Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN200901785

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901785
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013

LEXTA20131213-008 Pueblo de PR v. Rolon Narváez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-SAN JUAN

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ALFREDO ROLÓN NARVÁEZ Apelante KLAN200901785 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón CRIM. NÚM. DVI2008G0018 DLA2008G0172 al 0173 SOBRE: ART. 5.04 LEY DE ARMAS ART. 106, 249 C.P.

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry,1 la Jueza Fraticelli Torres y la Jueza Colom García

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2013.

Comparece ante nos Alfredo R. Rolón Narváez (en adelante apelante o señor Rolón Narváez), mediante escrito intitulado Apelación Criminal del 11 de diciembre de 20092. En dicho escrito solicita la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 13 de noviembre de 2009.3 El señor Rolón Narváez fue objeto de un veredicto de culpabilidad por la comisión del delito de Asesinato e infracciones a la Ley de Armas, infra. Se le impuso una pena total de ciento cuarenta y nueve (149) años, consistentes en noventa y nueve (99) años por el delito de asesinato en primer grado según dispone el Art. 106 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4734. Además, cinco (5) años por el Art.

5.15, y veinte (20) años como pena agravada por infracción al Art. 5.04, estos dos de la Ley de Armas, duplicados a 10 y 40 años, respectivamente a tenor con lo dispuesto en el Art. 7.03 de dicha Ley. 25 L.P.R.A. 458 y ss.

Luego de varios trámites procesales para el perfeccionamiento del presente recurso de apelación criminal, contamos con la transcripción de la prueba oral, los autos originales, así como la prueba documental presentada, y los alegatos de ambas partes, por lo que estamos preparados para entender en los méritos del recurso que nos ocupa.

I.

El 13 de marzo de 2008 se presentó contra el señor Alfredo R. Rolón Narváez acusación por violación al Artículo 106 del Código Penal de 2004 que tipifica el delito de asesinato en primer grado. Se le imputó que allá para el 27 de octubre de 2007, en Corozal, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, premeditada y criminalmente dio muerte al ser humano Héctor Alicea González (en adelante Héctor o la víctima) con intención de causársela. Dicha muerte se causó mediando premeditación y utilizando un arma de fuego mortífera, con la cual le hizo varios disparos a la víctima logrando alcanzarlo en distintas partes del cuerpo. Las heridas de bala ocasionadas fueron de carácter grave y le causaron la muerte a Héctor.

Asimismo, se presentó contra el señor Rolón Narváez acusación por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, consistente en que allá para el 27 de octubre de 2007, en Corozal, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, transportó y/o portó un arma de fuego cargada, pistola pequeña y oscura, sin haber obtenido previamente una licencia de armas o permiso para portar armas expedido conforme a la Ley. Dicha pistola la utilizó el acusado en la comisión del delito de asesinato.

De igual manera, el Ministerio Público presentó, en igual fecha, contra el señor Rolón Narváez, acusación por infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, imputándole que allá para el 27 de octubre de 2007, en Corozal, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, maliciosa y con la intención criminal, apuntó y disparó a Héctor Alicea González con un arma de fuego mortífera, pistola pequeña y oscura, sin estar debidamente autorizado en Ley para ello, en ocasión en que no era en legítima defensa propia o de terceros o en el desempeño de funciones oficiales o actividades legítimas de deportes. Dicha pistola la utilizó el acusado en la comisión del delito de asesinato.

El juicio en su fondo, por Tribunal de Derecho, comenzó el 2 de febrero de 2009. El mismo produjo un fallo de culpabilidad en contra del señor Rolón Narváez en todos los delitos imputados. El Ministerio Público presentó testigos para apoyar las tres (3) acusaciones. Presentó el testimonio de tres (3) testigos presenciales: Sonia Alicea González e Ivette Alicea González (hermanas de la víctima) y Juan G. Pérez (cuñado de la víctima). A su vez, presentó el testimonio de: Sonia González Trinidad (madre de la víctima), Ismael Ferrer Vargas (agente a cargo de la investigación), Luis Mercado (agente que custodió la escena), el doctor Héctor S. Irizarry Vázquez (recibió a la víctima en la Sala de Emergencias del Centro Médico), Emiliano Santos Pedroza (investigador forense), Joel Torres González (agente en el caso de San Juan), Javier Ríos Rosa4

(investigador forense), doctor Francisco Dávila Toro (patólogo forense) y el señor Edward Pérez Benítez5

(balístico del Instituto de Ciencias Forenses). Por parte de la defensa testificó la agente Mariel Hernández Crespo y fue puesta a disposición por tratarse de prueba acumulativa. Con el testimonio de la agente Hernández Crespo concluyó la prueba de defensa.

i. Prueba de cargo

Como prueba de cargo, fueron sometidos y admitidos en evidencia veintiocho (28) exhibits.

Éstos son:

1. Fotocopia del libro de entrada y salida del C.I.C.

2. Formulario de escena de asesinato y/o persona muerta.

3. Recibo de entrada y salida e inventario de vehículo del 28 de octubre de 2007.

4. 4-1 al 4-40, cuarenta y tres (43) fotos.

5. Certificación de registración del vehículo Honda Accord.

6. Croquis de la escena en computadora, preparado por el agente Ismael Ferrer.

7. Croquis de la escena en manuscrito, preparado por el agente Ismael Ferrer.

8. Solicitud de Análisis con copia de la solicitud contestada, del caso AF07-2645.

9. Solicitud de Análisis que describe el Honda Prelude y su tablilla.

10. Solicitud de Análisis y comparación de casos sometidos del 13 de diciembre de 2007.

11. Solicitud de Análisis y comparación de casos sometidos del 28 de noviembre de 2007.

12. C.D. de la comunicación al 9-1-1.

13. Foto de patrulla y residencia.

14. Foto residencia.

15. Foto.

16. Foto.

17. 17-A al 17-I, nueve (9) fotos.

18. 18-A al 18-G, siete (7) fotos.

19. Arma de fuego color negra ocupada en la jardinera de la casa en San Juan.

20. Informe de hallazgos de Escena preparado por Javier Ríos Rosa.

21. Informe Médico Forense preparado por el Dr. Francisco J. Dávila.

22. Solicitud de Análisis de Sección de Patología.

23. Diagramas usados para la autopsia (notas del patólogo).

24. Certificado de Análisis de Arma de Fuego fechado el 10 de enero de 2008.

25. Certificado de Análisis de Arma de Fuego fechado el 16 de enero de 2008.

26. Certificado de Análisis de Arma de Fuego fechado el 16 de enero de 2008.

27. Cinco (5) casquillos de bala disparados.

28. Abastecedor de bala color negro.

A continuación resumiremos las declaraciones de los testigos de cargo vertidos durante el juicio.

Examen directo del testigo Ismael Ferrer Vargas (agente a cargo de la investigación)

El agente Ferrer, placa 34003, adscrito al C.I.C. de Vega Baja, Homicidios, declaró que el 27 de octubre de 2007, a eso de las 11:30 de la noche, se le comunicó que había una persona herida de bala frente al negocio El Brillante en Corozal.6 Llegó a la escena en compañía del agente Víctor Vélez Pellicier. Que en el lugar había buena iluminación, proveniente del tendido eléctrico, de las luces del negocio y de las residencias aledañas. El agente Mercado ya había acordonado la escena7 y le dijo a Ferrer que se había mencionado que un tal “Pepa”8 había tiroteado a la víctima.

Enunció que en ese momento había alrededor de quince (15) personas en el lugar de los hechos, entre ellos, tres (3) empleados del negocio y varios agentes de la Policía. No había clientes en el establecimiento. Continuó expresando que al lado del negocio había un vehículo Honda Prelude, color champagne, el cual estaba chocado de frente con un poste de energía eléctrica, tenía sangre en su interior y el cristal trasero completamente roto. El auto tenía las luces encendidas y las llaves puestas en el “switch” de prender9.

Además, junto con el agente Acevedo (quien tomó las fotografías donde se podían apreciar los impactos y demás condiciones del vehículo), ocupó cinco (5) casquillos calibre .40 en el estacionamiento del negocio10. Los casquillos estaban a unos cuarenta y tres (43) pies del poste con el que chocó el vehículo de la víctima.11 Ferrer llenó un formulario en el cual hizo constar las condiciones en que se encontraba el vehículo de la víctima. Inició los casquillos y preparó un “croquis” que detallaba lo que se encontraba en la escena12.

En la escena había otro vehículo, Chrysler Neon, color gris, que también estaba “chocado en la parte de al frente”. Cuando Ferrer estaba rellenando el formulario para hacer constar las condiciones en que se encontraba dicho vehículo, un can de la Policía marcó el área trasera del asiento del pasajero y se encontró un peine con balas. Continuó expresando que una vez encuentra el peine, el compañero Eddie Acevedo fotografió el lugar donde se encontraba. Entonces él ocupó dos (2) vehículos: el de la víctima y el Chrysler Neon. Ambos vehículos fueron trasladados al cuartel de la Policía de Corozal. El vehículo de la víctima fue llevado posteriormente al C.I.C. de Vega Baja.13

Continuó narrando que en el lugar de los hechos había otro vehículo, un Honda Accord blanco estacionado frente a los apartamentos que quedan justo al lado del negocio El Brillante, cuyo dueño no apareció. Nadie le supo decir a Ferrer a quien le pertenecía. Este detalle levantó sospechas por lo que lo marcó con una letra, su compañero Acevedo lo fotografió y él tomó el número de la tablilla. Cuando él llegó a la escena entrevistó a varias personas que estaban en el lugar de los hechos y le informaron que hubo una persona herida de bala y que fue llevado al hospital. Le indicaron que las hermanas de la víctima estuvieron presentes al momento de los hechos. Ferrer destacó que en el Cuartel de Corozal...

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