Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301376

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301376
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013

LEXTA20131126-006 Márquez Rivera v. Márquez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

ARTURO MÁRQUEZ RIVERA Apelante v. DORIS ANNETE MÁRQUEZ RIVERA, MYRIAM MÁRQUEZ RIVERA Apeladas
KLAN201301376
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K AC2010-1434 (908)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2013.

Comparece el señor Arturo Márquez Rivera (apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 18 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante TPI) y notificada el 24 de julio de 2013. En la cual, se dispuso finalmente la liquidación de bienes hereditarios solicitada por el apelante y se determinó que éste tiene una deuda pendiente con su hermana, la señora Doris Annette Márquez Rivera (apelada) de $9,136.20. Esto, como reembolso de los créditos evidenciados y probados por ésta durante el juicio, relacionados a los bienes hereditarios.

Considerado el recurso presentado, así como el expediente que lo acompaña, a la luz del derecho aplicable y nuestro ordenamiento jurídico resolvemos confirmar la Sentencia.

I.

El 2 de diciembre de 2010, el apelante presentó demanda ante el TPI en la cual solicitó la liquidación de la comunidad de bienes hereditarios que compartía con sus hermanas, la apelada y la señora Myriam Márquez Rivera, quien reside en estado de la Florida, de los Estados Unidos de América. La comunidad de bienes hereditarios surge tras la muerte sus padres, el señor Arturo Márquez Rodríguez y la señora Tomasa Rivera Santiago. Al momento de presentarse la demanda, el caudal consistía de una propiedad ubicada en la Urbanización Caparra Terrace en el Municipio de San Juan y mobiliario. El apelante alegó que la apelada, quién era la única heredera con control sobre el inmueble, se oponía a la venta del mismo.

El 4 de enero de 2011, la apelada presentó su contestación a la demanda por derecho propio, mientras que su hermana hizo lo propio el 9 de febrero de 2011. Surge de ambas contestaciones, que la propiedad no se había vendido porque el apelante se negó a que una vez se vendiera la propiedad, se reembolsaran los gastos fúnebres, gastos de mantenimiento del inmueble, entre otros, que fueron incurridos por la apelada. De igual forma, se alegó por ambas, que la apelada residía en la propiedad desde antes de la muerte de sus padres, ya que era la que se encargaba y costeaba el cuido de ambos y luego de su muerte continuó en la propiedad y costeaba su mantenimiento. Por lo cual, ambas hermanas señalaron que no se oponían a la venta del inmueble, para liquidar la comunidad de bienes hereditarios, siempre y cuando se adjudicaran los créditos correspondientes a la apelada.

El 19 de octubre de 2012, las partes presentaron ante el TPI el Informe Preliminar entre Abogados de Conferencia con Antelación a Juicio, del cual se desprenden los créditos que reclamaban las partes. En particular, el apelante reclamó un crédito de $1,571.00, por los gastos que sufragó relacionados con la Planilla de Caudal Relicto e Instancia de la señora Tomasa Rivera Santiago, su madre. Asimismo, el apelante arguyó que la apelada residió en la propiedad perteneciente a la sucesión y retuvo el control absoluto de ésta desde la muerte de sus padres, sin permitir que los demás herederos disfrutaran de dicho bien y sin pagar renta alguna. Ante lo cual, reclamó de ésta el pago de renta por el uso de la propiedad desde el momento en que falleció la madre y un crédito producto de dicha renta de aproximadamente $8,775.00.

De otra parte, la apelada reclamó como créditos $4,130.25 por los gastos de funeral de su señora madre; $259.50 relacionados a gastos para la preparación de la declaratoria de herederos de su madre; $1,464.05 por el pago de medicamentos y $6,200.00 por el pago del nursing home de su señora madre. Por otro lado, la apelada reclamó un crédito de $3,000.00 por sellar el techo de la propiedad, así como otros créditos por materiales, arreglos y mantenimiento de la propiedad en controversia, ascendentes a $13,745.80.1

El 30 de octubre de 2012, las partes sometieron al TPI una Moción Solicitando Sentencia por Estipulación en la que informaron que existía un acuerdo para vender la propiedad, por $117,500.00, de conformidad a la tasación de la propiedad que realizó el tasador asignado por el TPI. De igual manera, informaron que se comprometían a otorgar todos los documentos necesarios para completar la transacción de compraventa, por lo cual solo quedaría pendiente de adjudicar la controversia relacionada a los créditos reclamados por las partes. Ante ello, el TPI dictó Sentencia Parcial el 7 de noviembre de 2012, notificada el 9 de noviembre de 2012, en la que aprobó y acogió la estipulación de las partes, les ordenó cumplir con lo allí pactado y a continuar con los procedimientos relacionados a los créditos reclamados por éstos.

Una vez se dictó la Sentencia Parcial, la señora Myriam Márquez Rivera le informó al TPI que renunciaba a los créditos que pudiera tener contra cualquiera de sus hermanos.

Por lo cual, solicitó ser removida del caso y excusada de participar de los procedimientos pendientes. El TPI concedió la referida solicitud y se señaló la vista para dilucidar los créditos para el 28 de febrero de 2013. A la referida vista comparecieron y presentaron testimonio tanto el apelante como la apelada. Luego de evaluar la prueba testifical y documental que le fue presentada el TPI dictó el 18 de julio de 2013, la Sentencia objeto de este recurso.

El TPI en su Sentencia determinó que la apelada logró evidenciar los créditos que reclamaba relacionados al funeral, declaratoria de herederos, medicamentos y nursing home de su señora madre. En ese sentido, como parte de sus determinaciones de hecho el TPI dispuso, en lo pertinente, lo siguiente:

1. […].

2. […].

3. La Sra. Doris Annette Márquez Rivera vivió en la casa de sus padres desde los cuatro (4) años de edad hasta la muerte de los mismos, se encargó de su cuidado y gastos de enfermedad y medicinas no cubiertas por el plan médico y por la pensión, funeral y centro de cuidos, entre otros.

4. Los gastos en que incurrió la Sra. Doris Annette Márquez Rivera por sus padres no fueron reembolsados por el demandante Sr. Arturo Márquez Rivera ni éste se ofreció a ello.

[…]

. . . . . . . .

12. La codemandada Sra. Doris Annette Márquez Rivera evidenció gastos con relación a arreglos de la propiedad y trabajos realizados en la propiedad, que fueron...

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