Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301417

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301417
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-040 Toses v. Ritz Carlton Hotel & Casino

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL I

MARIBELLE TOSES Apelada v RITZ CARLTON HOTEL & CASINO Apelante KLAN201301417 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina CIVIL NÚM. FPE 2013-0368 (407) SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO (LEY 80) Y REPRESALIAS (LEY 115)

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

Comparece la compañía Luxury Hotels International of Puerto Rico, h/n/c Th Ritz Carlton San Juan, Hotel, Spa & Casino, en Ritz Carlton o “parte apelante”, y solicita la revisión de la Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), dictada el 30 de julio de 2013 y notificada el 5 de agosto de 2013. Mediante el referido dictamen, el TPI dictó sentencia en rebeldía en contra de la parte apelante y le condenó al pago de $13,140.97 por concepto de indemnización conforme la Ley Núm. 80, infra. Además, ordenó la continuación de los procedimientos para dilucidar las causas de acción por represalias, y daños y perjuicios, también en rebeldía.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada. Exponemos.

I.

El 5 de junio de 2013, la Sra. Maribelle Tosses, en adelante, Sra. Tosses o “parte apelada”, presentó una Querella1 en contra del Ritz Carlton, conforme el procedimiento sumario provisto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. Dicha querella acumulaba varias causas de acción en contra de la apelante; a saber, una causa de acción por despido sin justa causa, conforme la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq.; una por discrimen en el empleo, conforme la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A.

sec. 146 et seq.; y una por represalias, conforme la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 194 et seq.

La Sra. Tosses fue empleada del Ritz Carlton durante cinco (5) años; es decir, desde marzo de 2006 hasta el 3 de noviembre de 2012. Allí fungió como Directora de Mercadeo del Casino. Mediante la Querella aludida, alegó que fue objeto de un patrón de hostigamiento, intimidación y ambiente hostil en el empleo por parte de su supervisor inmediato, el Sr. George Jacobs, quien fungía como Gerente General del Casino. En síntesis, adujo que durante unos meses sostuvo una relación sentimental con el Sr. Jacobs, la cual decidió terminar el 23 de febrero de 2011. Alega que fue a raíz de esa decisión que este comenzó un patrón de hostigamiento, intimidación y maltrato en su contra, así como acciones constitutivas de represalia por haber culminado la relación, y que insistía en reanudar la misma.

Como consecuencia de las alegadas acciones del Sr. Jacobs en contra de la querellante-apelada, presentó una queja el 17 de octubre de 2011, ante la Sra.

Rosalía González del Departamento de Recursos Humanos del Ritz Carlton. Cabe destacar que la apelada sostuvo en la querella que, a la fecha de la queja presentada ante su patrono, se encontraba recibiendo tratamiento psiquiátrico bajo medicamentos, por razón del alegado patrón de acoso y hostigamiento al que era sometida por el Sr. Jacobs.

La Sra. Tosses alegó en la Querella que le dio seguimiento a la queja por lo menos en cuatro ocasiones, y que no tuvo éxito, pues en Recursos Humanos siempre le respondían que no habían realizado la investigación solicitada.2 Finalmente, el 3 de noviembre de 2011 la apelada fue despedida de su empleo bajo el pretexto de que habían eliminado su plaza de “Executive Host”.3 Por tal razón, la Sra. Tosses sostuvo que su despido fue sin justa causa, conforme la Ley Núm. 80-1976 y en represalia, conforme la Ley Núm. 115-1991, por haber presentado una queja en Recursos Humanos, en contra del Gerente General del Casino.

Cabe destacar que, según alegado por la apelada en la Querella, el 3 de marzo de 2012 había presentado una querella en la Unidad Anti-Discrimen del Departamento del Trabajo y la EEOC, alegando despido injustificado y discrimen por razón de sexo, represalias y hostigamiento, en su modalidad de ambiente hostil. Más tarde, el 14 de marzo de 2013 solicitó permiso en el EEOC para litigar el caso en los tribunales y recibió el “Right to Sue” el 18 de marzo de 2013.

Luego de presentada la Querella ante el TPI, se emplazó a la parte querellada-apelante, el 13 de junio de 2013. Por su parte, el Ritz Carlton compareció el 17 de junio de 2013 mediante una Solicitud de Desestimación. En síntesis, la parte apelante solicitó al foro de instancia que le ordenara a la querellante...

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