Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201301379

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301379
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-008 Lozano Rivera v. Cintrón Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

ARCELIS LOZANO RIVERA Peticionaria V. LUIS E. CINTRÓN COLÓN Recurrido KLCE201301379 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Divorcio Caso Número: F DI2012-0904

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

La peticionaria, señora Arcelis Lozano Rivera, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 23 de octubre de 2013, notificada a las partes de epígrafe el 4 de noviembre de 2013. Mediante la misma, el foro a quo determinó, entre otros asuntos, acoger provisionalmente una recomendación sobre custodia compartida respecto a la menor A.C.L., ello dentro de un pleito de divorcio incoado en contra del señor Luis Cintrón Colón (recurrido).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

El 13 de agosto de 2012 la aquí peticionaria presentó la correspondiente demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable. Tras varias incidencias procesales, el 27 de febrero de 2013 el recurrido presentó su alegación responsiva. En su pliego reconvino en contra de la peticionaria y sostuvo que tras diez (10) años de matrimonio, en el 2008 determinaron separarse. Conforme adujo, desde esa fecha, ambos compartían la custodia de su hija. En este contexto, indicó que aun cuando la peticionaria no permitía que la niña pernoctara en su casa, todas los días se relacionaba con ella en lo que fuera el hogar conyugal, formando así parte integral de su crianza. En vista de ello, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que, además de declarar con lugar la solicitud de divorcio propuesta por la peticionaria, le concediera la custodia compartida de su hija en su residencia y de forma separada de la peticionaria. Del mismo modo y bajo la alegación de haber sido el proveedor principal de las necesidades de la niña, solicitó por igual que se ordenara a la peticionaria aportar al sustento de la menor.

La peticionaria se opuso tanto a las alegaciones como a los requerimientos del recurrido. Más tarde, el Tribunal de Primera Instancia señaló la celebración de la vista de divorcio para el 29 de abril de 2013, fecha que en múltiples ocasiones fue postergada. Por su parte, el 2 de abril de 2013 el recurrido reiteró su posición respecto a los términos de la tenencia física de la menor involucrada mediante una Moción Urgente y en Solicitud de Custodia. Al contenido de dicho pliego, la peticionaria nuevamente mostró reparo. Así las cosas, el 11 de abril de 2013, con notificación del 23 siguiente, el tribunal de primera instancia ordenó que se suscribiera un informe social relativo al estudio sobre las condiciones de custodia y relaciones paterno filiales entre los comparecientes y la niña. Poco después, el 29 de abril siguiente, la peticionaria presentó una Moción Informativa mediante la cual notificó un acuerdo sobre relaciones paterno filiales provisionales. Específicamente expresó haber convenido con el recurrido compartir la custodia de la niña durante fines de semanas alternos y ciertos días de la semana, ello de conformidad con unas estipulaciones particulares. Conforme adujo en su pliego, el acuerdo en cuestión se estaba llevando a cabo “de forma satisfactoria y con mucha cooperación por ambos padres.”

Luego de múltiples trámites propios al curso del pleito, el 4 de septiembre de 2013, la señora Madeline Rodríguez Dones, Trabajadora Social de la División de Social de Familia y Menores en la Oficina de Relaciones y Familia, notificó al Tribunal de Primera Instancia la disponibilidad del estudio de custodia y relaciones paterno filiales según ordenado. En términos generales, conforme a las apreciaciones allí consignadas surge que la relación de la niña con ambos progenitores, así como con sus familiares cercanos...

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