Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA201300620

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300620
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013

LEXTA20131213-047 Méndez Osorio v. Municipio Autónomo de Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

EX PM EDGARDO MENDEZ OSORIO #75
Apelante-Recurrida
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA
Apelada-recurrente
KLRA201300620
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.) Caso Núm.: 09-PM-166 Sobre: Destitución

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Carlos Cabrera, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas.1

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2013.

El Municipio de Carolina (el Municipio o parte recurrente) solicita la revocación de la Resolución emitida el 18 de abril de 2013, notificada el 6 de junio de 2013, por la Comisión de Investigación Procesamiento y Apelación (CIPA). En virtud de esta Resolución la CIPA declaró Con Lugar la apelación instada por el Policía Municipal, Edgardo Méndez Osorio (señor Méndez Osorio o parte recurrida) y en consecuencia revocó la medida disciplinaria de destitución impuesta por el Hon. José Aponte Dalmau, alcalde de Carolina.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

Conforme al expediente,el señor Méndez Osorio se desempeñó por diecisiete años como Policía Municipal del Municipio de Carolina. Mediante comunicación de 18 de abril de 2008, el alcalde de Carolina, autoridad nominadora, le comunicó su intención de destituirlo del puesto.

Concretamente, le imputó haber violado el Artículo 6, sección 2, inciso 4 del Reglamento de la Policía Municipal de Carolina2, así como el artículo 13, sección 2 del aludido Reglamento. En específico, el haber cometido las faltas graves número 2, 10 y 863

allí dispuestas.

Posteriormente, mediante carta de 22 de diciembre de 2008, el Alcalde le indicó al recurrido que había concluido la investigación; que la misma arrojó que había cometido las faltas imputadas. Así, le notificó que procedía a imponerle como medida disciplinaria la destitución de su puesto.

En orden a la referida misiva, los hechos que dieron lugar a la destitución en controversia son los siguientes: el 30 de marzo de 2007 unos agentes de la División de Drogas de la Policía de Puerto Rico realizaban una vigilancia en las inmediaciones del Negocio El Carvajal en Carolina. El recurrido “intervino con los mencionados agentes impidiendo que éstos cumplieran con sus labores oficiales”. A raíz de este incidente, el Departamento de Asuntos Internos del Municipio de Carolina realizó una investigación. Un agente de la Policía de Puerto Rico declaró bajo juramento que mientras laboró como agente encubierto conoció al señor Méndez Osorio en el Negocio El Carvajal y que éste le indicó “que tenía conexiones para conseguir drogas y que prestaba servicios de protección y escolta a traficantes de drogas”.4 Por estos hechos se destituyó al señor Méndez Osorio de su puesto como Policía Municipal.

Inconforme, el señor Méndez Osorio instó una apelación ante la CIPA.

Luego de la celebración de la correspondiente vista, en la que ambas partes presentaron prueba a favor de sus respectivas posiciones, el 18 de abril de 2013, conforme anticipado, la CIPA dictó la Resolución recurrida.

La determinación de la CIPA se basó en las siguientes determinaciones de hechos: que el día 30 de marzo de 2007 agentes de la División de Drogas de la Policía de Puerto Rico realizaban una vigilancia confidencial en el negocio Colmado-Pub El Carvajal ubicado en el barrio Conovanillas de Carolina. Esto porque existía una sospecha de que dicho negocio era un punto de venta de sustancias controladas. Ese día, alrededor de las 8:30 pm a 9:00 pm, varios agentes estatales de la unidad de drogas se encontraban a bordo de un vehículo oficial (no rotulado) estacionados cerca del negocio El Carvajal. Al ver el vehículo, el señor Méndez Osorio se acercó y preguntó que hacían allí.

Los agentes se identificaron como policías estatales. Por su parte, el señor Méndez Osorio se identificó como policía municipal. Éste les indicó que se movieran del lugar porque los podían tirotear. “El operativo de los policías se abortó”. Por su parte, el agente estatal Abraham Sánchez Cordero llamó a un capitán de la Policía Municipal de Carolina, quien a su vez llamó al sargento Luis Orlando Rodríguez Chacón (también policía municipal) para que investigara al señor Méndez Osorio. El sargento entró al negocio El Carvajal y le solicitó al señor Méndez Osorio su identificación. Éste le informó que la tenía en su casa que es cerca del negocio. El sargento dejó que el señor Méndez Osorio fuera a su apartamento a buscar la identificación. No revisó al señor Méndez Osorio para ver si estaba armado ni le preguntó qué hacía en el lugar. Luego de verificar la identificación, lo que hizo fue orientar al señor Méndez Osorio “ya que éste no estaba cometiendo ningún delito”.

Respecto a la Falta Grave Número 2 (“Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad y/o negligencia en el desempeño de sus funciones y responsabilidades”) la CIPA determinó que la prueba presentada no probó que el señor Méndez Osorio incurriera en la conducta proscrita.

Igualmente, en cuanto a la Falta Grave Número 10 (Asociación con personas que usan o se dedican al tráfico ilegal de drogas o narcóticos o frecuente lugares utilizados con tal propósito) la CIPA concluyó que el señor Méndez Osorio no había cometido la misma. Sobre esto señaló que no se había presentado...

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