Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2013, número de resolución KLCE201301486

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301486
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013

LEXTA20131217-008 Buxo Santiago v. Rullan Marin

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ZORAIDA BUXÓ SANTIAGO,
LUIS G. RULLÁN MARÍN
EX PARTE
LUIS G. RULLÁN MARÍN
Peticionario
KLCE201301486
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DI2004-2706 Sobre: Divorcio (Memorando de costas)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2013.

El peticionario, Luis G. Rullán Marín, presentó una Petición de Certiorari, el 25 de noviembre de 2013, impugnando la Resolución y Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, mediante la cual concedió la cantidad de seis mil cuatrocientos dólares ($6,400) en concepto de honorarios de abogado a favor de la señora Zoraida Buxó Santiago. La Resolución y Orden fue notificada y copia de la misma archivada en autos el 24 de octubre de 2013.

Con posterioridad, el 2 de diciembre del corriente, el peticionario acompañó a dicha petición una Moción en Auxilio de Jurisdicción dada la inminencia en el vencimiento del plazo de sesenta (60) días para pagar, según ordenado por el foro primario.

Con el beneficio de la comparecencia de la señora Buxó Santiago, de examinar los autos del recurso KLCE201100793, entre las mismas partes, y luego de analizar los documentos que se unen al recurso que nos ocupa, estamos en posición de resolver.

I

Tras el divorcio del señor Luis G. Rullán Marín (Rullán) y la señora Zoraida Buxó

Santiago (Buxó), por ruptura irreparable, allá para el año 2005, las partes litigantes han traído a la atención del foro judicial múltiples controversias, incluyendo la que nos ocupa.

En lo particular, las partes han mantenido diferencias sobre el pago de los gastos escolares de las dos hijas procreadas durante el matrimonio. Conforme establecido por el tribunal, ambos progenitores pagarían los gastos escolares en partes iguales. Entre los años 2010 y 2011, las partes mantuvieron viva una controversia respecto a sus respectivas aportaciones a los gastos escolares de las menores que culminó en una resolución judicial emitida el 11 de mayo de 2011 mediante la cual, el tribunal le ordenó a la señora Buxó pagar la mitad del balance pendiente de la deuda de los gastos escolares. Ello, y otros trámites relacionados, motivó la presentación del recurso de Certiorari KLCE201100793. Otro Panel Hermano revocó el dictamen judicial del foro primario y ordenó que el caso fuera devuelto a instancia para que realizara una evaluación del expediente y de toda la prueba presentada para determinar a cuál de los progenitores le correspondía pagar o rembolsar cualquier suma de dinero de los gastos escolares incurridos.1

El mandato fue emitido por el Tribunal de Apelaciones el 7 de diciembre de 2011.

Entretanto, la señora Buxó, por haber prevalecido en su reclamo pues ya no estaba obligada a pagar la mitad de la deuda pendiente de gastos escolares, presentó el 17 de octubre de 2011, por conducto de su abogada, licenciada Pilar Pérez Rojas,2

Moción a Tenor con la Regla 44 de Procedimiento Civil en Solicitud de Costas y Honorarios de Abogado por Tramitación de Recurso ante el Tribunal Apelativo. En dicho escrito acompañado de las facturas, reclamó el pago de seis mil cuatrocientos dólares ($6,400) en honorarios de abogado, más intereses legales, cuyo pago reclamó de inmediato al amparo del caso de Torres Rodríguez v.

Carrasquillo Nieves, 177 D.P.R. 728 (2009).3

Conforme surge de un escrito de la señora Buxó4 ante nos, el tribunal le requirió mediante Orden del 21 de octubre de 20115

al señor Rullán que fijara su posición en diez (10) días, so pena que se intimara que se allanaba a lo solicitado. El señor Rullán no se expresó, ni solicitó prórroga.

Luego de múltiples incidentes procesales, el 27 de junio de 2013, la señora Buxó reiteró su solicitud para que el tribunal emitiera orden de pago por concepto de los honorarios de abogado dirigida a la parte perdidosa en el recurso KLCE201100793 ante el Tribunal de Apelaciones.

No es hasta el 8 de julio de 2013, que el señor Rullán presentó Oposición a Moción Solicitando se Emita Orden de Pago Inmediato Conforme a Reglas y Jurisprudencia mediante el cual invocó que el tribunal primario carecía de jurisdicción para conceder el reclamo de la señora Buxó. En específico, este planteó que el memorando de costas se debe presentar y notificar a la parte contraria dentro del término jurisdiccional de diez (10) días contado a partir de la devolución del mandato, según establecido en la Regla 44.1 de las de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap. V R. 44.1. El señor Rullán argumentó que el mandato del Tribunal de Apelaciones sobre recurso que motiva el reclamo de los honorarios de abogado, se había emitido el 7 de diciembre de 2011, es decir, con fecha posterior a la presentación del memorando de costas, por lo que el foro primario carecía de jurisdicción para atender el pago de los mismos.

Entonces, el tribunal primario emitió Orden el 16 de agosto de 2013 mediante la cual le requirió a la señora Buxó que mostrara causa por la cual no...

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