Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301696

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301696
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013

LEXTA20131125-001 Oriental Bank & Trust v. The Rock Holdings and Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Oriental Bank & Trust
Demandante-Apelado
vs. The Rock Holdings and Development Corporation;
Demandados-Apelantes
Antonio Pavía Bibiloni, Judith Vidal Gómez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Luis Rodríguez Pagán, Alida Ramona Binet Mieses y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandados
KLAN2O1301694
CONS.
KLAN201301696
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Caso Civil Núm.: K CD2011-1167

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2013.

Las causas del epígrafe dimanan de un mismo litigio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), K CD2011-1167. Procede consolidar para disponer.

La consolidación, de ordinario, ocurre ante el caso de mayor antigüedad, por lo que ordenamos la consolidación del recurso KLA201301696 al KLAN201301694. Véase la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 80.1.

Comparecen The Rock Holdings and Development Corporation (Rock Holdings); la Sra. Judith Vidal Gómez, el Sr. Antonio Pavía Bibiloni y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Sociedad Pavía Vidal); la Sra. Álida Binet Mieses, el Sr. Luis Rodríguez Pagán, y la Sociedad de Bienes Gananciales por ellos compuesta (Sociedad Rodríguez Binet), en conjunto los apelantes o codemandados.

Los apelantes codemandados solicitan la revocación de una Sentencia Sumaria emitida por el TPI el 26 de abril de 2013. En la Sentencia el Foro de Instancia declaró “Ha Lugar” la moción de sentencia sumaria presentada por Oriental Bank and Trust (Oriental), denegó la moción de desestimación de los apelantes, desestimó las reconvenciones presentadas de los apelantes codemandados y los condenó a pagar solidariamente las partidas reclamadas por Oriental.

Considerados los escritos de las partes y los documentos que les acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos.

-I-

El 30 de abril de 2010 la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico ordenó el cierre de las operaciones de Eurobank y designó, ese mismo día, al Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) síndico (receiver) de los activos de Eurobank. (Ap.

KLAN20131694, págs. 151-297). En esa misma fecha Oriental adquirió del FDIC los préstamos objeto de este pleito. Id.

El 19 de mayo de 2011, Oriental presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Rock Holdings. (Id, págs. 585-590). Oriental alegó que el extinto Eurobank suscribió, el 7 de agosto de 2007, un “Credit Agreement” con Rock Holdings. (Id., págs. 299-407). Aseveró que por medio del préstamo, Rock Holdings tuvo acceso a dos préstamos o facilidades de crédito. La primera por $3,300,000.00 y la segunda, un crédito rotativo de $200,000.00. Id. Según la demanda, los préstamos “vencían” el 7 de agosto de 2010. Id.

El escrito agrega que el 7 de agosto de 2007 Rock Holdings, para evidenciar y garantizar el pago de los préstamos, firmó varios documentos, estos fueron: (1) un pagaré a la orden de Eurobank por $200,000.00, condicionado a los términos del “Credit Agreement”; (2) un pagaré a la orden de Eurobank por $3,300,000.00; (3) una “garantía de pago y liquidación” de los préstamos titulado: “Master Security Agreement”, firmado por Eurobank y Rock Holdings; (4) un “Mortage Note and Pledge Agreement” entre Eurobank y Rock Holdings para garantizar los dos préstamos con un inmueble de Rock Holdings; (5) una escritura de hipoteca garantizando los préstamos autorizada por el Notario Rafael M. Arrillaga Romany; (6) un pagaré hipotecario por $3,300,000.00 como evidencia de la hipoteca . Id.

Oriental adiciona que “como garantía del pago total y liquidación final” de la facilidades de crédito, la Sociedad Pavía Vidal y la Sociedad Rodríguez Binet, cada una, suscribió el 7 de agosto de 2007 un “Continuing and Unlimited Guaranty”. Id. Ambas cartas, firmadas por los apelantes, fueron anejadas a la demanda.

Oriental termina su reclamo afirmando que Rock Holdings no cumplió con el préstamo, dejó pasar la fecha de vencimiento sin hacer el pago, y a pesar de los requerimientos que hizo, los apelantes aún deben gran parte del préstamo, y otras partidas detalladas en la demanda. También dice que las Sociedades Pavía Vidal y Rodríguez Binet responden como deudoras solidarias.

Los apelantes contestaron la demanda y reclamaron en contra del banco. (Id., págs. 563-579). En síntesis ambas Sociedades alegaron en sus reconvenciones que Eurobank violó las disposiciones del Equal Credit Opportunity Act (ECOA) al requerir a las codemandadas, aquí apelantes, Sra. Vidal Gómez y a la Sra. Binet Mieses garantizar solidariamente el préstamo. Id. Oriental rechazó las alegaciones, básicamente alegó que no violó las disposiciones de la ECOA, también aseguro que las acciones bajo la ECOA estaban prescritas.

Luego de varios trámites procesales, el 15 de marzo de 2012 las partes comparecieron ante el TPI, la minuta de la vista muestra que el representante legal de Oriental indicó:

. . . . . . . .

[…][Q]ue las partes han estado en conversaciones transaccionales por lo que solicita un término de 60 días para informar, o de lo contrario, presentar mociones dispositivas correspondientes. Además de que el descubrimiento de prueba no ha iniciado.

El licenciado Pavía Vidal explica los pormenores del presente caso donde se originó el préstamo con Euro Bank, entidad extinta, y como mecanismo de descubrimiento es necesaria la producción de ciertos documentos e igual manera los funcionarios que trabajan en dicha institución. Además se solicitó la tasación de la propiedad del Banco y éstos contestaron que no la pueden proveer.

Agrega que también se necesita el balance ajustado de los libros de préstamo que entró Oriental Bank con el FDIC para adquirir los activos de Euro Bank a la fecha de la transacción.

En cuanto a lo anterior, el licenciado Correa Menéndez notifica que tanto la tasación como el balance solicitado, están guardados en una bóveda en el Banco Popular y se podría coordinar para que lo examinen porque de lo contrario, está en su expediente y no lo compartirá.

Por lo que el licenciado Blasini González entiende que dichos documentos son pertinentes para llevar a cabo la transacción.

Ante esta situación, se autoriza a la parte demandada en treinta (30) días a solicitar cualquier gestión necesaria para continuar con el descubrimiento de prueba.

Siendo así, se señala vista transaccional y conferencia sobre el estado de los procedimientos para el 29 de mayo de 2012 a las 2:00 de la tarde.

. . . . . . . .

Id., págs. 559-560. (Énfasis nuestro.)

El 29 de mayo de 2012 las partes volvieron al Tribunal, surge de la minuta para ese día que la jueza de Instancia hizo:

. . . . . . . .

[…][R]eferencia a la minuta de la última vista [15 de marzo de 2012] expresándose sobre las órdenes emitidas a esa fecha conforme las Reglas 33 y 34 de las de Procedimiento Civil, indicando que han transcurrido 60 días y no conoce la posición de los abogados al respecto.

De igual forma, el licenciado Pavía Vidal manifiesta que en vista que las partes no han logrado llegar a ninguna estipulación, han encaminado el descubrimiento de prueba, acreditando que han intercambiado interrogatorios con la parte demandante. Igualmente, solicita se emita una orden a los efectos que se produzca los documentos solicitados.

Atendido así, el Tribunal cita la minuta de la vista del 15 de marzo de 2012, entendiendo que ha esta fecha existe una dilación innecesaria de [parte] de los abogados. Por ende, concede un turno posterior para que los abogados pongan al Tribunal en posición en cuanto a un plan específico de trabajo a seguir en cuanto al descubrimiento de prueba y calendarizar el mismo. Se acredita que en aras de agilizar los procedimientos no se le ha ordenado a las partes realizar el Informe conforme la Regla 37.1 de las de Procedimiento Civil.

***

Llamado nuevamente la presente causa de acción, el licenciado Marchand Heredia informa que las partes han acordado el siguiente plan de trabajo:

· Para el viernes 1ro de junio de 2012, el licenciado Marchand Heredia cursará las contestaciones al interrogatorio a la parte demandante.

· Durante junio 15 de 2012, el licenciado Montalvo Cintrón y el licenciado Marchan Heredia producirán la contestación a los interrogatorios pendientes.

· Transcurrido junio 15 de 2012, solicitan 10 día[s] a los efectos de cursar una oferta transaccional y calendarizar las fechas y nombres de las personas a deponer.

· En la fecha del 30 de junio los abogados presentaran su Informe sobre el Manejo del Caso.

Atendido el plan de trabajo presentado por los abogados, el Tribunal ordena se notifique la minuta del 15 de marzo de 2012.

En o antes del 30 de junio [las] partes deberán presentar el Informe en conjunto sobre el Manejo del caso conforme la Regla 37.1 de las de Procedimiento Civil, so pena de sanciones. El caso queda sin señalamiento hasta que las partes cumplan con las órdenes emitidas. En un término de 5 días las partes deberán presentar su escrito en cuanto [a] las objeciones relacionado [sic] al descubrimiento de prueba. Se autorizan mociones dispositivas pendiente al descubrimiento de prueba. Notifíquese la minuta según solicitado.

. . . . . . . .

Id., págs. 557-558. (Énfasis nuestro.)

El TPI documentó, en su Sentencia, que celebró una vista el 20 de septiembre de 2012, y que ordenó a las partes a finalizar con el descubrimiento de prueba en o antes del 8 de enero de 2013. Id., pág. 61.

Así las cosas, el 15 de octubre de 2012...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR