Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2013, número de resolución KLCE201301497

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301497
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013

LEXTA20131219-004 Quiles López v. Negron Beltran

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Pedro A. Quiles López
Demandante-Peticionario
vs. Adelis Negrón Beltrán
Demandado-Recurrido
KLCE201301497
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Sobre: Relaciones Filiales Civil Núm.: A CU2007-0179

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2013.

-I-

Comparece ante nos el señor Pedro A. Quiles López (Sr. Quiles López) quien presenta una petición de certiorari en la cual solicita que se revise una Orden emitida el 28 de octubre de 2013 y notificada el 4 de noviembre de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). En resumidas cuentas, en la misma se denegó una solicitud del peticionario para que se encontrara incursa en desacato a la señora Adelis Negrón Beltrán (Sra. Negrón Beltrán), madre de su hija; a su vez, se suspendieron las relaciones paterno-filiales entre el compareciente y su hija.

Del expediente sometido ante nuestra consideración se desprende que el Sr. Quiles López se encuentra confinado en el Complejo Correccional de Ponce, Sección de Máxima Seguridad. En lo pertinente, el peticionario argumentó en el presente recurso que existía un acuerdo con la Sra. Negrón Beltrán a los efectos de que ésta llevaría a la hija de ambos al mencionado complejo correccional para que de esta manera se pudiesen celebrar las relaciones paterno-filiales. Éste afirmó que la recurrida no cumplió con el acuerdo, por consiguiente, solicitó al TPI que la encontrara incursa en desacato.

El 19 de septiembre de 2013, el TPI ordenó a la Sra. Negrón Beltrán que expresara su posición en cuanto a la solicitud de desacato suscrita por el Sr. Quiles López y sobre las relaciones paterno-filiales. En cumplimiento de orden la parte recurrida instó una “Réplica a Solicitud de Desacato sobre Relaciones Paterno-Filiales”. Luego de varias incidencias, el 28 de octubre de 2013 y notificada el 4 de noviembre de igual año el TPI emitió la Orden aquí recurrida; en lo concerniente, en la misma se dispuso lo siguiente:

. . . . . . . .

Examinada la moción solicitando desacato contra la demandada por incumplir relaciones paterno-filiales y la moción en réplica juramentada, se resuelve No Ha Lugar la misma. Se releva a la demandada del cumplimiento con relaciones paterno-filiales, lo que significa que mientras el demandante, Pedro Quiles se encuentre en institución correccional no se darán las relaciones.

. . . . . . . .

(Ap. pág. 2).

No conteste con lo anterior, el 8 de noviembre de 2013 el Sr. Quiles López suscribió la presente petición de certiorari. Es menester precisar que el 11 de diciembre de 2013 este Foro emitió una Resolución en la cual ordenó a la Sra. Negrón Beltrán que mostrara causa por la cual no se debía expedir la petición de certiorari sometida. El 16 de diciembre de 2013, la parte recurrida compareció ante nuestra consideración en cumplimiento de orden y solicitó la desestimación del auto instado. En lo relacionado, la recurrida expresó que el peticionario no le había notificado el presente recurso de certiorari conforme lo estatuido en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B. En fin, advino en conocimiento de la existencia del recurso apelativo cuando este Tribunal notificó la Resolución anteriormente mencionada.

Examinada la comparecencia de las partes, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a desestimar el recurso presentado por falta de jurisdicción.

-II-

La Parte IV del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra, regula lo concerniente a la presentación de peticiones de certiorari ante este Foro. La Regla 31, supra, pormenoriza queel recurso de certiorari se formalizará mediante la presentación de una solicitud de certiorari dentro de los términos y en la forma provista por la ley y este reglamento. A su vez, la Regla 32(D), supra, acentúa queel recurso de certiorari para revisar cualquier otra resolución u orden o sentencia final al revisar un laudo de arbitraje del Tribunal de...

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