibir el escrito de la peticionaria, el foro de instancia se dio por enterado e indicó, en lo que parece ser una inadvertencia, que se discutiría lo planteado por ella “en la vista del 26 de septiembre de 2013”.2

Así, el foro de instancia, luego de pautar la vista de desacato para el 26 de...

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