Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201301082

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301082
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013

LEXTA20131125-046 Pérez Bachs v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

Rafael Pérez Bachs Recurrido v. Municipio De San Juan Recurrido Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Departamento De Transportación Y Obras Públicas Peticionario
KLCE201301082
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KDP2009-0806 (808) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2013.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico [en adelante, “ELA”], nos solicita mediante petición de certiorari que revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, [en adelante, “TPI”], en la que dicho foro rechazó desestimar la reclamación que formuló en su contra Rafael Pérez Bachs por alegados daños y perjuicios. Plantea el ELA que la reclamación formulada en su contra está prescrita. Tras evaluar los argumentos de las partes, expedimos el certiorari solicitado y revocamos la determinación interlocutoria cuestionada en este recurso.

I.

El 9 de junio de 2009 Pérez Bachs presentó una demanda en el TPI en la que figuró como demandado el Municipio de San Juan. Alegó que el 14 de agosto de 2008 sufrió una caída a consecuencia de la negligencia del municipio demandado que le ocasionó daños. El 25 de junio del 2011 Pérez Bachs enmendó la demanda para incluir como codemandados al ELA. Alegó contra el ELA haber sido negligente al no “mantener ni reparar la acera o la cuneta libre de desperfectos para que no ocasionen una caída a un peatón común y corriente como el [d]emandante”.1

Luego de varios trámites procesales usuales en este tipo de pleito, el ELA solicitó la desestimación sumaria del pleito. Adujo que la causa de acción formulada en su contra estaba prescrita, pues tras la caída que se alegó ocurrió el 14 de agosto de 2008, se presentó una demanda sólo contra el Municipio de San Juan dentro del plazo prescriptivo de un año. El ELA aceptó haber recibido el 7 de noviembre de 2008 (enviada el 5 de noviembre del mismo año), esto es dentro del plazo de 90 días de la ocurrencia del accidente, una notificación extrajudicial de la intención del demandante de reclamarle indemnización.

Ese aspecto no está en controversia. Planteó el ELA, no obstante, que desde esa fecha, Pérez Bachs tenía conocimiento de que podía instar la reclamación en contra del Estado, cosa que no hizo oportunamente.

Tras considerar la solicitud de Estado, el TPI denegó la solicitud de sentencia sumaria. Reiteró su decisión al evaluar una oportuna solicitud de reconsideración. Posteriormente, el ELA acudió ante este foro. Planteó que el tribunal de instancia erró al no desestimar la reclamación formulada en su contra por prescripción.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

II.

El artículo 1868 del Código Civil de Puerto Rico dispone que las acciones para exigir responsabilidad civil extracontractual prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que el agraviado supo del daño causado por el demandado. 31 L.P.R.A. sec. 5298. Este plazo puede interrumpirse “por [el] ejercicio [de la acción] ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de deuda por el deudor”. Artículo 1873 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A.

sec. 5303.

Ocurre una reclamación extrajudicial con efecto interruptor del plazo prescriptivo “cuando el titular del derecho lleva a cabo gestiones que demuestran su interés en reclamar su acreencia.” Meléndez Guzmán v. Berríos López, 172 D.P.R. 1010, 1019 (2008). Para que la interrupción extrajudicial sea efectiva,es necesario que dentro de ese término el acreedor del derecho informe o manifieste su voluntad de reclamar por los perjuicios que le ha causado la actuación u omisión del...

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