Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201301417

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301417
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-086 Ramos v.

Zayas Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

GISELA RAMOS
Recurrida
V
NELSON ZAYAS COLÓN
Peticionario
KLCE201301417
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Yauco SOBRE: Ley contra el Acecho en Puerto Rico Caso Núm. JBOPA2013-064

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

Comparece ante nos el señor Nelson Zayas Colón (Sr. Zayas Colón) quien insta un recurso de petición de certiorari en el cual solicita que se revise una Resolución emitida el 22 de octubre de 2013 y notificada el 25 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Yauco (TPI). En resumidas cuentas, en la misma se expidió una Orden de Protección al amparo de la Ley Núm. 246 –

2011, según enmendada, conocida como la “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, 8 LPRA sec. 1101 et seq., en beneficio de la menor R.I.R. (Véase: Ap. XI, Pág. 24). La vigencia de dicha orden comenzó el 22 de octubre de 2013 hasta el 22 de enero de 2014. (Véase: Ap. XII, Págs. 25-29). El 14 de noviembre de 2013 le concedimos diez días a la parte recurrida para que presentara su postura y al día de hoy no se ha expresado, por lo que resolvemos el recurso sin el beneficio de su comparecencia.

Luego de haber examinado el recurso presentado, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 24 de junio de 2013 el señor Félix Irizarry Almodóvar (Sr. Irizarry Almodóvar), padre de la menor R.I.R., en representación de ésta solicitó ante el TPI una petición de orden de protección conforme a la Ley Núm. 246, supra, en contra del Sr. Zayas Colón. En la misma señaló que el aquí peticionario estaba siendo investigado por la Policía de Puerto Rico por el delito de actos lascivos cometidos contra su hija. El 27 de junio de 2013 dicho Foro expidió la orden de protección solicitada hasta el 19 de julio de 20131.

Es menester destacar que el 29 de julio de 2013 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guánica, celebró una vista respecto a una Querella2 radicada por el Sr. Irizarry Almodóvar, la misma fue presentada al amparo de la Ley Núm. 140, según enmendada, conocida como la “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, 32 LPRA sec. 2871 et seq. Dicho Foro resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

La parte querellante [Sr.

Irizarry Almodóvar] presentó querella acogiéndose a las disposiciones de la Ley Núm. 140 del 23 de julio de 1974, conocida “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”.

A la vista señalada para el 29 de julio de 2013, comparece la parte querellante por derecho propio. Comparece la parte querellada representada por el Lcdo. Pablo Colón Santiago.

Luego de escuchar las partes, no se expide orden de protección bajo la Ley 246.

Se establece que el Sr. Nelson Zayas Colón no puede de forma alguna intervenir con sus vecinos; entendiéndose el Sr. Félix Irizarry Almodóvar y su hija [R.I.R.].

Esta Resolución tiene vigencia por un periodo de 6 meses.

. . . . . . . .

(Ap. II, Pág. 4).

El 28 de septiembre de 2013, la señora Gisela L. Ramos Caraballo (Sra. Ramos Caraballo) en representación de su hija menor de edad, R.I.R., presentó ante el TPI una petición de orden de protección conforme a la Ley Núm. 284 – 1999, según enmendada, conocida como la “Ley contra el Acecho en Puerto Rico”, 33 LPRA sec. 4013 et seq. en contra del Sr. Zayas Colón. En la misma argumentó que su hija había sido acechada y abusada sexualmente por el peticionario, dichos actos se encontraban bajo investigación. (Véase: Ap. I, Págs. 1-3). Siendo ello así, el 15 de octubre de 2013 mediante la celebración de una vista el TPI atendió la petición solicitada y expidió una orden de protección a finalizar el 22 de octubre de 20133.

Luego de varias incidencias procesales, el 22 de octubre de 2013 el TPI celebró vista a la cual comparecieron las partes de epígrafe debidamente representadas legalmente. En la misma se archivó la Querella...

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