Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201201287

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201287
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-017 Estermera Ruiz v. Estremera Ruiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

MARIBEL ESTREMERA RUIZ
Apelada
V.
LUIS ANTONIO ESTREMERA RUIZ, CATALINA PLAZA DE ESTREMERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTOS
Apelantes
KLAN201201287
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso Núm.: J AC2008-0467 Sobre: Sentencia Declaratoria y Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Juez Birriel Cardona y la Juez Brignoni Mártir1.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

Comparece ante nos el señor Luis Antonio Estremera Ruiz como parte apelante. Solicita revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 30 de mayo de 2012, y notificada a las partes el 26 de junio del mismo año. Mediante la misma el Foro de Instancia declaró Con Lugar la Demanda presentada por la señora Maribel Estremera Ruiz, parte apelada en este caso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos el dictamen emitido.

I.

El 13 de junio de 2009, Doña Maribel Estremera presentó Demanda en contra de su hermano, Don Luis Estremera, su esposa la Sra. Catalina Plaza de Estremera, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Indicó que es dueña en pleno dominio de una propiedad de 908.2083 metros cuadrados, la cual se encuentra en el Barrio Hato Puercos y Vacas, en el Municipio de Villalba, Puerto Rico. Surge también de los hechos que Don Luis Estremera es dueño de dos solares, de los cuales uno comprende 2,411.7764 metros cuadrados, y colinda con el solar de Doña Maribel Estremera. La aquí apelada señaló que había intentado construir una verja para dividir su propiedad del predio perteneciente a los demandados. No obstante, alegó que ello no fue posible debido a que la pareja le invade alrededor de diez (10) pies de terreno. Así también sostuvo que la actitud amenazante de Don Luis Estremera le causó daños y perjuicios. Doña Maribel Estremera solicitó al Tribunal que ordenara a Don Luis Estremera remover todos los objetos fijos que ocupan su propiedad, que le permita construir una verja utilizando los puntos de la propiedad, y el resarcimiento en daños y perjuicios.

El 1 de octubre de 2008 Don Luis Estremera contestó la Demanda en su contra, negando los hechos esenciales de la misma. Como defensa afirmativa alegó la falta de parte indispensable, la carencia de hechos que justificaran la concesión de un remedio y la falta de manos limpias por parte de Doña Maribel Estremera. Posteriormente, la aquí apelante enmendó la Demanda para incluir como co-demandado al Sr. Víctor Torres Ortiz. Surge de los hechos que fue éste quien vendió los respectivos predios colindantes a los hermanos Estremera.

No obstante, el 4 de marzo de 2010, Don Víctor Torres presentó Moción Solicitando Desestimación Parcial de la Demanda Enmendada. Indicó que la reclamación en su contra estaba prescrita, conforme al Art. 1361 del Código Civil de Puerto Rico.2

Tras varios trámites procesales el 7 de diciembre de 2010 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial, mediante la cual desestimó la reclamación en contra de Don Víctor Torres.

Así las cosas, Don Luis Estremera presentó Demanda Contra Co-Parte en contra de Don Víctor Torres. Entre otras cosas, alegó que en su terreno Don Víctor Torres colocó un tubo como punto en la colindancia Sureste y una varilla en la colindancia Suroeste, para formar una línea recta que constituye la colindancia entre su propiedad y la propiedad de Doña Maribel Estremera. Así también señaló que desde que compró el terreno en 1989, instaló una verja de “cyclone fence”, según las delimitaciones que le expresó Don Víctor Torres. Indicó que en calidad de dueño ha poseído el terreno comprendido dentro de dicha verja con justo título, de manera ininterrumpida, pública y pacífica.

El 26 de abril de 2010, Don Víctor Torres negó las alegaciones en su contra mediante Contestación a Demanda Contra Co-Parte. Alegó que las colindancias planteadas por Don Luis Estremera son incorrectas. Específicamente, indicó que colocó el tubo y la varilla localizados, según señala el aquí apelante, con el propósito de hacer un corral, y nunca sirvieron como marcadores de colindancias. Así también argumentó que Don Luis Estremera estaba impedido de presentar la reclamación en su contra, toda vez que desaprovechó la oportunidad hacerlo en un pleito judicial anterior incoado entre ambos.

El juicio en su fondo fue celebrado durante los días 7, 8...

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