Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201300981

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300981
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-027 Pérez Santos v. Mignucci Pieretti

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

ARACELIA PÉREZ SANTOS
Peticionaria
RONALD MIGNUCCI PIERETTI
EX PARTE
KLAN201300981
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J DI2000-0424 (406)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

Comparece la señora Aracelia Pérez Santos (señora Pérez Santos o la apelante) representada por la Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica y solicita la revocación de una Orden emitida el 2 de mayo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), notificada el 8 de mayo del corriente año. Mediante la referida Orden el TPI

denegó una Solicitud de Honorarios de Abogado presentada por la apelante en el caso de alimentos de menores instado por ésta contra el alimentante Ronald Mignucci Piertti (señor Mignucci Pieretti o el apelado).

Por los fundamentos que pasamos a exponer se revoca la Orden recurrida.

I.

El 16 de noviembre de 2012 la señora Pérez Santos presentó ante el TPI petición de alimentos para los hijos menores de edad procreados por las partes durante su matrimonio. Al apelado se le impuso una pensión provisional conforme al salario mínimo. El 17 de abril de 2013 se celebró vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias sobre fijación de pensión alimentaria en la cual las partes suscribieron un acuerdo. No obstante, no se fijaron honorarios de abogado.

Tras varios incidentes procesales, el 23 de abril de 2013 el TPI emitió Resolución en el pleito de alimentos entre las partes de epígrafe. Mediante la aludida Resolución, notificada el 29 de abril de 2013, el TPI adoptó la recomendación de la Oficial Examinadora de Pensiones en el Acta-Informe, aceptó la estipulación entre las partes y estableció de carácter permanente la pensión alimentaria provisional ordenada al apelado de $421.00 mensuales, a ser consignada en la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) a partir del 1 mayo de 2013. El 29 de abril de 2013, la apelante, por conducto de la Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Ponce presentó ante el TPI Solicitud de Honorarios...

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