Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN200700373

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700373
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013

LEXTA20131122-010 Pueblo de PR v. Ortiz Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Apelado
v.
RAFAEL ORTIZ RIVERA
Apelante
KLAN200700373
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm.: D VI2006G0024 D VI2006G0025 D VI2006G0026 D LA2006G0221 D LA2006G0234 D LA2006G0235 Por: Asesinato en segundo grado, Art. 106 Código Penal 2004; Agresión grave, Art. 122 Código Penal 2004 (2 cargos); Portación y uso arma de fuego sin licencia, Art. 5.04 Ley de Armas; y Posesión o uso ilegal de arma larga automática Art. 5.07 Ley de Armas (2 cargos).

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Carlos Cabrera.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2013.

El apelante, señor Rafael Ortiz Rivera, por conducto de su representante legal, presentó el 23 de marzo de 2007 escrito intitulado Apelación Criminal impugnando la Sentencia dictada por Tribunal de Derecho, el 23 de febrero de 2007, mediante la cual se le encontró culpable por infracción al Artículo 106 del Código Penal de 2004 que tipifica el asesinato en segundo grado; dos (2) cargos relativos al Artículo 122 de dicho cuerpo legal que tipifica el delito de agresión grave; un cargo por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de 2000 sobre portación y uso de arma de fuego sin licencia; y dos (2) cargos por violación al Artículo 5.07 de la Ley de Armas que tipifica la posesión o uso ilegal de arma larga automática.

El tribunal sentenciador le impuso al apelante las penas siguientes: pena de reclusión de veinte (20) años por el asesinato en segundo grado; más cinco y medio (5½) años de reclusión en cada infracción por el delito de agresión grave (dos cargos), a ser cumplidas de forma concurrente entre sí y con la pena impuesta por el asesinato en segundo grado, y consecutivas con las siguientes penas: cuarenta y ocho (48) años de reclusión por cada infracción al delito de posesión o uso ilegal de arma larga automática (dos cargos), consecutiva con veinte (20) años de reclusión por la portación y uso de arma de fuego sin licencia, éstas dos últimas consecutivas entre sí y con cualquier otra sentencia que estuviere cumpliendo. En total, el tribunal sentenciador le impuso al apelante una pena de reclusión de ciento cuarenta y siete (147) años. También, el tribunal sentenciador impuso el pago de las costas y la pena especial bajo la Ley 183-1998 conocida como la Ley de Compensación a Víctimas de Delito. 25 L.P.R.A. sec. 981.

A la presentación de la Apelación Criminal, el apelante también presentó Moción Informativa en Relación a Posible Solicitud de Nuevo Juicio ante el Tribunal de Primera Instancia. Con posterioridad, y mientras se perfeccionaba el recurso de apelación criminal, el apelante solicitó la paralización de los procedimientos ante este foro apelativo, toda vez que el único testigo presencial de los hechos se había retractado de sus declaraciones anteriores, lo que había provocado que contra otro coacusado imputado por los mismos hechos recayera fallo de absolución. Esta situación permitió que el aquí apelante gestionara una solicitud de nuevo juicio ante el Tribunal de Primera Instancia.

Este foro apelativo, en consideración al caso de Pueblo v. Díaz Morales, 170 D.P.R. 749 (2007), y con la anuencia de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, el 31 de octubre de 2007, paralizó los procedimientos en apelación y dejó en suspenso la presentación de la transcripción de la prueba oral hasta que otra cosa se dispusiera.

Entretanto, el señor Rafael Ortiz Rivera tramitó ante el foro de instancia, sin éxito, la solicitud de nuevo juicio. La determinación del tribunal sentenciador denegando la celebración de un nuevo juicio fue recurrida ante este foro apelativo, pero otro Panel Hermano en el recurso KLCE201100209 denegó su expedición, por lo que no resolvió sus méritos. Entonces, el Panel Hermano no halló justificación para intervenir, en esa etapa de los procedimientos, con la determinación a la que arribó el respetado Magistrado de instancia. No obstante, el aquí apelante acudió ante el Tribunal Supremo en el recurso CC-2011-0497, pero éste el 21 de octubre de 2011 denegó expedir el recurso de Certiorari. También, el Tribunal Supremo se ha negado, en dos ocasiones, a reconsiderar su curso decisorio.

Tras el anterior peregrinaje judicial, que tardó unos cinco (5) años en culminar, y luego de innumerables trámites para el perfeccionamiento del presente recurso de apelación criminal, contamos con la transcripción de la prueba oral1, los autos originales, así como la prueba documental presentada2, y los alegatos de ambas partes, por lo que estamos preparados para entender en los méritos del recurso que nos ocupa.

I

El 29 de marzo de 2006 se presentó contra el apelante, señor Rafael Ortiz Rivera (Ortiz Rivera), acusación3 por violación al Artículo 106 del Código Penal de 2004 que tipifica el delito de asesinato en primer grado en la cual se le imputó que actuando en concierto y común acuerdo con otras personas, allá para el 7 de agosto de 2005, en Toa Baja, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, premeditada y criminalmente dieron muerte al ser humano Geovannie4

Pérez Torres, con intención de causársela, utilizando tres (3) armas de fuego mortíferas, mientras le hicieron múltiples disparos logrando alcanzarlo en la cabeza, los cuales le ocasionaron la muerte en el acto. 33 L.P.R.A. sec.

4734(a).

También, el 29 de marzo de 2006 se presentó contra el apelante, señor Rafael Ortiz Rivera, acusación5 en grado de tentativa por violación al Artículo 106 del Código Penal de 2004 que tipifica el delito de asesinato en primer grado imputándole que actuando en concierto y común acuerdo con otras personas, allá para el 7 de agosto de 2005, en Toa Baja, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, premeditada y criminalmente, realizaron acciones o incurrieron en omisiones inequívocamente e inmediatamente dirigidas a ocasionar la muerte a Joshua Pérez Torres, consistente en que utilizando tres (3) armas de fuego mortíferas le hicieron múltiples disparos, alcanzándolo con un disparo en el lado derecho de la espalda con salida por el costado derecho, sin que se consumara la muerte pretendida por circunstancias ajenas a su voluntad. 33 L.P.R.A. sec. 4734(a) y 33 L.P.R.A. sec. 4663.

El Ministerio Público presentó contra el apelante otra acusación6, igual a la anterior, es decir, por tentativa de asesinato en primer grado, en relación a la persona de Walter Montañez Martínez.7

33 L.P.R.A. 4734(a) y 33 L.P.R.A. sec. 4663.

El Ministerio Público presentó contra el apelante otra acusación8 idéntica a la anterior, es decir, por tentativa de asesinato en primer grado, en relación a la persona de Sandra Cruz Sepúlveda. 33 L.P.R.A. 4734(a) y 33 L.P.R.A. sec. 4663.

Asimismo, se presentó contra el apelante, señor Rafael Ortiz Rivera, acusación9 por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, imputándole que actuando en concierto y común acuerdo con otras personas, allá para el 7 de agosto de 2005, en Toa Baja, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, maliciosa y con la intención criminal, portaba y conducía cargada, una pistola, color niquelada, sin haber obtenido previamente una licencia a tales efectos expedida por las autoridades pertinentes, siendo dicha arma de fuego mortífera una con la cual se puede ocasionar grave daño corporal y/o hasta la muerte a un ser humano. Sostiene la acusación, además, que dicha arma de fuego no fue ocupada, pero fue utilizada en la comisión del asesinato en primer grado, y en la comisión de los delitos en grado tentativa antes reseñados. 25 L.P.R.A. sec. 458c.

De igual manera, el Ministerio Público presentó, en igual fecha, contra el apelante, señor Rafael Ortiz Rivera, acusación10 por infracción al Artículo 5.07 de la Ley de Armas, imputándole que actuando en concierto y común acuerdo con otras personas, allá para el 7 de agosto de 2005, en Toa Baja, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, maliciosa y con la intención criminal, poseía, portaba y usaba un arma de fuego automática, descrito como rifle color niquelado, que es un arma de fuego mortífera de las expresamente prohibidas por la Ley de Armas y con la cual se puede ocasionar grave daño corporal, y al momento de portar dicha arma no tenía la licencia de armas que expide el Honorable Tribunal y/o el Superintendente de la Policía de Puerto Rico. 25 L.P.R.A. sec. 458f. Esta arma no fue ocupada.

También, se presentó contra el apelante otra acusación11, igual a la anterior, es decir, por violación al Artículo 5.07 de la Ley de Armas, pero en relación a que éste ilegal, voluntaria, maliciosa y con la intención criminal, poseía, portaba y usaba un arma de fuego automática, descrita como rifle color negro, que fue ocupada por las autoridades. 25 L.P.R.A. sec. 458f.

Otras doce (12) acusaciones12 se presentaron contra el apelante en relación al delito de apuntar y disparar con armas de fuego mortíferas descritas como pistola niquelada, rifle niquelado y rifle color negro, las cuales se le imputó fueron utilizadas para cometer el delito tipificado en el Artículo 5.1513

de la Ley de Armas respecto a las cuatro víctimas, a saber, Giovanni Pérez Torres, Joshua Pérez Torres, Walter Montañez Martínez y Sandra Torres Sepúlveda.

El juicio en su fondo, por Tribunal de Derecho, se celebró en las fechas siguientes: 10 de agosto, 12, 13 y 14 de septiembre, y por último, 17 y 18 de octubre de 2006. El Ministerio Público estuvo representado por el Hon. Mario Torres Marín, Fiscal (q.d.e.p.), y la defensa por el licenciado William Maysonet Rodríguez.

El Ministerio Público presentó a los testigos de cargo, a saber: el joven Joshua Pérez Torres, la señora Sandra Torres Sepúlveda, el pastor Walter Montañez Martínez, el señor José Martínez Morales14 (hijo de Víctor Martínez Morales), la...

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