Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201300799

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300799
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-023 Hernandez Suarez v. Rodriguez Sosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

JEFFREY HERNÁNDEZ SUÁREZ Y OTROS
Apelantes
v.
DANTE A. RODRÍGUEZ SOSA Y OTROS
Apelados
KLAN201300799
KLAN201301465
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J AC2010-0506 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

Comparece ante nos el Sr. Jeffrey Hernández Suárez, su esposa Elizabeth García Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (los Hernández García o los Apelantes) mediante dos recursos de Apelación, los cuales fueron consolidados. En su primer recurso, (KLAN20130799), el matrimonio Hernández García, junto con el Banco Popular de Puerto Rico (el B.P.P.R.), solicitaron la revocación de una Sentencia Parcial emitida el 27 de febrero de 2013 y notificada el 1 de marzo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), en el caso J AC2010-0506, Hernández Suárez y Otros v. Rodríguez Sosa y Otros.

Mediante dicho dictamen el TPI declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Dante A. Rodríguez Sosa, su esposa Isabel Rivera Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (los Rodríguez Rivera o los Apelados). A su vez, denegó una solicitud de sentencia sumaria instada por los Apelantes.

El segundo recurso de Apelación (KLAN201301465) se presentó el 11 de septiembre de 2013. En éste, los Apelantes solicitaron la revocación de una Sentencia Enmendada emitida el 1 de agosto de 2013, notificada el 12 de agosto de 2013.

Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó su Demanda por no haber prestado la fianza de no residente, según se comprometieron a hacerlo y según les fuese ordenado.

Considerados ambos recursos, y por los fundamentos aquí expuestos, se dejan sin efecto ambas Sentencias y se desestima el caso con perjuicio.

I.

Resumimos a continuación los hechos esenciales y pertinentes para disponer de los recursos, según surgen del expediente ante nos.

El caso de autos inició el 24 de septiembre de 2010 cuando los Apelantes instaron una Demanda de Sentencia Declaratoria e Injunction.1 Según lo invocado por las partes, los hechos del caso giran en torno a la titularidad de un inmueble (La Finca) y sus estructuras y edificaciones. Siendo el Sr. Rodríguez Sosa dueño de la Finca, y junto con su esposa, dueño de varias estructuras allí sitas, el BPPR instó en contra de Playa Isabel, Inc., del Sr. Rodríguez Sosa, como su Presidente y por sí, del señor Dante Rodríguez Rivera, y de su esposa, la señora Joan González Colón (los Rodríguez González), una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca, civil núm. J CD2000-0405. Como parte de una Sentencia dictada en dicho caso, mediante la cual se aprobó un Acuerdo de Transacción.

Según lo acordado en el referido acuerdo, en aras de satisfacer varios préstamos adeudados, el 24 de julio de 2003, el Sr. Rodríguez Sosa y su esposa, otorgaron ante Notario Público la Escritura 216 de Dación en Pago mediante la cual cedieron en pago la Finca al BPPR.

El 7 de junio de 2005, mediante la Escritura de Compraventa 120, el BPPR vendió la Finca por precio alzado a los Hernández García. Una vez éstos comenzaron a ejercer sus facultades como titulares, los Apelados les reclamaron extrajudicialmente pues adujeron que las estructuras sitas en la Finca no formaron parte de la transacción con el BPPR. Ante ello, los Apelantes instaron una Demanda de Sentencia Declaratoria e Injunction en la que incluyeron al BPPR.

Los Hernández García alegaron que los Apelados estaban interfiriendo dolosamente con su derecho propietario al reclamar la titularidad de una porción de terreno que no les pertenecía y de los inmuebles sitos en ella.

Invocaron que la dación en pago incluyó la totalidad de la Finca por lo que la adquirieron junto con todos los inmuebles sitos en ella, ya sea por formar parte del inmueble, por la figura de la accesión o por estar incluidos en el contrato. Solicitaron un entredicho provisional prohibiéndole a los Apelados entrar a la Finca hasta que se dilucidase la controversia en torno a la titularidad de la porción de terreno de la que el Sr. Rodríguez Rivera alegaba ser dueño. Solicitaron que se declarase su derecho propietario sobre la Finca.

El 22 de octubre de 2010 los Apelados presentaron su Contestación a Demanda. Entre sus defensas afirmativas, alegaron que nunca cedieron las estructuras y edificaciones que ubican en el terreno o en el Solar D, un terreno que les pertenece, que colinda con la Finca. Afirmaron que a pesar de que se lo notificaron a los Apelantes, éstos continuaron explotándolas comercialmente. A su vez, instaron una Reconvención en la que adujeron ser dueños de varias estructuras y edificaciones en la Finca y en el Solar D. Arguyeron que los Apelantes ignoraron las colindancias de la Finca, de la Finca Goodman del 1976 (Finca Goodman), y del Solar D, estipuladas en el caso J AC2006-0504, para apropiarse de permisología emitida a favor de los Apelados por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), para una segregación en la Finca, valorada en $65,000, suma que solicitaron como daño especial. Reclamaron, además, $300,000 en daños por la pérdida del uso y los frutos derivados de la explotación económica de sus estructuras y edificaciones. Solicitaron una sentencia declaratoria de su titularidad, de sus frutos y rentas así como instaron una acción de reivindicación para recuperar el disfrute de sus estructuras y edificaciones en la Finca y en el Solar D. Alegaron también que los Apelantes se sirvieron de un pozo de agua que no les pertenecía por lo que reclamaron el pago de cualquier factura por consumo, multa o penalidad que de ello surgiese así como $200,000 por angustias mentales.

El 8 de diciembre de 2010 el BPPR presentó su Contestación a la Demanda en la que adujo que fue traído como adquirente y ulterior vendedor de la Finca. Entre sus defensas afirmativas alegó que actuó de buena fe. El 30 de diciembre de 2010 los Rodríguez González y su Sociedad Legal de Gananciales presentaron su Contestación a la Demanda. Entre sus defensas afirmativas, alegaron que el entredicho solicitado era improcedente pues sus derechos propietarios sobre los solares C y D estaban siendo afectados por los Apelantes.2 Instaron, a su vez, una Reconvención en la que solicitaron $200,000 por uso indebido de una piscina, que alegaron yace, en parte en su terreno, y de un pozo de agua. El 1 de noviembre de 2010 los Hernández García presentaron su Réplica a Reconvención en la que admitieron que recibieron notificaciones de los Apelados. Afirmaron que el resultado del pleito de deslinde no constituye cosa juzgada y que, al ser los dueños de la Finca, podían utilizar y explotar todo lo que en ella enclava.

El 11 de enero de 2011 los Apelantes presentaron otra Réplica a Reconvención. Alegaron que la piscina está localizada en La Finca y que el pozo se utilizó legítimamente.

Comenzado el descubrimiento de prueba, el 4 de enero de 2012, los Apelantes presentaron una Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria. Afirmaron que la sentencia en el pleito de deslinde no dispuso los linderos y que en las escrituras no se hizo ninguna salvedad de que no se estaban entregando las...

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