Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201301319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301319
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013

LEXTA20131126-016 ULEES v.

Hospital La Concepción

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

UNIDAD LABORAL DE ENFERMERAS (OS) Y EMPLEADOS DE LA SALUD (ULEES) Peticionario v. HOSPITAL LA CONCEPCIÓN Recurrido
KLCE201301319
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K AC2013-0414 (803)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2013.

Comparece la Unidad Laboral de Enfermeras(os) y Empleados(as) de la Salud (ULEES o peticionaria) y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 26 de agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), la cual fue notificada a las partes el 29 de agosto de 2013. En la referida Sentencia se confirmó el laudo de arbitraje emitido el 6 de mayo de 2013, por la Árbitro Lilliam M. Aulet Berrios (Árbitro) del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (NCA). En el laudo impugnado la Árbitro resolvió que la querella en contra del Hospital La Concepción (Hospital) presentada por la ULEES, ante el NCA no era arbitrable procesalmente, por lo cual la desestimó.

Examinados los alegatos de las partes, a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado.

I.

El 20 y 21 de mayo de 2010, el Hospital por medio de su Director de Recursos Humanos, entregó cartas de cesantía a varias enfermeras prácticas unionadas, asignadas a la sala de emergencia del Hospital. Por medio de estas cartas, se les notificó que quedarían cesantes en el empleo a partir del 5 de junio de 2010. El 28 de mayo de 2010, la ULEES presentó ante el Director de Recursos Humanos las querellas correspondientes al Primer Paso del proceso de Quejas, Agravios y Arbitraje que establece el Convenio Colectivo. Conforme a la Sección A del Artículo XI sobre Quejas, Agravios y Arbitraje del Convenio Colectivo vigente entre las partes, las empleadas tenían un término no mayor de cinco (5) días, siguientes al surgimiento de la querella o agravio, para presentar una querella por escrito ante el Director de Recursos Humanos del Hospital.

Mediante dichas querellas, la Unión argumentó que los despidos eran injustificados y contrario a lo pactado en el Convenio Colectivo. No obstante, las querellas de las unionadas cesanteadas no fueron resueltas por las partes bajo el procedimiento de quejas y agravios, por lo que la ULEES llevó la controversia ante el NCA, conforme lo dispone el Convenio Colectivo.

Durante el trámite ante el NCA, el Hospital planteó que las querellas presentadas no eran procesalmente arbitrables, ya que fueron radicadas fuera del término dispuesto para ello en el Convenio Colectivo. Por su parte, la ULEES solicitó a la Árbitro que determinara si las cesantías de las unionadas fueron conforme a derecho.

Como las partes no lograron llegar a un acuerdo de sumisión, la Árbitro estableció que el asunto a resolver sería el siguiente: “[d]eterminar si la querella es o no arbitrable procesalmente. De no serlo la Árbitro determinará el remedio adecuado.”1 En el laudo emitido por la Árbitro el 6 de mayo de 2013, ésta determinó que las querellas de la ULEES fueron presentadas fuera del término establecido en el Convenio Colectivo, violando así los acuerdos entre las partes. Ante ello, dispuso que la querella presentada no era arbitrable procesalmente y la desestimó.

El 4 de junio de 2013, la ULEES, inconforme con el laudo emitido, presentó una Petición de Revisión ante el TPI. En síntesis, la ULEES argumentó ante el TPI que la Árbitro erró al resolver que la querella no era arbitrable procesalmente por haber sido presentada fuera del término que provee el convenio colectivo. De igual manera, sostuvo que el laudo impugnado no es conforme a derecho ya que resuelve que hay que iniciar el procedimiento de quejas y agravios, que provee el convenio colectivo, sin que se haya materializado la situación que afecta adversamente a las unionadas. Alegó, que la interpretación que realizó la Árbitro del Convenio Colectivo vigente entre las partes, pretendía dejar sin efecto un artículo del Convenio Colectivo, contrario a la política pública que establece que los acuerdos entre las partes tienen el propósito de promover la paz laboral.

El 26 de agosto de 2013, el TPI dictó Sentencia en la cual determinó que la decisión de la Árbitro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR