Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201301003
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201301003 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2013 |
CUIDADO CASERO HOSPICE, INC. Recurrente v NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrida | KLRA201301003 | Revisión Administrativa Procedente del Negociado de Seguridad de Empleo CASO NÚM. MA-00030-135 SOBRE: ELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE SEGURO POR DESEMPLEO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2013.
Comparece la Sra. Karla M. Lugo, Directora de Recursos Humanos de la Institución Cuidado Casero Hospice, Inc., en adelante recurrente, mediante escueto escrito de Apelación a Resolución, Caso Jahaira Román Rolón, elegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo. Mediante el mismo, apela la Resolución al caso MA-00030-135, en el cual el Negociado de Seguridad de Empleo determinó no ha lugar al confirmar la resolución de la Árbitro del 11 de junio de 2013, la que determinó elegible a la Sra. Román a los beneficios de Seguro por Desempleo.
Por incumplir crasamente las disposiciones del Reglamento de Apelaciones 4 L.P.R.A.
Ap. XXII-B, y no ponernos en posición de acreditar nuestra jurisdicción, se desestima el recurso presentado.
La compareciente Karla M. Lugo, Directora de Recursos Humanos de la Institución Cuidado Casero Hospice, Inc., y en representación de dicha Institución, presenta una carta memorando dirigida a este Tribunal de Apelaciones a nuestra dirección postal. La misma hace referencia a la apelación a resolución en el caso de Jahaira Román Rolón sobre Elegibilidad de Beneficios de Compensación por Desempleo. En el texto de esta comunicación de dos páginas, la compareciente hace referencia a las causas por las cuales la Sra. Jahaira Román fue despedida, por lo cual existió justa causa para su despido.
Acto seguido formula su apelación de la resolución del Negociado de Seguridad de Empleo. La aludida carta-memorando dirigida a este Tribunal no cumple mínimamente con los requisitos de forma exigidos por el Reglamento de Apelaciones en sus Reglas 58 (presentación y notificación del recurso de revisión); no hay constancia de su notificación a las demás partes 58(B)(1)(2)(3) y (4), no se sigue en lo absoluto las exigencias de la Regla...
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