Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301611
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201301611 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2013 |
| LUIS CINTRÓN NAVARRO Y ANA OTERO BURGOS | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2007-0080 (401) Sobre: Daños y Perjuicios; Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves, y la Jueza Soroeta Kodesh
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2013.
Mediante un recurso de apelación presentado el 9 de octubre de 2013, comparecen ante nos el Sr. Luis Cintrón Navarro (en adelante, el señor Cintrón Navarro), y la Sra. Ana Otero Burgos (en conjunto, los apelantes). Nos solicitan que revoquemos una Sentencia Parcial dictada el 18 de julio de 2013 y notificada el 22 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. En la referida Sentencia Parcial, el foro primario declaró Ha Lugar una Solicitud de Reconsideración presentada por el Sr. Rafael Cruz Rodríguez, su esposa, la Sra. Vanessa Ortiz Negrón, y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta (en adelante, los apelados), y dejó sin efecto una Resolución previa en la que denegó una solicitud de sentencia sumaria instada por los apelados. En consecuencia, desestimó la Demanda de epígrafe en cuanto a los apelados.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.
El 29 de enero de 2007, los apelantes incoaron una Demanda sobre daños y perjuicios e incumplimiento de contrato en contra de los exesposos Víctor M. Marrero Pérez (en adelante, el señor Marrero Pérez), y la Sra. Marisol Cosme Marrero (en adelante, la señora Cosme Marrero). En síntesis, los apelantes alegaron que otorgaron un contrato de opción de compra con dichos codemandados, con la finalidad de adquirir una finca ubicada en el Barrio Padilla del Municipio de Corozal, por la suma de $100,000.00. Añadieron que le entregaron la suma de $45,000.00, como adelanto del precio total de la compraventa y que estos les permitieron tomar la posesión física de la finca. A su vez, los apelantes adujeron que la señora Cosme Marrero se rehusó a otorgar la escritura de compraventa.
Posteriormente, el 27 de mayo de 2009, los apelantes enmendaron su Demanda para incluir a los apelados como codemandados. Explicaron que, a pesar de la existencia del pleito de autos, la señora Cosme Marrero le vendió la propiedad en controversia a los apelados, mediante la Escritura Núm. 5 del 7 de abril de 2008, sobre Compraventa con Precio Aplazado y Asunción de Hipoteca. En cuanto a la referida escritura, los apelantes adujeron que no era cierto lo que se expresó en el aludido documento en torno a que los apelados entraron en la posesión inmediata del inmueble. Indicaron que en la escritura antes mencionada tampoco se hizo referencia al Aviso de Demanda anotado e inscrito en el Registro de la Propiedad. Asimismo, afirmaron que la compraventa del inmueble entre la señora Cosme Marrero y los apelados representaba un fraude, por lo que reclamaron daños ascendentes a la cantidad de $100,000.00. A raíz de lo anterior, los apelantes solicitaron que el TPI le ordenara a la señora Cosme Marrero a otorgar una escritura de compraventa a su favor del inmueble en controversia y declarase nula la Escritura Núm. 5 del 7 de abril de 2008, sobre Compraventa con Precio Aplazado y Asunción de Hipoteca, suscrita por los apelados y la señora Cosme Marrero.
Luego de varios incidentes procesales, el 10 de mayo de 2012, el señor Marrero Pérez interpuso una Solicitud de Sentencia Sumaria, Regla 36.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico. En particular, planteó que acordó con los apelantes venderle el 50% de su participación en la finca objeto de la controversia, pero que no podía obligar a su exesposa y codemandada, la señora Cosme Marrero, a vender su participación de la finca a los apelantes. Añadió que a raíz de un pleito incoado por los tenedores de un pagaré y relacionado a la finca en controversia, la señora Cosme Marrero se quedó con el 100% de la titularidad de dicho inmueble. En vista de lo anterior, adujo que no era parte indispensable en el pleito de autos, toda vez que dejó de ser titular de la finca en controversia.
Por su parte, el 3 de julio de 2012, los apelados incoaron una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. En primer lugar, argumentaron que la controversia suscitada por los apelantes se circunscribía a determinar la cuantía que el señor Marrero Pérez les adeudaba a estos. En segundo lugar, adujeron que el Artículo 330A del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A sec. 1275-A, exige que la compraventa de inmuebles en común pro indiviso conste en una escritura pública para su validez. En vista de que el acuerdo entre los apelantes y el señor Marrero Pérez no constó en escritura pública, no se transfirió el dominio del 50% de la finca a los apelantes y la única controversia ante el TPI era determinar la suma que los apelados le entregaron al señor Marrero Pérez. En tercer lugar, los apelados alegaron que adquirieron la titularidad de la totalidad de la finca de la señora Cosme Marrero, a través de una escritura pública y, por lo tanto, los apelados eran precaristas en la finca en cuestión.
A su vez, el 6 de julio de 2012, la señora Cosme Marrero instó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. En esencia, negó todos los hechos alegados en su contra por los apelantes. Asimismo, alegó que nunca notificó su interés en vender su participación original de 50% en la finca, ni tampoco se le dio la oportunidad de ejercer su derecho de retracto de comunero. A pesar de que reconoció la existencia de un acuerdo verbal entre los apelantes y su exesposo, aclaró que no se otorgó documento o escritura pública alguna para formalizarlo. Añadió que adquirió el dominio de la totalidad de la finca, según ordenado por el TPI en una Sentencia emitida el 26 de enero de 2007, en el caso Sucn. Pedro González y Sucn.
Francisco Virella v. Marrero Pérez y Cosme Marrero (Civil Núm. CD2006-0494), en el cual, entre otros asuntos, se liquidó la comunidad de bienes con su exesposo. Posteriormente, otorgó la Escritura Núm. 15 de 21 de diciembre de 2007, sobre Venta Judicial, mediante la cual adquirió el dominio de la totalidad de la finca reclamada por los apelantes. Subsecuentemente, adujo que los apelantes eran precaristas. Con posterioridad, el 7 de abril de 2008, otorgó con los apelados la Escritura Núm. 5 sobre Compraventa con Precio Aplazado y Asunción de Hipoteca, a través de la cual les vendió la totalidad de la finca eje de la controversia.
El 12 de julio de 2012, los apelantes incoaron una Contestación a Solicitud de Sentencia Sumaria, en la cual se opusieron a las solicitudes de sentencia sumaria instadas en su contra. Destacaron que los apelados no eran terceros registrales de buena fe, toda vez que estos tenían conocimiento de la existencia de la causa de acción de epígrafe, anotada en el Registro de la Propiedad. Añadieron que poseían la finca objeto del pleito en concepto de dueños de manera pública por un término de doce (12) años. Además, afirmaron que existían controversias de hecho que impedían resolver el presente caso por la vía sumaria. Específicamente, resaltaron que la señora Cosme Marrero tenía conocimiento de las transacciones realizadas por el señor Marrero Pérez y los apelantes, relacionadas con la venta de la finca. Esto así, debido a que el señor Cintrón Navarro, aquí apelante, se reunió con ella en varias ocasiones para la venta de su participación en la finca. A pesar de dicho conocimiento, la señora Cosme Marrero vendió la finca a los apelados.
Posteriormente, el 22 de enero de 2013, los apelados reiteraron su solicitud de sentencia sumaria, a través de la presentación de una Moción Reiterando Nuestra Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. El 11 de febrero de 2013, notificada el 12 de febrero de 2013, el TPI dictó una Resolución en la que denegó las solicitudes de sentencia sumaria.
Inconformes con el referido dictamen, el 27 de febrero de 2013, los apelados presentaron una Reconsideración. Por su parte, el 22 de abril de 2013, los apelantes instaron una Réplica a Moción de Reconsideración. Así las cosas, el 18 de julio de 2013, notificada el 22 de julio de 2013, el TPI dictó la Sentencia Parcial apelada. En síntesis, el foro de instancia reconsideró la Resolución dictada el 11 de febrero de 2013 y desestimó la Demanda de epígrafe en cuanto a los apelados. Asimismo, decretó la reivindicación de la finca en controversia a favor de los apelados. Por último, resolvió que el pleito continuaría en contra del señor Marrero Pérez y la señora Cosme Marrero.
Insatisfechos con la anterior determinación, el 5 de agosto de 2013, los apelantes interpusieron una Moción Solicitando Reconsideración; Sometiendo Determinaciones de Hechos, la que fue declarada No Ha Lugar mediante una Resolución dictada el 3 de septiembre de 2013 y notificada el 9 de septiembre de 2013. El 9 de octubre de 2013, los apelantes presentaron el recurso de apelación de epígrafe y adujeron que el TPI cometió dos (2) errores, a saber:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria en reconsideración cuando existen hechos esenciales en controversia que impiden que se dicte sentencia bajo la Regla 36 de las de Procedimiento Civil.
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al ordenar la reivindicación de la propiedad y el pago de cánones de arrendamiento por...
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