Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201300813

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300813
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-077 Lagares Fernández v. Vega Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

ELAINE LAGARES FERNÁNDEZ
Peticionaria-Recurrida
vs.
JAVIER VEGA RODRÍGUEZ
Peticionado-Recurrente
KLRA201300813
Revisión Administrativa procedente de la Adminis-tración para el Sustento de Menores Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

Comparece ante nosotros el Sr. Javier Vega Rodríguez (en adelante, el recurrente) mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe. Nos solicita que revoquemos una Resolución en reconsideración emitida y notificada el 13 de agosto de 2013 por la Administración para el Sustento de Menores (en adelante, ASUME), Sala Administrativa de Utuado. Mediante el referido dictamen, ASUME modificó la cantidad a pagar por el recurrido por concepto de pensión alimentaria a $1,664.27.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la Resolución recurrida.

I.

El 23 de junio de 2011, la Sra. Elaine Fernández Lagares (en adelante, la recurrida), presentó una solicitud para revisión de la pensión alimentaria recibida por sus tres hijos menores de edad ante la ASUME.1 Mediante Resolución de Pensión Alimentaria emitida el 29 de septiembre de 2013, la agencia fijó una nueva pensión de $1,635.00 mensuales. Posteriormente, la ASUME no le notificó adecuadamente al recurrente la celebración de una vista el 28 de agosto de 2012, lo cual tuvo el resultado de que este no compareciera a la misma y se le anotara la rebeldía. Como consecuencia de lo anterior, mediante Resolución, el Juez Administrativo ordenó que se le levantara la rebeldía al recurrente y que se realizara nuevamente el proceso de modificación de la pensión alimentaria. Así, dejó sin efecto la Resolución emitida el 13 de septiembre de 2012 y restituyó la pensión que estaba vigente antes de emitirse la misma.

Así las cosas, el 27 de marzo de 2013 y el 12 de abril de 2013, se celebró una vista administrativa en cuanto a la solicitud de revisión de la pensión alimentaria, a la que comparecieron las partes, representadas por sus respectivos abogados. El 24 de abril de 2013, la ASUME emitió una Resolución, mediante la que determinó que procedía modificar la pensión alimentaria de la cantidad de $1,684.00 a la de $1,604.00.

Insatisfecho con tal determinación, el recurrente presentó una moción de reconsideración, en la que adujo, en esencia, que erró la agencia al determinar que un alimentante no tenía derecho a que se considerara la totalidad de los descuentos por concepto de planes de retiro y de contribuciones sobre ingresos para realizar el cómputo de su ingreso neto. Además, alegó que a la recurrida se le debió imputar un ingreso mayor, correspondiente al ingreso estimado para una enfermera práctica, según el estimado del U.S. Bureau of Labor Statistics.

El 13 de agosto de 2013, la ASUME emitió una Resolución en la que reconsideró dos de los planteamientos hechos por el recurrente: (1) la deducción de la totalidad de la aportación al plan de retiro 401K para el año 2012, por la cantidad de $2,409.22 de su ingreso bruto; y (2) la imputación de un ingreso neto de $1,704.62 a la recurrida según lo dispuesto en el Occupational Employment and Wage Estimates para el año 2012 del US Bureau of Labor Statistics. La agencia recurrida hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Los gastos suplementarios de los menores asciende a $505.42 mensuales.

    i. Gastos escolares $700.00 anuales

    ii. Gastos médicos extraordinarios $165.00 anuales

    iii. Renta de los menores $4950.00 anuales

    iv. Espejuelos para una de las menores $250.00 anuales.

  2. El ingreso del PNC según reflejan sus planillas de contribución sobre ingreso y sobre los cuales procedemos a realizar nuestros cómputos es:

    Año 2012 2011 2010
    Ingreso Bruto 30445.33 38114.17 35557.00
    Aportación a 401K 2409.22 355.85 355.85
    Seguro Social 1379.89 1615.74 2204.53
    Medicare 476.39 557.82 515.57
    Contribuciones 418.06 1679.00 2275.00
    Ingreso Neto Anual 25761.74 / 7 meses 33905.76 30206.05
    Ingreso Mensual 3680.25 2825.48 2517.17
    Ingreso Combinado 5384.87 2825.48 2527.17
    % Suplementaria 68%PNC 32%PC 62%PNC 38%PN 60%PNC 40%PC
    Total gastos sup. 505.42 505.42 505.42
    PAB 1640.66 1259.59 1122.15
    PAS PNC 343.69 313.36 303.25
    Total Pensión 1984.35 1572.95 1425.40
  3. No es parte del ingreso del PNC el reembolso de gastos de su empleo reflejado en su comprobante de retención.

  4. La tasa correspondiente para cada uno de los menores es:

    i. Menor 1: 16.43%

    ii. Menor 2: 16.43%

    iii. Menor 3: +11.72%

    = 44.58%

  5. La deducción por concepto de contribución sobre ingresos establecida para cada año en la determinación de hechos tercera corresponde a la cantidad que se determinó como contribución del PNC, luego de considerar el reintegro correspondiente al cónyuge del PNC conforme a lo...

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