Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301763

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301763
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013

LEXTA20131125-016 Martinez Galan v. Onesource Facility Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MIRIAM MARTÍNEZ GALAN
Apelante
v.
ONESOURCE FACILITY SERVICES, INC.
Apelado
KLAN201301763
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDP2013-0656 (801) Sobre: Daños y Perjuicio

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2013.

Miriam Martínez Galán [en adelante, “Martínez Galán” o “la apelante”] compareció ante este Tribunal mediante este recurso de apelación el 6 de noviembre de 2013. Nos solicita que revoquemos la sentencia desestimatoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior San Juan [en adelante, “TPI”], emitida el 9 de septiembre de 2013 y notificada el siguiente día 11. En el dictamen apelado, el TPI desestimó por prescripción la demanda por daños y perjuicios incoada por Martínez Galán en contra de OneSource Facility Services, Inc. [en adelante, “OneSource” o “la apelada”] y otros. Esta determinación fue objeto de una moción de reconsideración el 26 de septiembre de 2013, cuya denegatoria fue notificada el 7 de octubre de 2013. Evaluado este recurso, confirmamos la sentencia desestimatoria apelada.

-I-

El 29 de mayo de 2013 Martínez Galán presentó una demanda por daños y perjuicios en contra de OneSource por una caída presuntamente ocurrida el 14 de marzo de 2011 en las instalaciones de la Sucursal del Banco Popular de Puerto Rico ubicada en el Centro Comercial El Señorial Plaza, Cupey, Puerto Rico. OneSource era la compañía encargada de proveer servicios de limpieza en dicha Sucursal. Las alegaciones fácticas de la demanda fueron las siguientes:

7. El pasado 14 de marzo de 2011 la demandante Miriam Martínez Galán sufrió una caída en las facilidades de la sucursal del Banco Popular de Puerto Rico ubicado en El Señorial Plaza.

8. En esa fecha, la co-demandada OneSourse Facility Services, Inc., realizaba trabajos de mantenimiento en la División de Bienes y Raíces de la Sucursal.

9. La caída de la demandante Miriam Martínez se debió a que el suelo se encontraba extremadamente encerado y no habían letreros ni encintados para alertar a los empleados y/o visitantes del Banco de la condición del suelo.

10. El pasado 14 de marzo de 2012 se presentó una reclamación extrajudicial a la demandada OneSource Facility Services, Inc.

11. El 26 de septiembre de 2012 el señor Carlos Jiménez, ajustador de la compañía Pochet Claims Services, P.S.C., realizó una entrevista a la demandante Miriam Martínez en representación de la demandada OneSource Facility Services, Inc.

12. Luego de dicha entrevista, la parte demandante realizó innumerables gestiones para lograr alcanzar un acuerdo de transacción con la parte demandada pero los mensajes nunca fueron contestados por el ajustador Carlos Jiménez.

En su demanda, Martínez Galán alegó que OneSource fue negligente al crear una condición peligrosa en el área en donde ocurrió la alegada caída y reclamó ser indemnizada por una cantidad no menor de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) por daños que alegó sufrir.

Tras ser emplazada, y antes de presentar la alegación responsiva, OneSource solicitó la desestimación de la demanda incoada en su contra por entender que estaba prescrita. Alegó que la presunta caída de Martínez Galán ocurrió el 14 de marzo de 2011 y que el 14 de marzo de 2012 la apelante cursó una reclamación extrajudicial que fue recibida el siguiente día 16, fuera del término prescriptivo. Adujo, además, que posterior a dicha fecha las comunicaciones de Martínez Galán estuvieron dirigidas únicamente al ajustador independiente de la compañía Pochet Claims Services, P.S.C., Carlos R. Jiménez, sin efecto interruptor alguno.

La referida moción de desestimación de la apelada fue objetada por Martínez Galán. En el escrito, la apelante alegó haber interrumpido el término prescriptivo mediante reclamación extrajudicial enviada por fax al agente residente de OneSource el 12 de marzo de 2012. Adujo que el 8 de mayo de 2012 fue informada de que la reclamación había sido referida a Pochet Claims Services, P.S.C., para todo trámite posterior y que fue entrevistada por esta compañía ajustadora el 26 de septiembre de 2012. Según alegó, no fue posible lograr un acuerdo extrajudicial respecto a su reclamación por lo que presentó su demanda el 29 de mayo de 2013.

Atendidos los argumentos de las partes, el TPI emitió la sentencia apelada en la cual desestimó la causa de acción por daños y perjuicios instada por Martínez Galán. Concluyó que de los documentos relacionados en la demanda y en la moción de desestimación —sobre los que no existía controversia alguna—, surgían claramente los siguientes hechos:

1. El 14 de marzo de 2012, la Demandante envió una reclamación judicial a OneSource, mediante los correos certificados con acuse de recibo número 7010 0780 0001 5959 6626 y 7010 0780 0001 5959.

2. El correo certificado con acuse de recibo número 7010 0780 0001 6626 fue recibido por su destinatario el 16 de marzo de 2012.

3. El correo certificado con acuse de recibo número 7010 0780 0001 5959 fue recibido por su destinatario el 20 de marzo de 2012.

4. El Sr. Carlos R.

Jiménez es un ajustador independiente que trabaja para Pochet Claim...

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