Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201200372

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200372
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-015 Gonzalez Hernández v. Gonzalez Quiñones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ G. GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Demandantes-Apelante Vs. WILLIAM GONZÁLEZ QUIÑONES, WGQ FARMS, INC., WGQ PUNTA CARENERO, INC. y NATIONAL PROPERTIES CORPORATION Demandado-Apelado ENRIQUE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, BANCO SANTANDER PUERTO RICO Parte Indispensable KLAN201200372 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K PE2008-0149 (506) Sobre: INJUNCTION

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de noviembre de 2013.

El apelante José Guillermo González Hernández nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 12 de enero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que acogió el “Informe de División de Sociedad Legal de Gananciales y Liquidación, División y Adjudicación del Caudal Relicto de la Causante Área E. Hernández Aguayo”, rendido por el Contador Partidor, licenciado Ángel F. Rossy García, y dictó el dictamen final del caso, de conformidad con lo recomendado por este.

Luego de examinar los méritos del recurso, los argumentos de ambas partes y el extenso apéndice sometido, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta decisión.

I

La señora Áurea E. Hernández Aguayo falleció el 24 de agosto de 2004. Al momento de su fallecimiento estaba casada con don William González Quiñones bajo el régimen económico de sociedad de gananciales. El 1 de diciembre de 2004 el Tribunal de Primera Instancia emitió la resolución sobre la declaratoria de herederos de doña Áurea, en la que declaró como únicos herederos a sus dos hijos José Guillermo y Enrique, ambos de apellidos González Hernández, y a su viudo William González Quiñones en la cuota viudal usufructuaria dispuesta por ley.

El 23 de enero de 2008 el apelante José Guillermo González Hernández presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda sobre nombramiento de administrador judicial, contador partidor y síndico, partición de herencia, nulidad de contrato y remedios provisionales e injunction, que luego enmendó en tres ocasiones. Incluyó como demandados a su padre, don William, a WGQ Farms, Inc., a WGQ Punta Carenero, Inc., a GF National Properties Corporation y como partes indispensables a su hermano don Enrique, al Banco Santander Puerto Rico y a Stewart Title Guaranty Company.1

En la demanda, el apelante adujo que su padre violaba el deber de fiducia que le debía como coheredero y codueño de los bienes de la sucesión materna, al impedir, entre otras cosas, que él participara en las decisiones de los negocios de la sucesión. Asimismo, alegó que las actuaciones de su padre lesionaban la integridad de los bienes de la sucesión y los derechos hereditarios del apelante, debido a que, no solo se rehusó a realizar la partición oportuna de la herencia de doña Áurea, sino que también utilizó, vendió o administró todos los bienes de la herencia a su discreción y para su propio beneficio. Según el apelante, la causante dejó los siguientes bienes muebles e inmuebles sujetos a partición: ocho fincas, cuotas de leche, ganado, dinero en efectivo, certificados de depósito y otros bienes misceláneos, por lo que, a su muerte, el caudal relicto ascendía a $49,549,974, de los cuales le correspondía la mitad a la causante, es decir, $24,774,987. De esta cuantía, cada uno de los hijos debió recibir $12,387,493.50 como participación hereditaria.2

Según el apelante, su padre incorporó en el Departamento de Estado las corporaciones WGQ Farms, Inc. y WGQ Punta Carenero, Inc. el 16 de abril de 2004, poco antes de fallecer la causante. Al día siguiente, 17 de abril de 2004, su padre utilizó el poder que doña Áurea le otorgó en 1958 para transferir varios inmuebles gananciales a esas corporaciones sin notificar a su esposa ni a sus hijos. El apelante alegó que esas corporaciones han servido como alter ego de su padre para realizar negocios de la sucesión y negarle la participación que en derecho a él le corresponde como heredero.

En la demanda, el apelante también adujo que el 29 de septiembre de 2006 don William vendió las fincas 518 y 519 sitas en Culebra por $5.5 millones y se apropió de ese dinero; que transfirió unilateralmente la cuota de leche de 129,688 litros a WGQ Farms, Inc. y opera a su discreción la vaquería; y que su padre no incluyó todos los bienes de la sucesión en la planilla de caudal relicto, entre los que está una propiedad en Miami, Florida, valorada en $550,000, certificados de ahorros por $75,000, cuentas de banco y una opción de parte de la finca 1287. También alegó que don William administraba deficientemente la vaquería y lo hacía sin rendir cuenta alguna a la sucesión, con el riesgo de perder los permisos para operar.

En su demanda el apelante incluyó cuatro causas de acción. En la primera, solicitó el nombramiento de un administrador judicial o síndico, conforme al Artículo 556 del Código de Enjuiciamiento Civil, para evitar que los bienes hereditarios continuaran manejándose en detrimento de sus derechos como heredero, especialmente la vaquería que era administrada negligentemente por su padre, quien había puesto en riesgo su solvencia y los permisos que le permitían operar. 32 L.P.R.A. sec. 2361.

La segunda causa de acción solicitaba el nombramiento de un contador partidor, ya que su padre se había rehusado a la partición del caudal relicto de la causante.

La tercera causa de acción procuraba la declaración de nulidad de las transferencias de dos embarcaciones y bienes inmuebles, sitos en Gurabo y Culebra, a las corporaciones WGQ Farms, Inc. y WGQ Punta Carenero, Inc., por causa ilícita, pues don William no notificó tales actos a su esposa ni a sus hijos, previo a la inminente muerte de la causante.

La cuarta causa de acción solicitaba el nombramiento de un síndico para WGQ Farms, Inc. y WGQ Punta Carenero, Inc. debido a que esas corporaciones no tenían libros corporativos, no emitían acciones, no hacían reuniones de accionistas, ni operaban mediante una junta de directores, siendo también el apelante dueño en común proindiviso de esas corporaciones. Además, porque la planilla del caudal relicto reflejó una deuda de $1.8 millones a favor de los directores de la corporación WGQ Farms, Inc., pero no estaba claro de dónde surgía esa deuda.

El 14 de noviembre de 2008 el Tribunal de Primera Instancia designó al licenciado Ángel F. Rossy García como Contador Partidor y Comisionado Especial, previo el consentimiento y aval de todas las partes.

El 21 de diciembre de 2011 el Comisionado Especial y Contador Partidor emitió su informe sobre “División de Sociedad Legal de Gananciales y Liquidación, División y Adjudicación del Caudal Relicto de la Causante Áurea E. Hernández Aguayo” y lo presentó ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia.

Además, notificó por correo ordinario copia de su informe a todas las partes en el caso. Esta notificación no está en controversia en este recurso.

En su informe, el Comisionado determinó que el valor del caudal neto de la sociedad legal de gananciales de doña Áurea y don William ascendía a $18,850,369.00, por lo que la participación por mitad del viudo en la sociedad legal de gananciales era $9,425,184.50. Igual cuantía constituía el caudal hereditario partible entre los dos herederos universales y forzosos. A su vez, en la distribución del caudal relicto, se le adjudicó a don William una cuantía adicional de $342,329.00, correspondiente a la cuota viudal usufructuaria estipulada, y se le adjudicó a cada hijo la suma de $4,541,427.75 como participación hereditaria en la sucesión de su madre.3

Debido a que ninguna de las partes impugnó el informe presentado por el Contador Partidor dentro del término de ocho días establecido en el Artículo 603 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 2624, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia final el 12 de enero de 2012, en la que confirmó el informe y ordenó que se procediera a la división de la sociedad legal de gananciales y a la liquidación, división y adjudicación del caudal relicto de la causante Áurea E. Hernández Aguayo, conforme a lo provisto en dicho Informe Particional.

Inconforme con la sentencia, don José Guillermo presentó ante nos este recurso de apelación en el que plantea que el Tribunal de Primera Instancia cometió tres errores: (1) al dictar sentencia y aprobar un Informe del Comisionado Especial y Contador Partidor nombrado en el caso, que no se le notificó a las partes a través de la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia; (2) al dictar sentencia y aprobar un informe del Comisionado Especial, sin cumplir con su deber ministerial de celebrar una vista evidenciaria para dilucidar la impugnación del informe, cuando el Comisionado tenía conocimiento de los señalamientos hechos por el apelante sobre nulidad de contratos, la creación ilegal de corporaciones como alter ego del apelado William González, la desaparición de cabezas de ganado con un valor aproximado de dos millones de dólares, entre muchos actos ilegales y ultra vires incurridos por el apelado William González; y (3) al dictar sentencia y aprobar un Informe del Comisionado que lesiona el derecho hereditario del apelante, al valorar y adjudicarle bienes muebles e inmuebles por un valor muy por encima de su valor real, en perjuicio de su participación como heredero en las legítimas y en el tercio de libre disposición.

Los apelados sometieron su alegato y nos solicitan que confirmemos la sentencia apelada.

II

En el primer señalamiento de error, el apelante José G. González cuestiona que el Informe del Comisionado Especial no se le notificó...

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