Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201301213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301213
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-097 Scotiabank de PR v. Rivera Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

SCOTIABANK DE PUERTO RICO Peticionario
v.
SUCN. RAFAEL RIVERA MORALES Y OTROS Recurridos
KLCE201301213
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F CD2013-0795 Sobre: Ejecución de Hipoteca (Vía Ordinaria)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

Comparece la parte peticionaria, Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 20 de agosto de 2013. En la aludida Resolución, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, ordenó el cumplimiento con la Resolución del 24 de julio de 2013. Mediante la Resolución del 24 de julio de 2013, el foro primario le requirió a Scotiabank que cumpliera con el requisito de interpelación conforme al Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico.

Veamos los hechos.

I.

El pasado 22 de mayo de 2013, Scotiabank presentó una Demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. En síntesis alegó que el finado Rafael Rivera Morales y Aileen Villafañe Morales, el 29 de mayo de 2010 suscribieron un pagaré por la suma principal de ciento sesenta y tres mil seiscientos dólares ($163,600) al 6.0% por ciento de interés anual. La hipoteca en garantía del pagaré se constituyó mediante Escritura Pública Núm. 184, otorgada ante notario en la misma fecha, sobre una propiedad sita en el municipio de Carolina e inscrita en la correspondiente sección del Registro de la Propiedad como Finca Núm. 27,152.

Scotiabank, alegó que el matrimonio Rivera-Villafañe incumplió con los términos del préstamo hipotecario debido a que dejaron de pagar las mensualidades desde el 1 de septiembre de 2012. La parte peticionaria adujo además, que debido a lo anterior tenía una deuda líquida, vencida y exigible a su favor ascendente a ciento cincuenta y nueve mil sesenta y nueve dólares con quince centavos ($159,069.15) de principal más intereses, costas y honorarios de abogado.

La parte peticionaria diligentemente emplazó personalmente a la sucesión del Sr. Rivera Morales. Al advenir en conocimiento de los verdaderos nombres de los integrantes de la sucesión, Scotiabank solicitó que se corrigiera el epígrafe para añadir los verdaderos nombres de los demandados.

Así las cosas, el foro primario, el 24 de julio de 2013, atendió dicha solicitud y mediante Resolución expuso:

  1. MOCIÓN PARA QUE SE CORRIJA EL EPÍGRAFE Y OTROS EXTREMOS

-ENTERADO. RECUERDE QUE TIENE QUE DARLE LA INTERPELACIÓN ADECUADA CONFORME AL ARTÍCULO 951 (sic) DEL CÓDIGO CIVIL.

En atención a lo anterior, Scotiabank presentó una Moción Informativa y en Reacción a Orden en la que expuso que el requisito de la interpelación dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil no era de aplicación al caso de autos, toda vez que el proceso de ejecución de hipoteca se rige por la Ley Hipotecaria de Puerto Rico. El 20 de agosto de 2013, el foro primario denegó la solicitud de la parte peticionaria y emitió la Resolución recurrida. La aludida determinación reza como sigue:

*NO HA LUGAR

CUMPLA CON LA ORDEN DEL 24 DE JULIO DE 2013.

TIENE 20 DÍAS PARA ELLO.

Inconforme con la aludida determinación, Scotiabank acude ante este foro y nos señala como único error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar la Resolución y Orden recurrida, ordenando se realice la interpelación del Artículo 959 del Código Civil, contrario a Derecho.

II.

La hipoteca inmobiliaria ha sido descrita como un derecho real...

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