Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA201300967

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300967
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013

LEXTA20131213-043 Rivera Crespo v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

Luis Rivera Crespo
Recurrente
v.
Departamento de Corrección y
Rehabilitación
Recurrido
KLRA201300967
Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Respuesta de Reconsideración B-1203-13

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2013.

El recurrente Luis A. Rivera Crespo es una persona con impedimentos físicos que utiliza un sillón de ruedas para desplazarse. Se encuentra privado de libertad hace veintitrés años. Reside en la Institución Correccional Bayamón 501. Somete un “Escrito de apelación” donde impugna la respuesta que recibiera a una solicitud de remedios. El escrito sometido no se atiene a los requisitos de forma de la Regla 59 (c) del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A., Ap. XXII-B, R.59. No hallamos una expresión clara sobre cuál es el señalamiento de error que se somete a nuestra consideración.

Rivera Crespo alega que el Departamento de Corrección tiene un “patrón vicioso de ubicar tecatos y locos en su celda de impedido”; “siempre que un preso tiene un problema en otro edificio lo traen a mi celda”; alega que “ha sufrido daños a su persona”.

Sostiene que en el año 2008 fue golpeado por un compañero de celda que era loco y “tecato”, que se descompasó y le dio con un tubo en la cabeza y el brazo, que a consecuencia de este incidente sufrió graves daños corporales. Alega que aun así el Departamento continúa colocando este tipo de personas en su celda. Alega que el 1 de julio de 2013 se quejó porque ubicaron en su celda a un confinado que había tenido problemas en el edificio 2 sección E; que éste es usuario de drogas; y que cuando él se ha ausentado para asistir a sus citas del tribunal o al médico, lo ha encontrado “curándose”, es decir, consumiendo drogas dentro de la celda.

Rivera Crespo opina que las celdas para impedidos como él, deben ser para una sola persona porque son pequeñas y no tienen las instalaciones adecuadas; que el Departamento desestima sus quejas continuamente porque quiere encubrir la corrupción que existe en las cárceles de Puerto Rico, las violaciones a los derechos humanos que sufren los confinados y la discriminación en contra de las personas impedidas que están presas. Sostiene que presentó reconsideración de la respuesta emitida porque entiende que “mientras sigan tapando las cosas ilegales que hacen los presos en la cárcel el sistema más nunca podrá mejorar y se afecta (…) el clima institucional cuando la porquería de droga entra a la cárcel y cualquier cosa que cojan en su celda se la achacan a él.”

Rivera Crespo solicita que ordenemos al Departamento que lo mantenga solo en la celda. Opina que de conformidad con la ley las personas impedidas deben estar ubicadas en una celda individual con una sola cama, no con camas dobles. Incluye como anejos...

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