Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201300889
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300889 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2013 |
militza pagán quiñones; myrna ivelisse díaz rosario; efraín de jesús acevedo; mayra noemi dávila cepeda; cynthia enid miranda HERNÁNDEZ; JAVIER WILFREDO PESANTE FIGUEROA; MAYRA GISELA CAMACHO RAMÍREZ, y su esposo héctor guadalupe betancourt y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; EVELYN NIEVES GARCÍA, Y SU ESPOSO MARCOS ANTONIO RIVERA VELÁZQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; sonia ivette rivera marrero, y su esposo juan ramos torres y la sociedad leGAL DE GANanciales compuesta por ambos; maría del carmen santos álvarez; iris delia rodríguez salgado, y su esposo abilio toro serrano, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; yaritza maría sierra rosa; maría mercedes colón salgado y su esposo héctor santiago rivera, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; wilma ivette marrero rosario; yadira aquino santiago; brenda ortiz candelaria; oscar vázquez berrios; bennylin piñeiro ramos; lilliana ríos ramírez; william marrero calderón y su esposa MarItZa ortiz colón y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K PE2010-0073 K PE2010-0319 K PE2010-1071 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.
Comparecen los apelantes, Militza Pagán Quiñones y otros, y nos solicitan la revocación de la sentencia dictada el 20 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, ese foro decretó la desestimación con perjuicio de los casos del epígrafe.
Inconformes con dicha determinación, los apelantes presentaron oportunamente una moción de reconsideración, la cual fue denegada mediante una resolución emitida el 14 de noviembre de 2011, pero la copia de su notificación fue archivada en autos el 21 de mayo de 2013. Fue por esa razón que esta apelación se presentó más de año y medio después de dictada la sentencia.
Luego de evaluar los méritos del recurso, considerar los argumentos de ambas partes y analizar el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.
Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este caso que fundamentan esta decisión.
El 14 de enero de 2010 los apelantes, Militza Pagán Quiñones y otros, presentaron el caso civil núm.
KPE2010-0073 contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el Departamento de la Familia (Departamento) y sus componentes operaciones, la Administración de Familia y Niños (ADFAN) y la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), para impugnar la decisión administrativa de cesantear a diez empleados de dicha agencia, al amparo de las disposiciones de la Ley 7-2009, conocida como Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico, conocida comúnmente como la Ley 7.
Coetáneamente se presentaron los casos de Wilma Ivette Marrero Rosario v. Yanitsia Irizarry, KPE2010-0319;1
Iris Delia Salgado v. Departamento de Justicia, KPE2010-1071;2 y Yohaira Maritza Ayala v. Jaime Rivera Dueño, KPE2010-1387,3 en los cuales se hicieron los mismos señalamientos.
El 2 de febrero de 2010, el ELA por sí y en representación de sus funcionarios en su capacidad oficial, solicitó la desestimación del caso KPE2010-0073. De igual manera, el 7 de febrero de 2010, el ELA solicitó la desestimación del caso KPE2010-319.
Mediante ambos escritos, sostuvo que procedía la desestimación con perjuicio de la demanda porque el foro judicial carecía de jurisdicción para dilucidar la controversia planteada por los apelantes; no procedía el remedio de injunction solicitado por los apelantes y, aun considerados los méritos de sus planteamientos, no tenían una reclamación que justificara la concesión de un remedio. También se presentaron mociones dispositivas análogas sobre las causas de acción presentadas contra los funcionarios demandados en su capacidad personal.
El 14 de abril de 2010 se ordenó la consolidación de los casos mencionados.4 Luego se dictó la sentencia parcial de 7 de octubre de 2010, mediante la cual se declaró no ha lugar la solicitud de remedio interdictal. Los apelantes no recurrieron al foro apelativo de dicha determinación, por lo que la sentencia parcial sobre el injunction advino final y firme. Quedó pendiente de adjudicación la solicitud de sentencia declaratoria y daños y perjuicios.
Posteriormente los cuatro casos fueron desconsolidados y se ordenó que continuaran el trámite ordinario separadamente. Inconformes, las partes presentaron una moción conjunta para solicitar nuevamente la consolidación. Argumentaron que procedía la consolidación porque los casos trataban de sentencias declaratorias contra agencias del ELA sobre una misma cuestión jurídica, la cual era de estricto derecho.
En el ínterin, el 17 de marzo de 2011, se dictó la sentencia en el caso KPE2010-1387 (Yohaira Maritza Ayala Torres v. Jaime Rivera Dueño), no obstante, oportunamente la parte demandante solicitó la reconsideración. El 28 de marzo de 2011 el Tribunal de Primera Instancia ordenó nuevamente la consolidación de los casos KPE2010-0319, KPE2010-1071 y KPE2010-1387 con el caso KPE2010-0073. El Tribunal de Primera Instancia dictó la resolución que dispuso de la moción de reconsideración en el caso KPE2010-1387, por lo que este realmente no quedó consolidado con los otros tres cuya sentencia revisamos.
Luego de varios incidentes procesales, las partes sometieron sendos memorandos de derecho y los casos quedaron sometidos para su adjudicación final. Tras evaluar la posición de ambas partes, el 20 de octubre de 2011 el foro de primera instancia emitió la sentencia apelada...
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