Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA201300385

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300385
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013

LEXTA20131213-036 Colon Rivera v. Area Surcentral de Inversión en la Fuerza Laboral (Asifal)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

ROSA V. COLÓN RIVERA
Recurrente
v.
ÁREA SURCENTRAL DE INVERSIÓN EN LA FUERZA LABORAL (ASIFAL)
Recurrido
KLRA201300385
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público CASO NÚM.: 20130CA000225

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre

de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Rosa Colón Rivera (señora Colón Rivera) y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) el 11 de marzo de 2013, notificada el mismo día, mediante la cual desestimó la apelación presentada por esta.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

La señora Colón Rivera trabajaba en la Administración de Derecho al Trabajo, Región de Guayama, en la que ocupó inicialmente un puesto como Técnico de Recursos Humanos. Mientras laboraba con dicho patrono, cursó estudios para obtener el grado de Maestría en Orientación y Consejería. Así, fue escalando posiciones y, efectivo el 28 de septiembre de 1993, su puesto fue reclasificado como Técnico de Recursos Humanos IV, con un sueldo de $1,246. En dicho puesto, trabajó en destaque en el Consorcio Sur Central, compuesto por los municipios de Salinas, Juana Díaz, Coamo, Naranjito, Barranquitas y Santa Isabel.

Efectivo al 30 de junio de 1994, la señora Colón Rivera renunció a su trabajo. Subsiguientemente, firmó un Contrato de Servicios con vigencia desde el 1 de julio de 1994 hasta el 30 de septiembre de 1994, para desempeñarse como “General Director of Services of Participants” de las Oficinas del Consorcio Sur Central, en la Oficina de Salinas.

En el mismo, se detalló su horario, días de vacaciones y enfermedad que acumularía mensualmente y el salario de $1,550, con bono de navidad y aportación al plan médico. Este contrato se renovó para el periodo del 3 de octubre de 1994 al 30 de junio de 1995, para prestar servicios en calidad de Director de Operaciones e incluyó cláusulas similares al contrato anterior.

A partir del 3 de julio de 1995, mediante una “Notificación de Nombramiento e Informe de Cambio”, la señora Colón Rivera fue nombrada como empleada del Consorcio. Del informe del Comisionado Asociado surge, y pudimos constatar, que originalmente se escribió algo en el apartado de “clase de puesto”, pero fue borrado para escribir “Regular de Carrera”, para ocupar el puesto de Directora de Operaciones en la Oficina Central con un salario de $1,550 mensuales1.

Mediante carta de 16 de agosto de 1999, se le notificó a la señora Colón Rivera que, efectivo ese mismo día, pasaría a ocupar el puesto de Coordinador General del Centro de Gestión Única, bajo la supervisión del Director Ejecutivo del Consorcio Sur Central, con un salario de $1,760 mensuales. Posteriormente, el 25 de febrero de 2000 recibió un aumento de $100 con el propósito de aminorar el posible aumento a consecuencia del Plan de Clasificación y Retribución que entraría en vigor. Ello así, el 19 de junio de 2000 se le notificó que conforme al nuevo Plan de Clasificación de Puestos en el Servicio de Confianza su puesto pasaría a ser Director de Programación de Servicios con un sueldo de $2,447 mensuales.

El 3 de marzo de 2003, el Director Ejecutivo del Consorcio le comunicó a la Directora de Recursos Humanos que, a partir del 16 de marzo, la señora Colón Rivera pasaría a ocupar interinamente la posición de Directora del Centro de Gestión Única en la Oficina Central, sin afectar su sueldo. Ello así, el 4 de marzo la Directora de Recursos Humanos le notificó lo anterior a la señora Colón Rivera. Sin embargo, el 21 de marzo, el Director Ejecutivo le informó a la Directora de Recursos Humanos que quedó sin efecto lo relacionado a las funciones interinas, y en su lugar, la señora Colón Rivera pasaría a realizar tareas en Proyectos Especiales. Así la cosas, el 24 de marzo la Directora de Recursos Humanos le indicó a la señora Colón Rivera que continuaría como Directora de Programa de Servicios realizando tareas en Proyectos Especiales en la Oficina Central en la Unidad de Proyectos Especiales.

Posteriormente, el 13 de enero de 2004, el Director Ejecutivo le cursó carta a la señora Colón Rivera en la que le indicó que, dado a que su puesto está clasificado como de confianza, dejaba sin efecto su nombramiento efectivo al 15 de enero del mismo año. Inconforme con lo anterior, el 29 de enero de 2004, la señora Colón Rivera presentó por derecho propio un escrito de “Apelación” contra el Área SurCentral de Inversión en la Fuerza Laboral (ASIFAL) ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP2), en la cual arguyó que era empleada de carrera por lo que tenía derecho a ser reinstalada en su puesto de carrera, pues el único puesto de confianza que ocupó fue como Directora de Programación de Servicios.

Por su parte, el 6 de abril de 2004 ASIFAL contestó y levantó como defensa afirmativa que JASAP no tenía jurisdicción sobre la materia por tratarse de una empleada de confianza. Posteriormente, el 20 de diciembre de 2005 solicitó la desestimación de la apelación fundada en que la Comisión Apelativa del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) no tiene jurisdicción sobre los empleados del Consorcio. Esta solicitud fue considerada por la CASP y declarada sin lugar el 28 de marzo de 2011, por lo que señaló vista para el 7 de junio.

En la vista, las partes argumentaron su posición con relación a si el puesto de la señora Colón Rivera era de confianza o de carrera. Las partes fueron citadas para la continuación de la vista el 15 de agosto de 2011. En dicha fecha, no compareció la agencia apelada ni su representación legal. Luego de esperar el tiempo que dispone el Artículo IV, Sección 4.4(d) del Reglamento Procesal 7313, se procedió a recibir el testimonio de la señora Colón Rivera más prueba documental. Así las cosas, el 22 de febrero de 2013 el Comisionado Asociado rindió su Informe en el que recomendó declarar No Ha Lugar la...

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