Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Diciembre de 2013, número de resolución KLCE201301396

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301396
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013

LEXTA20131203-003 Santiago Morales v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

DAPHNE L. SANTIAGO MORALES
JORGE E. SANTIAGO SEDA
Peticionarios
EX PARTE
KLCE201301396
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISRF201100184 Sobre: Divorcio (CM)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2013.

Comparece mediante petición de certiorari Daphne Santiago Morales (la peticionaria) y solicita la revisión de la resolución emitida el 7 de octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), notificada el 9 de octubre de 2013.

En el aludido dictamen, el TPI declaró que el recurrido y padre no custodia podía proceder a presentar los detalles del viaje al Estado de la Florida de dos semanas que solicitó para su hija de seis (6) años de edad.

I.

Según surgen del expediente, el caso que nos ocupa comenzó el 27 de septiembre de 2013, cuando el Sr. Jorge E. Santiago Seda (recurrido) presentó por derecho propio “Moción sobre Custodia o Relaciones Filiales” solicitando se le permita la “comunicación abierta” y poder llevar “dos semanas de vacaciones” a su hija a su lugar de residencia en el estado de la Florida.1 Sin trámite posterior, el 7 de octubre de 2013, notificada el día nueve (9) del mismo mes y año, el TPI dictó la resolución y orden de la cual aquí se recurre, disponiendo lo siguiente:

Con relación a la Moción Sobre Custodia o Relaciones Filiales presentada por el co-peticionario promovente por derecho propio el 27 de septiembre de 2013, el Tribunal emitió la resolución y orden que se transcribe a continuación:

“Las partes deberán cumplir con los términos de la Sentencia, so pena de desacato. En cuanto a las dos semanas de vacaciones, deberá informar con tiempo suficiente, especificando las fechas de ida y vuelta de la menor y presentar copia de los pasajes.”

El 8 de noviembre de 2013, la peticionaria y madre custodia de la menor, presentó el recurso de certiorari del epígrafe, imputándole al TPI haber errado de la siguiente forma:

  1. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EMITIR LA RESOLUCIÓN Y ORDEN SIN BRINDAR A LA RECURRENTE EL TÉRMINO DE VEINTE (20) DÍAS SIGUIENTES AL SER NOTIFICADA DE LA MOCIÓN, PARA PRESENTAR SU OPOSICIÓN O RÉPLICA A LA PETICIÓN DEL RECURRIDO CONFORME ESTABLECE LA REGLA 8.4 DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE.

  2. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL PRIVAR A LA RECURRENTE DE SER OÍDA EN VIOLACION AL DEBIDO PROCESO DE LEY.

  3. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL FIJAR LAS RELACIONES PATERNO-FILIALES EN LA FORMA QUE...

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