Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201201407

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201407
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013

LEXTA20131125-005 Hernández Catarineu v. Álvarez Aponte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL ESPECIAL

MAGELINE JANICE HERNÁNDEZ CATARINEU
Apelante
v.
JOSÉ RAMÓN ÁLVAREZ APONTE
Apelado
KLAN201201407
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSRF2010-1572 (303) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.1

Steidel Figueroa, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2013.

Mageline Janice Hernández Catarineu [en adelante, “la señora Hernández” o “la apelante”] nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “TPI”], el 20 de octubre de 2011 y notificada el siguiente día 26. En el dictamen apelado, el TPI concedió el divorcio peticionado por la señora Hernández y la patria potestad compartida sobre los dos hijos habidos en el matrimonio disuelto, mientras que la custodia fue concedida a la señora Hernández. Estableció, además, una pensión alimentaria a favor de los dos hijos alimentistas de $2,110.80 mensuales más la obligación del padre alimentante de cubrir los gastos de educación y cuidado médico y el 71% de otros gastos suplementarios. No obstante, el foro apelado denegó los alimentos pendente lite solicitados por la señora Hernández.

Luego de evaluar cuidadosamente los argumentos de las partes y el derecho aplicable, Confirmamos la sentencia apelada.

-I-

El 3 de diciembre de 2010 la señora Hernández presentó una demanda de divorcio por la causal de trato cruel contra José Ramón Álvarez Aponte, optómetra de profesión [en adelante, “el señor Álvarez” o “el alimentante apelado”], con quien estuvo casada bajo el régimen económico de sociedad de bienes gananciales desde el 4 de agosto de 1984. Alegó, además de las presuntas acciones que la motivaron a solicitar el divorcio por la causal de trato cruel, que se encontraba en un estado de precariedad porque el señor Álvarez la había excluido de la administración de los bienes de la sociedad conyugal. En su escrito, solicitó al TPI que la patria potestad de los dos hijos habidos durante el matrimonio Álvarez-Hernández fuese compartida entre ambos padres, pero que le concediera a ella la custodia; el pago de una pensión de $15,000 a favor de los hijos procreados por la pareja; y que se designara como hogar seguro la propiedad donde residía con los alimentistas. Peticionó también una pensión pendente lite por la suma de $10,000 mensuales y una vez finalizado el pleito una pensión de excónyuge por la misma cantidad así como litis expensas por una suma no menor de $15,000. Luego de la vista de rigor, la pensión alimentaria provisional para los menores fue fijada por la suma de $3,000 mensuales, la cual sería pagada directamente a la señora Hernández.

En febrero de 2011, la señora Hernández peticionó varios remedios provisionales sobre la administración de los bienes gananciales, en particular solicitó tener acceso a la mitad de los ingresos generados por la operación de las dos oficinas ópticas y las rentas de los cuatro inmuebles gananciales. El señor Álvarez se opuso. Al hacerlo negó la mayoría de las alegaciones de la apelante y afirmó que todos los inmuebles gananciales, excepto el de la Óptica ubicada en el pueblo de Yabucoa, estaban en proceso de ejecución por falta de pago de los préstamos hipotecarios, lo que causó que los ingresos que generaban por rentas disminuyeran significativamente y a su vez que se viera afectada la liquidez de la sociedad ganancial.2

Adujo que los ingresos producto de la operación de las oficinas profesionales eran utilizados para cubrir gastos operacionales, salarios y las necesidades de los alimentistas y que la señora Hernández no tenía necesidad de dinero adicional al que recibía por concepto de pensión alimentaria a favor de los menores. Solicitó que de ordenarse la coadministración de los bienes gananciales fuera a través de un síndico o administrador judicial, que trabajara en coordinación con el síndico liquidador de la Corte de Quiebras. También solicitó que se realizara un inventario de la propiedad mueble ubicada en la que era la residencia matrimonial.

El señor Álvarez alegó al contestar la demanda que debido a la crisis económica que atravesaba las peticiones de la apelante eran exageradamente altas y desproporcionadas a sus ingresos mensuales. Trajo a la atención del tribunal que la sociedad legal de bienes gananciales Álvarez-Hernández estaba bajo el Capítulo 7 (sobre liquidación) de la Ley Federal de Quiebras, 11 U.S.C. sec. 727. Adujo que la reclamación de hogar seguro era improcedente ya que el inmueble que se solicitó fuese declarado como tal era objeto de ejecución hipotecaria. También planteó que no contaba con los recursos económicos para sufragar los gastos del pleito. En su alegación responsiva se allanó a la disolución del vínculo matrimonial por la causal de trato cruel, que se concediera la patria potestad compartida entre ambos padres y que la custodia de los menores la retuviera la señora Hernández.

Tras varias incidencias procesales, las partes tuvieron la oportunidad de presentar prueba en apoyo de sus contenciones los días 18 y 27 de mayo y 10 de junio de 2011. En particular, por no existir controversia sobre el divorcio por la causal de trato cruel, se realizó el desfile de prueba en torno a la solicitud de alimentos pendente lite. Ambas partes aportaron prueba testifical consistente en su propio testimonio. La apelante presentó recibos para evidenciar los gastos incurridos y que, según alegaba, debían ser reembolsados por el señor Álvarez.3 En ese momento nada se dispuso sobre la solicitud de la señora Hernández.

Los días 25 y 26 de agosto de 2011 y 13 y 14 de septiembre de 2011 se celebró la vista ante el Examinador de Pensiones Alimentarias para la fijación de la pensión alimentaria regular a beneficios de menores. Este funcionario sometió el correspondiente informe el 30 de septiembre de 2011 con los siguientes hallazgos, entre otros:

1. Las partes son los padres de los menores Gerardo y Grecia Álvarez Hernández de 19 y 14 años de edad, respectivamente. La señora Hernández Catarineu tiene la custodia de los menores.

2. El alimentante, señor Álvarez Aponte, es optómetra. Tiene oficinas en Humacao y Yabucoa. Recibe un ingreso bruto mensual de $11,998.00. Luego de realizar las deducciones mandatorias por ley y considerar los costos operacionales de la profesión, dicho ingreso se reduce a un neto mensual de $5,021.17.

3. El alimentante solamente tiene la obligación de alimentar a los menores antes mencionados.

4. Conforme al ingreso del alimentante, la obligación básica alimentaria es de $1,995.42 mensuales.

5. La alimentista, señora Hernández Catarineu, está desempleada. Posee un bachillerato en ciencias naturales, certificados en tecnología médica, administración de condominios, facturación médica y licencia como corredora de bienes raíces. De acuerdo a su preparación académica y capacidad económica, le imputamos un ingreso bruto de $2,297.53 mensuales. Luego de realizar las deducciones mandatorias por ley, dicho ingreso se reduce a un neto mensual de $2,013.29.

6. El porcentaje que resulta del ingreso neto disponible del alimentante no custodio del total de ingresos de las partes es de 71 %.4

Desglosadas las necesidades de los alimentistas, el Oficial Examinador recomendó que los gastos de educación y de cuidado médicos, por ser variables, fueran distribuidos entre las partes de acuerdo al porciento que le corresponda por sus ingresos. En el informe reconoció que era difícil determinar los ingresos del alimentante apelado porque el dinero que generaba en el ejercicio de su profesión (mayormente en efectivo) se utilizaba para el pago de gastos sin registrase previamente en alguna cuenta bancaria.5 Por tal situación, adjudicó el ingreso bruto conforme a la información contenida en la Planilla de Información Personal y Económica del señor Álvarez [en adelante, “la PIPE”] y estimó una suma adicional de $950 por el efectivo ganado y no depositado o, en su defecto, por el dinero recibido de la renta de las propiedades gananciales.6

El tribunal sentenciador acogió el Informe del Examinador de Pensiones Alimentarias y, mediante resolución de 4 de octubre de 2011, notificada el siguiente día 7, fijó la pensión regular en $2,110.80 mensuales, efectivo el 1 de enero de 2011. Dispuso, además, que el apelado alimentante sería responsable de cubrir el 71% de los gastos suplementarios de educación y cuidados médicos de los alimentistas. La apelante solicitó reconsideración y determinaciones de hechos adicionales por los pronunciamientos incluidos en dicho dictamen.

Posteriormente, tras aquilatar toda la prueba documental y testifical, con fecha de 21 de octubre de 2011, el TPI emitió la sentencia de divorcio que incluyó, entre otras cosas, la disposición de la pensión alimentaria para los hijos habidos en el matrimonio Álvarez-Hernández. En particular, reiteró la resolución de 4 de octubre de 2011 en lo relacionado a la pensión alimentaria regular y suplementaria determinada. No obstante, concluyó que la señora Hernández no pudo demostrar que incurriera en gastos mensuales mayores de $3,000, suma que ya recibía en concepto de pensión alimentaria provisional. También determinó que los gastos reclamados atendían más bien las necesidades de los alimentistas. Conforme a esta determinación, mediante la sentencia apelada denegó los alimentos pendente lite solicitados por la apelante.

No satisfecha, la apelante presentó una moción de reconsideración en la cual cuestionó los ingresos imputados al alimentante apelado, pues, según alegó, la prueba demostró ingresos mayores a los informados por el señor Álvarez en la PIPE. Adujo que la pensión determinada no se ajustaba...

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