Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201300625

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300625
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-080 Colon Torres v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL PONCE

PANEL ESPECIAL

LUIS RAÚL COLÓN TORRES
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201300625
Revisión procedente de la División de Remedios Administrativos Caso Núm.: B-705-26613

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

Comparece el señor Luis Raúl Colón Torres (señor Colón Torres o el recurrente) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 13 de junio de 2013 por el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación notificada el 20 de junio de 2013, mediante la cual se denegó al recurrente su solicitud para beneficiarse de pase extendido por condición de salud.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, revocamos la Resolución recurrida.

I.

El señor Colón Torres, cumple una sentencia de reclusión de noventa y nueve (99) años por el delito de asesinato en primer grado e infracción a la Ley de Armas, pena que extingue en la Institución Facilidad Médica Ponce 500. Éste cumplirá el mínimo de su sentencia el 5 de marzo de 2033, y el máximo, el 21 de abril de 2064. El señor Colón presentó una solicitud de pase extendido, bajo la Ley Núm. 25-1992, infra, debido a que padece una condición renal terminal.

El 29 de junio de 2012, la doctora internista Evelyn Agostini Rodríguez hizo la evaluación médica correspondiente para fines de la solicitud del señor Colón. A su vez, el 2 de julio de 2012 el Panel Médico del Programa de Salud Correccional emitió su recomendación, así como también lo hizo el 11 de julio de 2012 el Programa de Salud Correccional. Luego de la evaluación pertinente, el Panel Médico recomendó la excarcelación del señor Colón por lo meritorio de su caso. No obstante, el 24 de julio de 2012 el Programa de Pase Extendido por Condición de Salud de la Administración de Corrección emitió una determinación, notificada el 8 de agosto de 2012, en la cual denegó la solicitud del señor Colón. La agencia fundamentó tal determinación en que:

El Hogar y recurso familiar propuesto Sra. Feliciano Torres Santiago – madre, residente en la Calle Evaristo Vázquez # 60 Barriada Polvorón Cayey, PR resultó no viable conforme a la investigación realizada por el Negociado de Comunidad Oficina de Caguas.

Inconforme, el señor Colón Torres presentó una Solicitud de Reconsideración ante el Programa de Desvío y Comunitario de la Administración de Corrección. Transcurrido el término sin que la agencia administrativa tomara acción en torno a la moción de reconsideración, el señor Colón presentó, el 11 de septiembre de 2012, el Recurso de Revisión ante este Tribunal de Apelaciones. En esa ocasión indicó que erró la Agencia Administrativa al denegar la solicitud del recurrente de beneficiarse de la Ley Número 25 del 19 de julio de 1992, a pesar de éste cumplir expresamente con todos los requisitos de dicho precepto legal. Allí, el señor Colón Torres expuso las circunstancias particulares de su señora madre y de la vivienda de ésta que la califican como un buen recurso familiar. Además, arguyó que la ausencia de especificidad en la determinación recurrida, en cuanto a los factores que inciden en la no viabilidad del hogar y recurso familiar, impedía realizar cualquier modificación pertinente, de forma tal, que cumpliese con los requerimientos del programa y pudiese “pasar sus últimos días de vida en su hogar junto con su madre”.

El 4 de octubre de 2012, la Administración de Corrección, por conducto de la Procuradora General, presentó Escrito en Cumplimiento de Orden, en el que adelantó que la agencia recurrida “entiende que procede la concesión del pase extendido solicitado por el recurrente, sujeto al cumplimiento de las disposiciones de la Carta de Derechos a Víctimas y Testigos, así como la Ley del Banco de Datos de ADN y el Reglamento Núm. 7818 de 2 de marzo de 2010”. En esa ocasión la agencia recurrida particularmente, indicó lo siguiente:

[…]

[…] la Administración de Corrección no tiene objeción a que se conceda al recurrente el pase extendido por condición de salud, según lo había intimado en su determinación emitida el 25 de septiembre de 2012, sujeto a que previo a la excarcelación del recurrente se cumpla con las disposiciones del Reglamento Núm. 7818, que el recurrente sea sometido a evaluación por el Negociado de Evaluación y Asesoramiento, se le notifique a las víctimas y testigos del delito de la excarcelación del recurrente treinta (30) días antes de la misma y se le tome al recurrente la muestra de ADN. (Énfasis nuestro y en el original).

[…]

Mediante Sentencia emitida el 31 de octubre de 2012 en el caso KLRA201200780 este Tribunal de Apelaciones revocó la Determinación de la Evaluación para el Programa de Pase Extendido por Condición de Salud emitida por Corrección y devolvió el caso a la agencia recurrida para los procedimientos referentes a la excarcelación del recurrente. En esa ocasión este Tribunal de Apelaciones concluyó expresamente lo siguiente:

Procede la revocación de la Determinación de la Evaluación para el Programa de Pase Extendido por Condición de Salud (Ley 25/27), a través de la cual le fue denegado el referido pase al señor Colón. Si bien un panel médico asignado por la agencia determinó que la condición de salud que padece el recurrente constituye...

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