Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201300151

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300151
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-083 Rodríguez Vélez v. Departamento de la Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

MARIBEL RODRÍGUEZ VÉLEZ
Recurrente
V
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrido
KLRA201300151
REVISIÓN procedente de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia SOBRE: MALTRATO INSTITUCIONAL CON FUNDAMENTO Caso Núm. 2011 PPSF 00034A Oficina Regional de Aguadilla

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de noviembre de 2013.

El 25 de febrero de 2013 Maribel Rodríguez Vélez (Sra. Rodríguez o Recurrente) presentó recurso de revisión administrativa respecto a la Resolución que dictó la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia (Junta o Departamento) el 13 de diciembre de 2012. En su Resolución la Junta adoptó e incorporó el Informe de la Oficial Examinadora del 10 de diciembre de 2012 mediante el cual se confirmó el referido de maltrato institucional contra la Sra. Rodríguez.

Tenemos el beneficio de la Transcripción de la Vista Adjudicativa así como el alegato del Departamento.

Perfeccionado así el recurso, al tenor de los fundamentos de Derecho que más adelante esbozamos, revocamos la Resolución de la Junta.

I.

En apretada síntesis este caso tiene origen en unas alegadas expresiones hechas por la Sra. Rodríguez, directora escolar, hacia varios estudiantes de la escuela elemental Mateo Hernández en Isabela. Uno de los estudiantes que alegadamente recibió estas expresiones cuando tenía 11 años, estaba recibiendo tratamiento sicológico por otras condiciones y problemas de conducta. Según el doctor Manlio Arraiza (Dr.

Arraiza) sicólogo del menor, aun 2 años luego de los eventos, el menor, entonces de 13 años, se mostraba muy afectado por las expresiones de la Sra.

Rodríguez. Es a raíz del tratamiento sicológico brindado al menor que el Dr.

Arraiza refirió el asunto a la Unidad de Maltrato Institucional (UMI) del Departamento.

Por lo antecedente el 18 de agosto de 2010 la Sra. Rodríguez recibió la Notificación sobre Resultado de Investigación de Maltrato o Negligencia Institucional de la Administración de Familias y Niños del Departamento (UMI-09-06-093). Según esta Notificación se halló fundamento contra la directora por maltrato institucional, físico y emocional, contra dos estudiantes menores identificados como 09-132 y 09-133.1

En desacuerdo con la decisión del Departamento, la Sra. Rodríguez apeló y solicitó vista administrativa.

Consecuentemente, la Oficial Examinadora de la Junta celebró vista y determinó que el maltrato emocional había sido corroborado por la totalidad de la prueba.

El maltrato físico no fue probado. Así la Oficial Examinadora recomendó confirmar la determinación de la UMI sobre maltrato emocional.2

Para un mejor entendimiento de los hechos pertinentes al caso, a continuación resumimos la totalidad de la prueba testifical desfilada ante la Oficial Examinadora de la Junta, según surge de la Transcripción.

En la vista adjudicativa testificaron a favor de la Sra. Rodríguez: el Sr. Varela, superintendente escolar; la Sra. Cruz, trabajadora social de la escuela; la Sra. Arce, maestra de educación especial; y la Sra. Machado, maestra de segundo grado. A favor del Departamento sólo declaró la Sra. Ramos, investigadora del Departamento.

El señor Miguel Varela Pérez es superintendente de escuelas del Departamento de Educación (Superintendente) y supervisor inmediato de la Sra. Rodríguez. Conoce a la Sra. Rodríguez desde su formación universitaria porque fue su profesor y le dio varios cursos. El Superintendente declaró que la Sra. Rodríguez comenzó a trabajar en el Departamento de Educación como empleada de comedor, luego maestra y actualmente directora escolar, puesto en que lleva 6 años aproximadamente.

En cuanto al desempeño de la Sra. Rodríguez, el Superintendente testificó que para el término 2007-2008 la directora obtuvo una evaluación superior, sobresaliente, en la escala de 3.50 a 4.00, A. (Exhibit 1) El testigo fue enfático en que nunca se obtuvo quejas contra la Sra. Rodríguez como empleada, ni como maestra o directora.

El proceso de evaluación implica entrevistas al funcionario evaluado, comunicaciones con los padres y maestros. Para esta evaluación (2007-2008) se entrevistó a la trabajadora social y a la secretaria de la escuela. El Superintendente opinó, al igual que en las evaluaciones, que el trabajo de la directora es excelente.

En el término 2008-2009 la Sra. Rodríguez también obtuvo una evaluación satisfactoria, 98%, A+, según el Consejo Escolar que es presidido por la maestra de educación especial, Ivette Ortega Rosado (Sra. Ortega). Para esta evaluación que consiste en un proceso abarcador, se entrevistó a la Sra. Ortega, quien representa al Consejo (que incluye maestros, estudiantes y personal de apoyo), la secretaria de la escuela, maestros y empleados del comedor. La Evaluación contiene un criterio intitulado Desempeño Organizacional y Ético que incluye la relación con los padres, el cumplimiento legal de los procesos fiscales, el trato respetuoso entre los empleados, padres, y estudiantes, entre otros. En este criterio la Sra. Rodríguez obtuvo 100%. (Exhibit 1.1) La Sra.

Ortega nunca señaló algo negativo al Superintendente acerca de la Sra.

Rodriguez, de lo contrario se hubiese incluido en la Evaluación.

El Superintendente opinó que la Sra. Rodríguez es una persona excelente, y con excelente capacidad humana.3

De otra parte, Shirley Cruz Romero (TS Cruz) la trabajadora social escolar, declaró que laboró en la Escuela Mateo Hernández, bajo la dirección de la Sra. Rodríguez. Entre otras tareas, junto a la directora organizó una conferencia sobre maltrato (Ley 177).

La TS Cruz nunca recibió queja alguna por maltrato, agresión, violencia o uso de palabras soeces por parte de la Sra. Rodríguez hacia maestros, personal escolar ni estudiantes. La testigo fue entrevistada por una investigadora del Departamento de la Familia con relación a la Sra. Rodríguez pero no recuerda exactamente sobre qué. Sí recuerda que se le entregaron algunas solicitudes de autorizaciones para entrevistar estudiantes, y que para ese momento la escuela tenía más de 200 estudiantes. A preguntas de la investigadora la TS Cruz informó que no existían quejas contra la directora.4

La tercera testigo, Aura Nilda Arce Maldonado (Sra. Arce) ha sido maestra de educación especial por más de 20 años, y labora en la escuela que dirigió la Sra. Rodríguez del 2008 al 2011. La Sra. Arce nunca escuchó, vio ni percibió como tampoco recibió queja alguna acerca de agresión o uso de lenguaje soez por parte de la directora.

Declaró que le asombraría que la directora hablara palabras soeces porque ella no es este tipo de persona. De haber ocurrido algo así la testigo se hubiese enterado porque en esa escuela todo se sabe. La testigo no fue entrevistada por el Departamento de la Familia.

La Sra. Arce opinó que la directora es muy compasiva, amable y muy seria. Añadió que la directora pedía permiso para hablar en las reuniones y manejaba muy bien el asunto de los estudiantes de educación especial así como la agresividad de los menores, incluso a veces se los llevaba a su oficina a esperar a que se calmaran. La Sra. Arce reconoció que escuchó a la directora hablar y regañar a los niños de manera firme porque con los niños hay que ser firme.5

La última testigo de la Sra.

Rodríguez, Vilna Machado Pratts (Sra. Machado) laboró como maestra de segundo grado durante 11 años en la escuela incluso durante la dirección de la Sra.

Rodríguez. Nunca escuchó queja alguna ni escuchó o presenció a la directora actuar violentamente o agredir estudiantes ni hablar palabras soeces. La Sra. Machado se enteró de la investigación porque la directora reunió al personal y lo informó. A la testigo le sorprendió el caso porque nunca había tenido quejas de la directora. Manifestó que la escuela tenía sobre 200 estudiantes y aproximadamente 20 maestros.6

De otra parte, la investigadora de la UMI, Merary Ramos González (Investigadora Ramos) declaró que labora en el Departamento de la Familia por más de 10 años y durante 8 años ha investigado sobre 200 casos. La testigo fue que llevó a cabo la investigación sobre el referido del maltrato físico y emocional de 2 estudiantes menores de la escuela que dirigía la Sra. Rodríguez. La Investigadora Ramos hizo su indagación del caso entre noviembre de 2009 y julio de 2010 y rindió su Informe para Vista Adjudicativa el 14 de julio de 2010. (Exhibit 2) Explicó la testigo que el caso llegó al Departamento referido por el Dr. Arraiza debido a las quejas de 2 estudiantes que eran sus pacientes y que le imputaban a la Sra. Rodríguez maltrato físico y emocional.

Como parte del proceso la Investigadora Ramos entrevistó entre 3 y 4 veces a la imputada directora, así como también entrevistó a su secretaria, la TS de la escuela, maestros, personal de mantenimiento (2), estudiantes (9) y padres (3). También entrevistó al Dr. Arraiza. Entre los estudiantes entrevistados figuran los 2 menores referidos por el Dr. Arraiza, identificados como 09-132 y 90-133. Según la Investigadora Ramos, de la totalidad de las entrevistas surgió que la directora usaba un tono de voz excesivamente alto, había actuado de manera agresiva, había jamaqueado a algunos estudiantes como también les había hablado palabras soeces y les había manifestado que eran delincuentes, tecatos, que no servían para nada, y que se convertirían en desertores escolares, sin futuro y prostitutas.

Según la testigo, la directora le admitió que había usado palabras soeces pero sólo en su oficina, nunca a los estudiantes ni en la escuela. Reconoció que tuvo que intervenir con el estudiante referido por el sicólogo, porque el niño tenía problemas de conducta, por lo cual lo tomó por...

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