Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301274

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301274
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013

LEXTA20131126-001 Fontanez López v. Garcia Nuñez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

YAHAIRA I. FONTANEZ LÓPEZ Apelada Vs. FRANCISCO J. GARCÍA NÚÑEZ Apelante KLAN201301274 consolidado con KLAN201301275 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Casos Núm.: CDI2008-0882 CAC2012-2102 Sobre: Relaciones Paterno-Filiales, Patria Potestad

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2013.

El señor Francisco García Núñez (en adelante el apelante) comparece por derecho propio mediante recurso de apelación en el caso KLAN201301274. Nos solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI), Sala Superior de Arecibo, el 2 de julio de 2013 y notificada el 11 de julio de2013. En ella se declaró ha lugar una Demanda de Privación de Patria Potestad presentada por la señora Yahaira Ivette Fontanez (en adelante la apelada) y se privó de la patria potestad que el apelante ejercía sobre el menor G.G.F.

Además, mediante el recurso de apelación KLAN201301275, el apelante solicita el restablecimiento de las relaciones paterno-filiales, suspendidas por el TPI desde el 20 de abril de 2011.

Por estar relacionados entre sí, mediante Resolución del 19 de agosto de 2013, ordenamos la consolidación de ambos recursos.

El 13 de septiembre de 2013 le concedimos término a la apelada para que presentara su alegato.

Transcurrido el término otorgado a la apelada sin que compareciera, dimos por perfeccionado el recurso consolidado, por lo que resolvemos sin el beneficio de su comparecencia.

I

Según surge de los expedientes ante nuestra consideración y de los autos, los hechos más relevantes que anteceden y motivaron la presentación de este recurso consolidado son los siguientes.

Las partes de epígrafe contrajeron matrimonio el 22 de octubre de 2003 y procrearon a su hijo G.G.F.

el 7 de julio de 2004. Al año siguiente, el 18 de noviembre de 2005, los padres del menor se divorciaron por consentimiento mutuo. El TPI, Sala de Bayamón, estipuló entonces que la custodia del menor la retendría la madre y que la patria potestad sería compartida. Además, determinó que las relaciones paterno-filiales serían abiertas y que las visitas se realizarían en casa de la abuela materna o en el centro de cuido. Se impuso, además, una pensión alimentaria de $103.00 mensuales.

Poco después, el 3 de julio de 2006, la apelada solicitó el traslado del caso a la Sala Superior de Caguas.

Luego de ello, el TPI emitió una orden de protección a su favor con fecha del 6 de julio de2006, concluyendo que existía una probabilidad sustancial de riesgo inmediato de maltrato.

Por su parte, el apelante presentó el 1 de septiembre de 2006 una moción sobre desacato, en la cual alegó que la madre interfería con las relaciones filiales de él con su hijo, negándole o limitándole las visitas.

El 6 de septiembre de 2006, el TPI emitió una nueva orden de protección a favor de la apelada.

Posteriormente, ante una petición de reconsideración que presentó la apelada1, el foro de instancia ordenó al Programa de Relaciones de Familia que llevara a cabo un estudio social de las relaciones paterno-filiales.2 El informe social se emitió el 29 de junio de 2007. Entre las recomendaciones incluidas en el mismo, se encuentra que se mantengan las relaciones paterno-filiales en sábados alternos, acudiendo el padre a la residencia de la bisabuela materna del menor para compartir allí con este.

Luego, en una vista sobre relaciones paterno-filiales celebrada el 5 de septiembre de 2007, el apelante alegó que la madre del menor le impedía verlo. Recibido el estudio social antes mencionado, el TPI estableció las relaciones paterno-filiales por los siguientes dos meses.3 En la vista de seguimiento, el 7 de noviembre de 2007, el TPI realizó cambios en las relaciones paterno-filiales.4 El 24 de enero de2008, nuevamente el Tribunal realizó modificaciones5 e hizo lo mismo el 3 de julio del mismo año.6

A petición de la apelada, el TPI ordenó la realización de un estudio social de relaciones paterno-filiales y trasladó el caso a la Sala Superior de Arecibo, el 10 de julio de 2008.7 Una vez presentada la prueba toxicológica con resultado negativo requerida al apelante y abonando este la pensión adeudada de ese mes, el TPI estableció que las relaciones paterno-filiales se llevaran a cabo los sábados en Walmart de Plaza del Norte, de 11:00 a.m. a 4:00 p.m.

La madre del menor presentó el 7 de abril de 2011 una Moción por Derecho Propio, en la cual alegó que, a causa de una alegada deuda por drogas que el apelante tenía, el mismo se encontraba bajo amenaza de muerte. Ante el riesgo que ello implicaba, indicó que no permitiría la visita del apelante hasta que el Tribunal atendiera el asunto. También añadió que el padre del menor apenas lo veía o lo llamaba, pasando meses sin hacerlo. Ante esta situación, el 20 de abril de 2011 el TPI paralizó las relaciones paterno-filiales y refirió el caso al Programa de Relaciones de Familia para que realizara un estudio social sobre custodia. Ordenó, también, que el apelante expusiera su posición en un término de 10 días.

Al este no hacerlo, mantuvo la paralización de las relaciones paterno-filiales y relevó al Programa del estudio ordenado.8

La apelada presentó una Demanda de Privación de Patria Potestad el 17 de junio de 2012 y, luego de varios trámites procesales, el TPI señaló vista para celebrar en los méritos para el 19de marzo de 2013.9 La prueba documental consistió de una Certificación de ASUME como evidencia de la deuda del apelante. Las partes declararon durante la vista y la Procuradora de la Familia recomendó que se privara al padre de la patria potestad. Evaluada la prueba ante sí, el 2 de julio de 2013 el TPI declaró ha lugar la demanda y privó al padre del menor de la patria potestad ejercida sobre él.

En el dictamen, se concluyó que era la madre quien se hacía cargo de todos los gastos del menor, incluidos los gastos médicos y de medicamentos por las diversas condiciones de salud que padecía, así como los de la matrícula y de la mensualidad del colegio. A pesar de existir una pensión alimentaria fijada, el apelante acumulaba una deuda de $5,216.30. También concluyó que el apelante no asistía a la escuela del menor ni a las citas con los médicos que lo atienden.

Finalmente, concluyó que mientras el apelante estuvo confinado por un año por apropiación ilegal no solicitó relaciones filiales y que al momento de la sentencia, no existía relación entre el menor y él.10

No conforme, el apelante presentó una moción solicitando Reconsideración el 23 de julio de 2013.

En esencia, impugnó la determinación del tribunal de que[n]o surgió de la...

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