Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201200868

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200868
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013

LEXTA20131126-004 Shrivastava v. Montas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

ABHISHEK SHRIVASTAVA
Apelado
v.
MARÍA MONTAS
Apelante
KLAN201200868
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E EQ2011-0007 Sobre: Exequátur

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas,1 la Jueza Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh2

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2013.

Comparece ante nos la Sra. María Montas (en adelante, la apelante), mediante un recurso de apelación presentado el 30 de mayo de 2012. Nos solicita que revoquemos una Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc3 originalmente dictada el 6 de febrero de 2012, enmendada el 9 de abril de 2012, y notificada el 11 de abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Caguas. A través del dictamen apelado, el TPI declaró Con Lugar la Demanda sobre exequátur presentada por el Sr. Abhishek Shrivastava (en adelante, el apelado), de conformidad con la Regla 55 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R.

55. En consecuencia, el foro sentenciador le concedió entera fe y crédito al Final Judgment of Dissolution of Marriage with Minor Children Uncontested y al Order to Pick-Up Minor Children, ambos emitidos por la Corte del Décimo Primer Circuito del Condado de Miami-Dade, Florida (en adelante, la Corte de Florida).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 17 de abril de 2006, las partes de epígrafe contrajeron matrimonio.

Posteriormente, procrearon dos (2) niñas, aún menores de edad. El 12 de noviembre de 2009, la Corte de Florida dictó un Final Judgment of Dissolution of Marriage with Minor Children Uncontested y decretó disuelto el vínculo matrimonial entre la apelante y el apelado por consentimiento mutuo. En la referida sentencia de divorcio, se incluyó un Marital Settlement Agreement, estipulación que abordó, entre otros asuntos, aquellos relacionados a la custodia de las menores, relaciones paternofiliales y la jurisdicción para resolver los conflictos que surgieran sobre dichos asuntos. Específicamente, las partes acordaron que la Corte de Florida retendría jurisdicción sobre los asuntos de custodia y de relaciones filiales, incluso lo relacionado al Parental Kidnapping Prevention Act (en adelante, PKPA), 28 U.S.C.A. sec. 1738 et seq.

Subsiguientemente, el apelado presentó una solicitud de auxilio de jurisdicción en la Corte de Florida, mediante un Motion for Civil Contempt, Sanctions and Enforcement. En esencia, alegó que la apelante no cumplió con las estipulaciones sobre relaciones paternofiliales contenidas en el Marital Settlement Agreement. El 27 de julio de 2011, la Corte de Florida celebró una vista a la que comparecieron ambas partes: el apelado, por conducto de su representante legal, y la apelante, por derecho propio mediante vía telefónica. Una vez celebrada la vista, la Corte de Florida notificó un Report of General Magistrate and Notice of Filing. Asimismo, el 1 de agosto de 2011, dicho Foro dictó un Order to Pick-Up Minor Children. Además de reiterar su jurisdicción sobre las menores, del Order to Pick-Up Minor Children se desprende lo siguiente:

The mother, María Montas, is believed to be in possession of the minor children. The mother resides at 144 Villas del Bosque, Cidra, PR 00739. However, the father was informed by the police in Puerto Rico that the children are believed to be in the Dominican Republic. He was then notified by the Department of State that his children are in the Dominican Republic. Nonetheless, the exact whereabouts of the children are unknown at this time.4

Por su parte, el 5 de agosto de 2011, el apelado presentó una Demanda sobre convalidación de exequátur al amparo de la Regla 55 de Procedimiento Civil, supra. En síntesis, solicitó que el foro local reconociera el Final Judgment of Dissolution of Marriage with Minor Children Uncontested dictada por la Corte de Florida y, por ende, que convalidara y ejecutara la orden de recogido de menores, Order to Pick-Up Minor Children.

Culminados los trámites procesales de rigor, el TPI celebró una vista los siguientes días: 18 de noviembre de 2011, 20 de diciembre de 2011 y 30 de abril de 2012. En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, de la Minuta que recoge los incidentes acontecidos en la vista celebrada el 20 de diciembre de 2011, se desprende lo siguiente:

Añade la licenciada Puig que la señora demandada tiene ciertas preocupaciones que pueden ser reales, no obstante, ella escogió la forma de divorciarse y el Tribunal del Estado de la Florida tiene la jurisdicción y ha establecido que una vez las menores regresen se tiene que celebrar una vista dentro de las próximas 72 horas. Por lo tanto, la señora demandada tendrá la oportunidad de presentar su posición en dicho foro.

[…]

Por lo tanto, de declararse con lugar el recurso, la orden del Tribunal pudiese estar dirigida a que las menores no sean entregadas de inmediato al padre sino que la madre se traslade con ellas al Estado de la Florida. De esta forma se estaría dando cumplimiento a la orden y a la misma vez se estaría salvaguardando el mejor interés de las menores.

Expresa la licenciada Santana que luego de dialogar con su representado éste indica que está en disposición de pagar los pasajes para que la señora demandada y las menores viajen al Estado de la Florida y puedan comparecer ante el Tribunal.

El Tribunal declara Con Lugar el recurso de Exequátur así que las partes tienen el término de 20 días para someter Proyecto de Sentencia, que debe incluir determinación de hechos y conclusiones de derecho. En cuanto a la orden de recogido de las menores, se ordena a que se dé cumplimiento con la misma, no obstante, estando presente la señora Montas en todo momento con las menores hasta tanto se celebre una vista en el Tribunal del Condado de Miami Dade de la Florida. A esos efectos, el señor demandante sufragará los costos de traslado, ida y vuelta, de las menores y la señora Montas, incluyendo estadía en un lugar adecuado, alimentos y transportación hasta el Tribunal hasta tanto se señale la vista.

Este Tribunal hará las gestiones de comunicarse con el Tribunal del Estado de la Florida con el fin de coordinar una fecha para la celebración de la vista.

Sugiere la licenciada Puig que también se trate de gestionar un traductor para beneficio de la señora Montas.5 (Énfasis nuestro).

Originalmente, el TPI dictó una Sentencia el 6 de febrero de 2012, que con posterioridad fue enmendada y renotificada. A tales efectos, el 9 de abril de 2012, notificada el 11 de abril de 2012, el foro sentenciador emitió una Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc. En lo atinente a la controversia que nos ocupa, el tribunal de instancia convalidó el Final Judgment of Dissolution of Marriage with Minor Children Uncontested y el Order to Pick-Up Minor Children, ambos dictados por la Corte de Florida.

Inconforme con la anterior determinación, la apelante instó una Moción Para que Se Deje Sin Efecto Vista Señalada y Reproduciendo Moción de Reconsideración y Determinaciones de Hechos Adicionales. El TPI denegó la solicitud de reconsideración de la apelante en una Orden que fue notificada en el formulario OAT-082 el 11 de mayo de 2012.

Insatisfecha con el referido dictamen, el 30 de mayo de 2012, la apelante presentó el recurso de apelación de epígrafe y adujo que el TPI cometió tres (3) errores, a saber:

No discutir y resolver el planteamiento sobre jurisdicción presentado en la moción de reconsideración sometida el 24 de febrero de 2012.

Los únicos cuatro fundamentos en que descansa la sentencia apelada son vagos, sin referencia a tiempo y lugar, son expresiones generales sin citar los fundamentos o datos específicos.

Pasar por alto que las determinaciones convalidadas en la sentencia no advinieron final y firme, ya que le fueron notificadas a la madre/apelante, pasando por alto el debido proceso de ley.

El 22 de junio de 2012, otro Panel de este Tribunal dictó una Resolución en la que le concedió al apelado un término de veinte (20) días para presentar su alegato en oposición. De otra parte, el 26 de junio de 2012, la Procuradora de Asuntos de...

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