Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201201496

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201496
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013

LEXTA20131122-006 Figueroa Echevarria v. Santiago Vargas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

SUCESIÓN FIGUEROA ECHEVARRÍA COMPUESTA POR CARLOS JAVIER POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE NILDA ESTHER, MARÍA DOLORES, ANTONIO, GILBERTO, JOSÉ ANÍBAL, VÍCTOR MANUEL, TODOS DE APELLIDOS FIGUEROA ECHEVARRÍA Y MIDGALIA FIGUEROA COLÓN, MARINA, MAXIMINA, DOMINGO, TODOS DE APELLIDOS FIGUEROA ECHEVARRÍA
Apelante
v.
HERMINIO SANTIAGO VARGAS, WILLIAM SANTIAGO VARGAS, CARMEN LUZ VARGAS CINTRÓN Y JOSÉ ROSADO DÍAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS CONYUGES; LILIANA Y ÉLIDA, AMBAS DE APELLIDOS FIGUEROA ECHEVARRÍA
Apelado
KLAN201201496
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz Civil número: J2CI200900347 Sobre: Reinvindicación, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y la jueza Domínguez Irizarry1.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2013.

Comparece ante nos la parte apelante compuesta por los integrantes de la Sucesión Figueroa Echevarría y la señora Migdalia Figueroa Colon (la Sucesión o los apelantes) mediante recurso de apelación solicitando que revoquemos la sentencia dictada el 8 de agosto de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz (TPI).

En virtud de dicho dictamen el foro de Instancia declaró no ha lugar la demanda de reivindicación y la solicitud de daños y perjuicios instada por la parte aquí apelante. Además, le impuso a la Sucesión el pago de gastos, costas y honorarios de abogado a razón de $500.00 a cada parte apelante (2 partes).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

Esbozamos a continuación los hechos pertinentes a la controversia que nos ocupa.

El 7 de julio de 2009 el señor Carlos Javier Figueroa Echevarría presentó una demanda por sí y en representación de sus hermanos y herederos, Nilda Esther, María, Gilberto José, Víctor, Antonio, Marina, Maximina y Domingo, todos de apellido Figueroa Echevarría. También figura como demandante la señora Migdalia Figueroa Colón, conforme a un poder otorgado el 13 de junio de 2009.

Los apelantes son los herederos del señor Gil Figueroa y la señora Herminia Echevarría Nadal y son dueños en común pro-indiviso de la siguiente propiedad en el municipio de Villalba descrita como:

“RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Palmarejo del término municipal de Villalba, con una cabida superficial de SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE CUERDA, y en lindes por el Norte, en cuarenta metros con la Carretera Estatal número ciento cuarenta que conduce de Villalba a Ciales; por el Sur y Oeste, con la finca principal de la cual se segrega, propiedad del señor Eladio Echevarría; y por el Este, en setenta metros con terrenos propiedad de Juanita Rosario y Juan Vargas”.2

Los apelados son propietarios de una finca colindante en la que han construido una verja, cisterna, vivienda y otras estructuras, alegadamente en terrenos pertenecientes a la Sucesión. En su demanda, la Sucesión solicitó que los apelados retiraran lo construido y les restituyeran la posesión del predio usurpado; además, que se les condenara a pagar daños y perjuicios, así como los gastos, costas y honorarios de abogado.3

Así el trámite del caso, y con el consentimiento de las partes, el TPI nombró al agrimensor Rafael Mojica Torres (señor Mojica Torres) para que estableciera el deslinde entre las propiedades. El 22 de octubre de 2010 el señor Mojica Torres emitió su Informe Final. Luego de varios trámites procesales, el 17 de diciembre de 2010 se celebró una vista en la cual estuvo presente el señor Mojica Torres, así como las partes y sus abogados. Los abogados de los apelados aceptaron el Informe y la representación legal de la Sucesión, quien ya se había expresado en torno al informe en cuestión, se opuso al mismo. Ante dicha oposición, el TPI le dio a la Sucesión diez (10) días para que replicara el informe, término que vencía el 27 de diciembre de 2010.

No obstante lo anterior, el 22 de diciembre de 2010 el TPI aceptó como correcta la Certificación de Mensura, así como los planos del deslinde sometidos por el señor Mojica Torres y dictó sentencia en la cual se declaró sin lugar la demanda presentada por la Sucesión.

Así las cosas, la Sucesión acudió a este foro4 y el 29 de abril de 2011 este tribunal apelativo emitió una sentencia revocando la sentencia apelada y ordenando a que se celebrase una vista evidenciaria.

Como consecuencia de ello, la vista se celebró el 10 de junio de 2011. Más adelante, el 21 de julio de 2011 el TPI dictó una segunda sentencia declarando no ha lugar la demanda presentada por la Sucesión.

La Sucesión apeló por segunda vez ante este Tribunal y el 16 de diciembre de 2011 nuevamente revocamos la sentencia apelada y ordenamos al TPI que se celebrara una vista evidenciaria. 5

Luego de varios trámites procesales, se efectuaron dos vistas evidenciarias, una el 2 de marzo de 2012 y la otra el 1 de junio de 2012.

En la vista celebrada el 2 de marzo de 2012 la parte demandante presentó a su perito, el agrimensor Carlos Luis Alfonzo Chardón. El señor Alfonzo Chardón declaró que leyó y examinó el informe preparado por el señor Mojica Torres.

Además, declaró que examinó dos planos adicionales los cuales fueron preparados por el agrimensor Enrique Morales y el agrimensor Dennis Vargas. Manifestó el señor Alfonzo Chardón que en base a un croquis esquemático del año 1962 provisto por el co-demandante y representante de los herederos, el señor Carlos Figueroa, es que preparó un documento con cuatro posibilidades sobre la cabida del terreno en cuestión.

Asimismo señaló que no citó testigo alguno y que simplemente entrevistó al representante de los herederos. Durante su testimonio, y a preguntas del Lcdo. Eloy Verdejo Rodríguez, abogado de la Sucesión, el señor Alfonzo Chardón testificó:

.....

P.

¿Y usted preparó algún documento en relación a esa información que le dieron?

R.

No, no quiero aclarar que cuando ellos me contratan, lo primero que yo le pregunto es la pregunta que yo siempre hago es que si existe un plano de la propiedad. Eh, ellos me mostraron este documento, que una dispensa del 1963, donde aparece este dibujo que está aquí. Que este dibujo, bueno, esto puede ser un croquis, puede ser un plano, bueno, ésta es la única forma y figura...

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