Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2013, número de resolución KLCE201300996

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300996
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013

LEXTA20131213-005 PR Asset Portfolio v. F & F Building Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC
Recurrida
v.
F & F BUILDUING CORP., F. ALVIRA, INC., FELICITO ALVIRA ÁLVAREZ, SUSANA PÉREZ LLAMAS, CARLOS ALVIRA ÁLVAREZ, NICOLE ALVIRA LÓPEZ, CARLOS A. ALVIRA LÓPEZ, CARLOS A. ALVIRA NATAL, EVELYN Z. NATAL RAMÍREZ, ESTHER GONZÁLEZ ÁLVAREZ
Recurrente
KLCE201300996
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan K CD2011-1942 (903) Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2013.

Comparece el señor Carlos A. Alvira López (recurrente), mediante el Certiorari Civil de título. Solicita la revocación de dos resoluciones interlocutorias dictadas en el caso de epígrafe por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). La primera se emitió durante la vista celebrada el 13 de junio de 2013, cuya Minuta Enmendada fue notificada el 3 de julio de 2013. En ésta el TPI determinó que el recurrente, heredero testamentario de una codemandada-codeudora, aceptó la herencia de manera pura y simple. La segunda determinación de la cual recurre es la Orden dictada por el TPI el 24 de junio de 2013 y notificada el 26 de junio de 2013, mediante la cual no permitió la Demanda de Co-Parte presentada por el recurrente.

En atención a los escritos presentados por las partes, así como los documentos que lo acompañan, y a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I.

El 1 de septiembre de 2011 Banco Popular de Puerto Rico (BPPR), sustituido en interés hoy por la recurrida PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC (PRAPI), presentó Demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra los siguientes codemandados: F & F Building Corporation, F. Alvira, Inc., Felicito Alvira Álvarez, su esposa Susana Pérez Llamas, y la Sociedad Legal de Gananciales (SLG) compuesta por ambos y Felicito Alvira Torres, su esposa Carmen I. Álvarez Rosado, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Los codemandados F & F Building Corporation, F. Alvira, Inc., Felicito Alvira Álvarez, su esposa Susana Pérez Llamas, y la SLG compuesta por ambos, fueron emplazados personalmente el 13 de septiembre de 2011 y posteriormente les fue anotada la rebeldía.1

El 11 de octubre de 2011, mediante Moción Solicitando Sustitución de Partes, se le informó al TPI que los codemandados Felicito Alvira Torres y su esposa Carmen I. Álvarez Rosado habían fallecido. El 20 de octubre de 2011 el TPI permitió mediante Orden la primera sustitución de partes en el caso para traer al pleito a Felicito Alvira Ávarez y Carlos Alvira Álvarez, en sustitución de sus fenecidos padres.2

Posteriormente, la parte recurrida advino en conocimiento que la codemandada Carmen I. Álvarez Rosado había dejado testamento. Por lo cual presentó copia de dicho documento al TPI y solicitó enmendar la Demanda para traer al pleito a los herederos nombrados en el testamento.3 El 5 de junio de 2012 el TPI dictó una Orden autorizando la enmienda en la que se incluyó por primera vez al recurrente, quien luego fue emplazado personalmente el 23 de julio de 2012.4

El 26 de octubre de 2012 el recurrente presentó ante el TPI su Contestación a Demanda y Reconvención en la cual, como parte de sus defensas afirmativas, alegó aceptar la herencia de la señora Carmen I. Álvarez Rosado a beneficio de inventario.5 De otra parte, en su Reconvención sostuvo que, luego de fallecer Felicito Alvira Torres y Carmen I. Álvarez Rosado, el codemandado Felicito Alvira Álvarez asumió el control de los bienes y las corporaciones de los causantes. Alegó que el codemandado Felicito Alvira Álvarez asumió deudas e hizo compromisos de forma fraudulenta que afectaban los bienes hereditarios sin consultar con los demás herederos, esto a sabiendas del BPPR. Argumentó que BPPR asumió un riesgo cuando realizó transacciones con Felicito Alvira Álvarez en representación de las corporaciones sin éste estar autorizado para ello. Ante ello, sostuvo que mediante sus actos u omisiones el BPPR permitió que el codemandado Felicito Alvira Álvarez pusiera en riesgo el caudal hereditario, por lo cual solicitó ser indemnizado por los alegados daños provocados por la referida situación.

El 29 de octubre de 2012, el BPPR solicitó al TPI que se realizara la interpelación judicial a los herederos de los codemandados en el caso, en virtud de las disposiciones del Art. 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2787.6 El 1 de noviembre de 2012 el TPI dictó una Orden que fue notificada 7 de noviembre de 2012, en la que dispuso que los herederos de los codemandados debían informar a dicho foro si conforme a las disposiciones del Art. 959 del Código Civil, supra, aceptaban o repudiaban sus herencias.7

Se le apercibió a las partes que de no cumplir con lo ordenado en un término de 30 días “se tendrán las respectivas herencias por aceptadas, con las implicaciones legales que esto conlleva”.8

El 3 de diciembre de 2012 el recurrente presentó ante el TPI una Moción en Cumplimiento de Orden en la cual indicó que aceptaba la herencia “a beneficio de inventario de conformidad con los preceptos establecidos en los artículos 943 al 963 del Código Civil, albergándose específicamente en el artículo 952, 31 L.P.R.A. sec. 2780”.9

El 10 de diciembre de 2012 el BPPR presentó su Contestación a Reconvención.10

En primer lugar, sostuvo que los préstamos reclamados en el pleito son originados por las corporaciones. De igual manera alegó que al momento en que se solicitaron los préstamos que se reclaman en la Demanda y en la Demanda Enmendada, el codemandado Felicito Alvira Álvarez era el presidente de las corporaciones, autorizado a comparecer en representación de éstas y asumir obligaciones por éstas. En la contestación el BPPR alegó que en todo momento actuó conforme a las disposiciones de los contratos suscritos con las corporaciones. Por lo cual, sostuvo que los alegados daños que reclamó el recurrente fueron causados por un tercero ajeno al BPPR y que las alegaciones de fraude son improcedentes pues no cumplen con las disposiciones de la Regla 7.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 7.2. Por otro lado, el 30 de abril de 2013, BPPR y PRAPI comparecieron ante el TPI e informaron que PRAPI adquirió los intereses de BPPR en los préstamos objetos del litigio.11

El 10 de junio de 2013, el recurrente presentó ante la consideración del TPI una Demanda de Co-Parte contra los codemandados en rebeldía Felicito Alvira Álvarez, su esposa Susana Pérez Llamas, y la SLG compuesta por ambos.12 En ésta el recurrente reiteró las alegaciones que esbozó en su Contestación a Demanda y Reconvención respecto a los actos ilegales y fraudulentos que realizaron dichos codemandados. Sostuvo que los actos de éstos fueron contrarios a los intereses de los demás accionistas de las corporaciones y herederos. Que las obligaciones y demás acciones que éstos realizaron en nombre de las corporaciones no fueron consultadas, ni consentidas por el recurrente ni por la mayoría de los oficiales corporativos. Sobre esas bases, arguyó que los referidos codemandados le causaron daños disminuyendo el valor de la herencia del compareciente, por lo cual solicitó ser indemnizado.

El 13 de junio de 2013 se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos, cuya Minuta Enmendada fue notificada a las partes el 3 de julio de 2013.13 Surge de esa minuta que, a...

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